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¿Está permitido filmar a funcionarios públicos?

by David Perez

Según la abogada y especialista en derechos de imagen, Giselle Boza, existe una diferencia entre los límites cuando se trata de personas privadas y de funcionarios públicos.

El pasado martes se dio a conocer una discusión entre dos regidores de la Municipalidad de San José, con el alcalde, Johnny Araya.

Uno de los elementos llamativos es que, durante uno de los videos que se hicieron públicos en las redes sociales, se observa al jefe municipal diciendo que él no ha dado su autorización para ser grabado.

En Noticias Columbia conversamos con la abogada y coordinadora Programa de Libertad de Expresión de la UCR, Giselle Boza, para comprender los límites en los derechos de imagen de las personas.

Según la especialista, es importante considerar que sí existen diferencias para las personas privadas y aquellos que son funcionarios públicos. Boza explicó que los actos de estos deben ser transparentes y públicos.

“En una sociedad democrática, el umbral de protección de los derechos de la personalidad de los funcionarios públicos y las figuras públicas es distinto al que tienen los sujetos de derecho privado. Lo primeros han decidido, voluntariamente, exponerse a la fiscalización y el escrutinio público, por lo tanto, tienen que soportar un mayor margen de injerencia. Recordemos, además, que en una sociedad democrática, una de las garantías esenciales es que la ciudadanía ejercer el control sobre las actividades que desempeñan los órganos y los funcionarios públicos”, explicó la especialista.

La abogada mencionó que el derecho a la imagen en Costa Rica está protegido por el Código Civil, sin embargo, establece algunas excepciones según la información que se publique.

“Recordemos que, en el caso particular de Costa Rica, el derecho de imagen se regula en el artículo 47 del Código Civil, que establece que tenemos que tener consentimiento previo para poder difundir la imagen de una persona, pero, establece una serie de excepciones. Cuando el derecho a la imagen se refiere a hechos de notoriedad pública, sobre funcionarios públicos, que tengan lugar en público, no se requiere del consentimiento del derechohabiente. En ese sentido, tenemos una autorización legal para difundir informaciones y hechos que tengan lugar en público”, aseguró la abogada.

Finalmente, Boza mencionó que esto también aplica para otro tipo de funcionarios públicos, no necesariamente para aquellos que ostentan un puesto de elección popular.

Eso sí, la abogada recordó que esta posibilidad termina cuando la persona se encuentra en un ámbito privado.

“Ya la Sala Constitucional, en algunos votos, ha establecido, por ejemplo, el derecho que tienen las personas a filmar las actuaciones de la policía en espacios públicos, en manifestaciones, en protestas públicas o en operativos donde la policía intervenga. Desde luego, son derechos que tienen un límite. No se permite un ejercicio abusivo de estos derechos. También, es muy claro que cuando estamos frente a sujetos de derecho privado y cuando los hechos se refieren ámbitos de la vida privada de las personas, en el ámbito de la intimidad, aquí sí tenemos que observar ese principio de que no se podrían difundir imágenes si no es con el consentimiento del titular”, añadió Boza.

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