Portada » Fiscalía arremete contra sentencia que absolvió a dos hombres por muerte de doctora Cedeño

Fiscalía arremete contra sentencia que absolvió a dos hombres por muerte de doctora Cedeño

by Alejandro Arley

“¿Y entonces quién más?”, expresó Grettel Rosales en la audiencia de apelación al cuestionar falta de análisis del Tribunal a cargo del juicio.

La  Fiscalía arremetió este martes contra la sentencia que, en abril pasado, absolvió a dos hombres por la muerte de la doctora María Luisa Cedeño Quesada, ocurrida en julio del 2020 en el antiguo hotel Mansion Inn en Quepos.

En los Tribunales de San José se desarrolló este martes la audiencia para exponer los recursos de apelación que fueron presentados por varias de las partes involucradas en el proceso.

Hace casi cinco meses, un hombre, de apellidos Herrera Martínez, fue condenado a 50 años de cárcel por los delitos de violación y homicidio.

En el mismo proceso, los jueces absolvieron, por dudas, al exdueño del hotel, Harry Bodaan y a Luis Carlos Miranda Izquierdo, amigo del empresario y quien se hospedaba en el lugar para la fecha del suceso.

En contra de Herrera se hallaron evidencias de ADN y sangre que lo vinculaban con el crimen de manera directa.

En el caso de Bodaan y Miranda, la Fiscalía y los querellantes hicieron referencia a la relación que había entre ellos, su comportamiento la noche de los hechos y, además, los incriminan por un dictamen odontológico que analizó marcas de mordeduras en el cuerpo de la víctima.

Aunque el informe no los señaló directamente, determinó que, a diferencia de otras personas que estaban en el hotel, a ellos no se les podía excluir como posibles atacantes. 

La fiscala Grettel Rosales, dijo que el Tribunal de Juicio determinó que Herrera no fue el único que atacó a la doctora Cedeño, pero no fue más allá.

“En los hechos probados el Tribunal dice: con al menos una persona más tiene la absoluta certeza de que Herrera Martínez participó en estos hechos. Entonces, ¿qué se le exigía al Tribunal? Decir por qué Luis Carlos Miranda Izquierdo y Harry Bodaan, que estaban en el hotel, que estaban compartiendo con Herrera Martínez, que estaban consumiendo bebidas alcohólicas con Herrera Martínez, que participaban con Herrera Martínez de una reunión hasta las 12 medianoche, poco tiempo antes del homicidio… por qué ellos no fueron. ¿Entonces quién más?”, dijo vehementemente.

“¿Quién es ese tercero que el Tribunal… y debo decirlo así… el Tribunal se inventa. Porque ese tercero, en definitiva existe ¿Por qué? Porque si analizamos los dictámenes odontológico-forenses permiten establecer que hay dos mordidas distintas (que no corresponden a Herrera)”, añadió.

Rosales se mostró decepcionada de la forma en que el Tribual de Juicio valoró las pruebas que se presentaron en el juicio.

“Cuándo se trata de analizar la responsabilidad penal de estas personas sencillamente se excluye, no se hace un análisis en ninguno de los casos de todos los elementos probatorios que la Fiscalía señaló en conclusiones y señala en el recurso (de apelación) que tenía que efectuar el Tribunal. No de una manera aislada como lo hace, ¿por qué? Porque analizando cada indicio no vamos a señalar que Miranda Izquierdo y que Harry Bodaan son las personas que le dan muerte a la víctima, sino que hay que hacer un análisis… ¡pero hay que hacer un análisis!”, expresó Rosales.

“Se esperaba de una sentencia como esta, donde se tuvo el tiempo donde se tuvo la posibilidad por parte del Tribunal de efectuar un análisis y no lo hizo”, recalcó

La fiscala Rosales dijo fue una lástima que un juicio de ocho meses tenga una sentencia extensa, pero en la cual solo hay 15 páginas para condenar a Herrera y 30 para absolver a Bodaan y Miranda.

Lea también: Crimen de la doctora Cedeño regresa a Tribunales para ver apelaciones

¿Se podía hacer la prueba dental?

El Tribunal que realizó el juicio por la muerte de la doctora Cedeño acogió la tesis de la defensa del acusado Miranda, la cual alegaba que la muestra odontológica se tomó de forma irregular, sin prevenir al sospechoso que podía abstenerse y contar con asesoría de un abogado.  

 El abogado Juan Marco Rivero, representante de la familia de la doctora, dijo que la normativa prevé escenarios en los que se puede tomar una muestra corporal aún sin consentimiento de la persona.

La fiscala, Grettel Rosales, aseguró que Miranda firmó, de manera voluntaria, un consentimiento informado para someterse al procedimiento.

“Ni la defensa ha señalado que Miranda Izquierdo no firmó ese documento o que Miranda Izquierdo lo firmó, de alguna manera coaccionado, por parte del Ministerio Público por parte del odontólogo forense que le recibe ese elemento. Por el contrario, lo que se ha indicado es que Miranda Izquierdo y así quedó demostrado en el juicio, firma ese consentimiento de forma libre y de forma voluntaria tras ser explicado por parte del profesional en qué consistía este elemento”. 

Los abogados José Miguel Villalobos y Erick Gatgens, defensores de Harry Bodaan y de Miranda Izquierdo respectivamente, insistieron en que la prueba dental no es válida.

“Y el propio peritaje no solo fue declarado ilegal, porque no se le advirtió a don Luis Miranda su derecho de no participar, sino que además lo analizó profundamente el Tribunal y dijo que tiene cantidades de fallos posibles en el mundo una prueba de mordida. Y si puede fallar para imputar a alguien, imagínese cómo puede fallar cuando ni siquiera imputa, cuando lo que dice es que no se puede excluir”, manifestó Villalobos.

“Ese es uno de los temas fundamentales que va a ser objeto de análisis por parte del Tribunal de Apelación porque nosotros estimamos que la prueba odontológica es una prueba que supone una actividad por parte del imputado. Desde esa perspectiva, al requerir una actividad, se necesita el consentimiento y se necesita que se le advierte que tiene derecho a abstenerse participar”, indicó Gatgens.

El debate se centra en dos conceptos jurídicos que se pueden dar cuando hay una persona investigada y se requiere realizarle un examen corporal. Se le puede considerar “objeto de prueba” o “sujeto de prueba”.

El reconocido abogado penalista y exjuez, Ewald Acuña, explicó explicó que se habla de “sujeto” cuando el imputado debe participar con una acción de su parte para obtener la prueba, mientras que, cuando es “objeto” su comportamiento es totalmente pasivo.

“Es objeto de prueba cuándo se trata de exámenes corporales que no requieren de la participación activa del imputado, es decir su comportamiento debe ser absolutamente pasivo. Por ejemplo: tomas de fotografías, toma de huellas digitales, examen físico para determinar si presenta tatuajes o cicatrices, la grabación de la voz”, dijo.

“Mientras que el sujeto de prueba se requiere una contribución activa; una conducta activa por parte del imputado que, previo al examen, debe ser advertido de su derecho de abstenerse de realizar esa prueba porque eventualmente puede perjudicarlo. Ejemplos típicos del imputado como sujeto de prueba son los exámenes de grafoscopía que requieren que el imputado rinda un cuerpo de escritura”, añadió.

La audiencia de apelaciones finalizó este martes y ahora el Tribunal analizará todos los elementos para tomar una decisión. Puede mantener la sentencia de abril o anularla.

Notas Relacionadas

Leave a Comment

@2023 – Todos los Derechos Reservados. Diseñado y Desarrollado por Wolksoftware

Políticas de privacidad Políticas de privacidad