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¿Cómo se calcula el aguinaldo y cuál es la fecha máxima para su pago?

by David Perez

Conozca qué tanto tienen que ver las incapacidades, licencias de maternidad, horas extra y otros elementos en el monto correspondiente al aguinaldo.

Unas 230.000 personas, entre trabajadores del sector público y pensionados, recibirán su aguinaldo el próximo 6 de diciembre.

Sin embargo, ¿cómo se calcula el monto correspondiente para cada trabajador? ¿Qué ocurre con las personas que laboran en el sector privado? 

En Noticias Columbia conversamos con el abogado especialista en derecho laboral, Kendall Ruiz, para abarcar las principales dudas que tienen los trabajadores de cara al aguinaldo del 2023.

En primer lugar, el abogado explicó quiénes son aquellas personas que tienen derecho a este pago y cómo se calcula.

“Toda persona trabajadora que tenga un patrono, tanto en el sector público como privado, indistintamente sea un trabajo por tiempo definido, indefinido o por horas, tiene derecho a aguinaldo. Esto se saca el cálculo de diciembre del año anterior a noviembre del año en curso. Lo que haya ganado en ese tiempo, se divide entre 12”, detalló Ruiz.

Ejemplo de cálculo.

Una persona que tiene un salario de 500.000 colones y que haya trabajado desde diciembre anterior, recibiría el 100% de su aguinaldo, ya que abarcó todo el periodo, por lo que, al dividirse entre 12 todo lo obtenido durante el año, recibiría 500.000 colones.

Sin embargo, en caso de que haya iniciado a trabajar, por ejemplo, en el mes de marzo, únicamente acumularía ingresos correspondientes a marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre y noviembre. De esta manera, al momento de dividir ingresos entre 12, estaría recibiendo de aguinaldo 375.000 colones.

¿Se incapacitó durante el año o tuvo licencia de maternidad?

Una de las principales preocupaciones es para aquellas personas que, en algún punto del año, tuvieron alguna incapacidad.

Según Ruiz, este tiempo sí sería deducible del monto total del aguinaldo, caso contrario para licencias de maternidad.

“Cuando la persona está incapacitada, ahí se da una suspensión de la relación laboral y esto no se considera salario, por tanto, el monto que le pague la Caja con respecto a esta incapacidad no se puede utilizar para el cálculo. Únicamente se utiliza para el cálculo el monto recibido, por parte de la persona trabajadora, del patrono”, afirmó el especialista.

En cuanto al tema de licencias, Ruiz mencionó que “hay que tener también en consideración que lo que es la licencia por maternidad, que son estos cuatro meses (el mes anterior y tres posterior al parto), a pesar de que el patrono pague el 50% del salario y el otro 50% la Caja, aquí sí el patrono tiene que hacer el pago del 100% para el cálculo, por tanto no habría alguna afectación, porque no es una incapacidad”.

¿Pagos dobles u horas extras? 

También existen montos adicionales que se pueden ganar durante el año, los cuales pueden beneficiar el aguinaldo que perciban los trabajadores, según explicó el abogado.

“Las horas tienen mucho que ver, inclusive comisiones que gane la persona por venta de algún producto o algo así en particular. El reporte ante la Caja, como un dato extra, tiene que ser sobre todo lo que implique salario y que le genere un ingreso adicional a la persona trabajadora. Entonces se tiene que reportar así”, comentó Ruiz.

¿Cuándo deben pagarme mi aguinaldo?

Finalmente, Ruiz se refirió a las fechas límites que tienen los patronos para depositar el monto correspondiente al aguinaldo para sus trabajadores.

“Con respecto a las fechas máximas, hay algo curioso. En el sector privado se fija como límite el 20 de diciembre para el pago del aguinaldo. En el sector público, es variable. Hay una regulación que fija que es en diciembre, pero no establece una fecha. En la práctica se ha realizado, con el Gobierno Central, el 2 de diciembre y lo que corresponde a instituciones autónomas durante diciembre. Se podría entender que hasta el 31 de diciembre podría ser en el sector público”, indicó el abogado.

Además, explicó qué ocurre en caso de que una empresa se pase de esta fecha máxima.

“Si una empresa del sector privado no paga a tiempo, se podría dar una terminación del contrato de trabajo con responsabilidad patronal, es decir, le tendrían que pagar todos sus derechos. Esto tiene que agotar primero la buena. Tendría que avisar el patrono, decirle por qué no se le pagó o hacer la denuncia ante el Ministerio de Trabajo, convocar una audiencia y ver qué se da”, señaló Ruiz.

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