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Periodistas no están obligados a revelar sus fuentes anónimas, según especialistas

by David Perez

Publicación de diario mexicano El Universal, sobre presunta negociación de autoridades nacionales con crimen organizado, ha desatado polémica sobre el uso de fuentes anónimas en investigaciones periodísticas.

La publicación realizada en el medio de comunicación El Universal, sobre una presunta negociación de grupos criminales de narcotráfico con autoridades costarricenses, sigue generando reacciones.

Algunos miembros del Gobierno, incluyendo al propio presidente de la República, Rodrigo Chaves, han cuestionado que la información fue dada a conocer sin el nombre de las fuentes.

Sin embargo, desde el Colegio de Periodistas se emitió un comunicado afirmando que el derecho de los profesionales a resguardar sus fuentes está tutelado en varios países, incluyendo a Costa Rica, según el principio 8 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, tal como señaló la presidenta del COLPER, Yanancy Noguera.

“El otro elemento que es importante es que existe una serie de criterios muy diversos sobre el tema de identificación de fuentes. Usualmente, las fuentes anónimas son la excepción. Solo se justifican con el visto bueno del más alto nivel del medio. Por ciertas consideraciones están relacionados con la protección de esas fuentes, sin embargo, la noticia siempre tiene que incluir evidencia con datos corroborables y documentos que avalen lo que se dice en la información. Recordamos que el secreto profesional de la fuente es reconocido en la legislación de una gran cantidad de país en el mundo y también de Costa Rica”, detalló Noguera.

Por su parte, el abogado experto en derecho de comunicación, David Delgado, explicó que existe jurisprudencia que faculta a los periodistas a no revelar sus fuentes ante ciertas instancias, como podría ser una comisión investigadora de la Asamblea Legislativa o incluso una autoridad judicial.

“Ante el escenario de que los diputados de la Asamblea Legislativa llamen a un periodista de un medio de comunicación para revelar cuál es la fuente de las informaciones que ha publicado, existen dos circunstancias: Lo primero es que la Constitución Política faculta a que la Asamblea Legislativa llame a cualquier ciudadano a que conteste preguntas dentro de una comisión investigadora, sin embargo, la jurisprudencia de la Sala Constitucional y los instrumentos de derechos humanos que protegen la libertad de información han dado una protección particular a los periodistas que les permite mantener en secreto sus fuentes, es decir, no estar obligados a contestar a ninguna autoridad política y, ni siquiera, a una autoridad judicial de dónde obtuvieron las informaciones que han publicado en un medio de comunicación”, aseguró Delgado.

El abogado agregó que los periodistas incluso podrían tener problemas si revelan sus fuentes, en casos donde estas les hayan solicitado mantener el anonimato.

“En el caso particular de que el Ministerio Público abra una investigación para indagar esta situación particular que ha publicado el medio de comunicación mexicano, tampoco existe obligación por parte del periodista de revelar quiénes son sus fuentes. No solamente porque el periodista goza de esta protección especial, sino porque también los periodistas tienen el deber de resguardar el nombre de sus fuentes, si estas así se lo han pedido. Eso es una garantía para la formación de una opinión pública libre en el marco de una democracia y todos los periodistas deben de resguardar de dónde obtienen la información, si así se los ha solicitado la fuente. Ninguna autoridad pública podría obligar a que los periodistas revelen esta información porque, de lo contrario, se verían expuestos a sanciones desde el punto de vista constitucional y a sanciones incluso internacionales en contra del país”, añadió el especialista.

Además, el reconocido periodista, Edgar Fonseca, mencionó que el uso de fuentes confidenciales es válido, pese a ser considerado como un último recurso.

“El uso de fuentes confidenciales solo se recurre en casos excepcionales y de extremo interés público, cuando no hay otra manera, sino bajo esa condición, para divulgar una información de ese interés para la sociedad. Se hace en el entendido de que quien suministra la información, igualmente aporta al periodista pruebas y evidencias para que este respalde su aseveración ante la opinión pública. Ese es un punto clave en este uso cuando se acude al manejo de fuentes confidenciales”, señaló Fonseca.

Finalmente, desde el Instituto de Prensa y Libertad de Expresión (IPLEX) se emitió un comunicado de prensa en el que se defiende la labor de los medios de comunicación en este tipo de investigaciones.

“Consideramos que desacreditar o menospreciar una investigación o denuncia, no contribuye a la transparencia ni a la confianza pública.

Por el contrario, todas las investigaciones y publicaciones, independientemente de su origen, se deben tomar en serio por las autoridades competentes, para sentar las responsabilidades como corresponde”.

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