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¿Por qué el sentenciado a dos años por muerte de gato no irá a prisión?

by Alejandro Arley

El hombre de apellidos Saborío Soto, de 31 años, fue hallado responsable de la muerte cruel del felino tras lanzarlo del sexto piso de un condominio en Curridabat, en noviembre del 2019.

La jueza de Goicoechea, Tatiana López Monge, le impuso este lunes la pena de dos años de prisión (máxima para este tipo de delito), sin embargo le otorgó el beneficio de ejecución condicional de la pena por cinco años, de manera que no tendrá que ir a la cárcel.

En ese plazo, Saborío no puede cometer ningún delito cuya pena sea igual o mayor a los seis meses pues se le revocaría la oportunidad que le están dando y tendría que cumplir la condena tras las rejas.

Las organizaciones de bienestar animal que presentaron querella contra el sujeto, habían solicitado que, si se le imponía una pena con privación de libertad, que no le dieran la oportunidad de descontarla afuera.

¿Por qué lo dejan en libertad?

Hay dos situaciones que contempló la juzgadora. Por un lado lo que permite la ley y por otro la situación personal del sentenciado.

Para dictar el beneficio de ejecución condicional de la pena, López se basó en las disposiciones que establece el Código Penal entre los artículos 59 y 61.

Saborío es lo que se conoce en la jerga judicial como un “delincuente primario”, es decir, no contaba con alguna condena judicial anterior. Además, la sanción impuesta no excede los tres años.

“A pesar que en el informe se indica que usted tenía un archivo criminal, usted es primario (sin sentencias previas), como bien lo sustentaron sus defensoras”, dijo.

López aseguró que también se le da la oportunidad de actuar correctamente de ahora en adelante. Consideró además el hecho de que Saborío está estudiando.

“Y tomando en cuenta que usted es un hombre joven, con una vida por delante, que puede hacerle frente a lo que viene, como lo ha hecho a este procedimiento, se le otorga el beneficio de ejecución condicional; no por el mínimo de tres años sino por cinco; quedando en usted demostrar que cumple con la convivencia social”.  

La juzgadora explicó que los cuestionamientos acerca de que el hombre evitó declarar en el  juicio y que presuntamente no se mostró arrepentido, no impiden, en este caso, que se le otorgue el beneficio.

Fuerte reproche: “No es un niño”

López hizo un recuento de los hechos que la llevaron a sentenciar al hombre por el delito de “muerte animal en perjuicio del bienestar animal”.

En primera instancia, comentó que Saborío fue plenamente identificado por el video en el que se observa cuando lanza desde el balcón al gato conocido como “Machito”. También varios testigos lo reconocieron al observar el material audiovisual.

Aunque la situación trascendió nueve meses después, la Policía Judicial logró demostrar que el animal que fue enterrado en una zona verde del condominio era el mismo que aparecía en el video.

La juez recriminó a Saborío que estaba en capacidad de entender lo que le iba a pasar al felino si lo tiraba de una altura de 27 metros.

Citó por ejemplo que en el video se le escucha decir que le daba “playada” lo que iba a hacer, una expresión inapropiada, pero que suele usarse cuando se percibe que una acción puede tiene consecuencias lamentables.

“Usted sí estaba completamente en sus capacidades cognitivas y volitabas, sabía lo que estaba haciendo, sabía el resultado que iba a pasar si lanzaba a un animal de un sexto piso. No es un niño para experimentar qué va a pasar con un gato si se va a lanzar desde un balcón”, reprochó.

López hizo énfasis en el sufrimiento y el dolor que sufrió el gato, que era mascota del sentenciado y confiaba en él por ser su dueño.

El felino sufrió múltiples fracturas, luxaciones, contusiones y hemorragias. Aun así sobrevivió algunos minutos.

“Las lesiones que ese ser viviente tuvo. La caída en ese árbol, la sobrevida, que se arrastrara 30 metros. A pesar que fue auxiliado por gente de un gran corazón (…) el gato murió”, recalcó.

Mientras se determina si la sentencia queda en firme, Saborío tiene las medidas cautelares de impedimento de salida del país, no convivir con animales, firmar una vez al mes en una sede judicial y mantener un domicilio actualizado.

La demanda civil fue declarada sin lugar debido a que la jueza determinó que la asociación que emprendió la acción no estaba en al registro judicial al momento en que comenzó el proceso en el 2019.

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