Portada » El ‘paso a paso’ de un referéndum en Costa Rica

El ‘paso a paso’ de un referéndum en Costa Rica

by Jenny Sanchez

La posibilidad de que nuestro país celebre pronto el segundo referéndum de su historia lleva a preguntarnos: ¿cómo sería el proceso?

Entre voces a favor y en contra, el Poder Ejecutivo ha confirmado su interés en impulsar un referéndum multitemático en el que se consulte sobre proyectos como jornadas 4×3, venta de activos del Estado, apertura del mercado eléctrico, entre otros.

En caso de que se tome la decisión de hacerlo, ¿cuál sería el procedimiento?

En entrevista con Noticias Columbia, el jefe de despacho de la Presidencia del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), Andrei Cambronero, explicó que el referéndum se incorporó a la Constitución Política entre el 2002 y el 2003.

Existen tres modalidades por medio de las cuales se puede convocar a un referéndum.

  1. Legislativa: mediante un acuerdo legislativo una mayoría calificada de los diputados, es decir, 38 legisladores, deciden enviar a consulta ciudadana de alcance nacional un proyecto de ley
  2. Del Poder Ejecutivo: es una iniciativa conjunta, porque se requiere de un decreto de la Presidencia de la República que debe ser ratificado por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea, o sea, 29 votos; en el decreto presidencial se establece el interés de llevar a consulta ciudadana un determinado proyecto de ley
  3. Ciudadana: se convoca con el 5% del padrón electoral nacional, que a las cifras de hoy ronda alrededor de las 181.000 firmas

Según el letrado, la iniciativa ciudadana es más laboriosa, pues toma más tiempo y más pasos que la convocatoria desde alguno de los Poderes de la República.

El paso a paso

Cambronero explicó que el primer paso es que un grupo de personas que desee el referéndum presente un documento haciendo manifiesto su interés e incluyendo el proyecto que sometería a votación.

El Tribunal Supremo de Elecciones revisa el documento y analiza las materias que se incluyen.

“El Tribunal hace una primera valoración de admisibilidad, en la cual se va a conocer que no esté dentro de las materias que la propia Constitución excluye de consulta: materia tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, pensiones, seguridad, materia presupuestaria, empréstitos y contratos de naturaleza administrativa, estas materias según la Constitución no pueden ir al referéndum, entonces si el proyecto versa sobre eso el Tribunal tendrá que hacer un rechazo en la puerta, pero si se supera el filtro de admisibilidad pasa la iniciativa al Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, donde se le hace una evaluación al proyecto como se le hace a cualquier proyecto de ley”, dijo Cambronero.

El Departamento de Servicios Técnicos realiza las consultas obligatorias a las instituciones dependiendo de la materia.

Además, incluye en el Informe una breve explicación del texto que se incorporará en las plantillas de recolección de firmas y la cantidad de votos que necesitaría ese proyecto de ley en el procedimiento ordinario.

“Esto es importante porque va a fijar cuál es la mayoría necesaria del referéndum para que su resultado sea vinculante u obligatorio para los órganos públicos, ya que si se hubiese requerido una mayoría calificada en la Asamblea -38 votos- requiere que participe el 40% del padrón electoral nacional en la consulta, ese 40% ronda 1.440.000 costarricenses; en el caso de que la ley hubiese requerido en la Asamblea Legislativa una mayoría absoluta -29 votos- entonces lo necesario es que participe el 30% del padrón electoral nacional, que ronda aproximadamente un millón de electores”, agregó Cambronero.

Una vez que se emite el Informe del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa la documentación se devuelve al TSE, el cual da audiencia por escrito al grupo para que se refiera al Informe y haga los ajustes.

Posterior a ello, el proyecto se publica en el Diario Oficial La Gaceta y el TSE autoriza la recolección de firmas.

“Se le ordena a la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos hacer un formulario de recolección, una plantilla, un machote, el cual una vez que es aprobado por las magistradas y magistrados se pone en conocimiento de este grupo gestor para que se lo lleven en un dispositivo electrónico -una llave maya-, reproduzcan los formularios, o sea, los impriman, los traigan de nuevo al Tribunal para que un funcionario nuestro lo firme y lo selle para darles validez; antes de devolver los formularios ellos deben presentar un plan de recolección de firmas, en el cual indican quiénes custodiarán los formularios y en qué lugares se hará la recolección y, ahora sí, se les da los formularios y ellos tienen nueve meses prorrogables por uno más, o sea hasta 10, para recolectar estas 181.000 firmas”, señaló Cambronero.

Según el letrado, la Constitución Política establece que solo se puede hacer un referéndum al año, y no puede celebrarse ni seis meses antes ni seis meses después de una elección presidencial.

Esto implica que, en el contexto actual, el límite es el 1 de agosto del 2025, por lo que la celebración debería de hacerse en julio de ese año.

Si es por iniciativa popular, el TSE debe convocar máximo en abril del 2025, mientras que si es por iniciativa del Ejecutivo o del Legislativo el proceso es más expedito.

Ejecución del Referéndum

Por disposición de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el TSE puede realizar consultas de constitucionalidad a la Sala Constitucional durante el trámite y antes de la convocatoria a referéndum.

Por la poca experiencia, no se ha resuelto sobre un máximo de consultas, pero si se recogen varias iniciativas sí se pueden conocer el mismo día, eso sí, separando cada tema: sí/no para jornadas 4×3, sí/no para venta de activos, etc.

El costo estimado por el TSE para un procedimiento de referéndum es de entre 2.800 a 3.000 millones de colones, tomando como referencia el único proceso que se ha llevado a cabo.

El monto podría variar según la cantidad de preguntas, y el TSE tendrá que solicitar un presupuesto extraordinario.

Los resultados se procesarían el mismo día, similar a como sucede en las elecciones.

Según datos del TSE, se han recibido 65 solicitudes de referéndum desde el 2006, pero solo ocho han logrado superar la etapa de admisibilidad, y solamente una de ellas ha llegado a la etapa de recolección de firmas.

Notas Relacionadas

Leave a Comment

@2023 – Todos los Derechos Reservados. Diseñado y Desarrollado por Wolksoftware

Políticas de privacidad Políticas de privacidad