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¿Se puede llevar el ROP a referendo? Expertos discrepan

Jenny Sanchez - 18 de agosto de 2026
¿Se puede llevar el ROP a referendo? Expertos discrepan

Un grupo de ciudadanos presentó una solicitud ante el Tribunal Supremo de Elecciones para llevar a referendo la devolución del ROP.

La devolución plena del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROPC) es lo que busca una solicitud de referendo presentada este martes en el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).

La gestión fue promovida por un grupo de ciudadanos, acompañados por la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) y el Movimiento “Devuélvannos el ROP”, con el fin de trasladar la decisión de un retiro anticipado del ROP a la población, a través del referendo.

El referendo es un mecanismo legal mediante el cual los ciudadanos pueden aprobar o derogar leyes y hacer reformas parciales de la Constitución Política, y se puede convocar por tres vías: iniciativa ciudadana, la solicitud de 38 diputados o la convocatoria del Gobierno con el apoyo de 29 diputados.

Los alcances

Tras la presentación del escrito, los asesores técnicos, el economista Leiner Vargas y el abogado Alex Solís, conversaron con Columbia sobre los alcances de la propuesta.

“Le estamos proponiendo al Tribunal que convoque un referéndum ciudadano para que sean finalmente las y los costarricenses quienes decidan si quieren o no que se les devuelva el ROP, y lo hacemos porque el ROP es propiedad de las mujeres y los hombres que han ahorrado, esto es fundamental, el ROP no es una pensión, es un ahorro individual que va a una cuenta particular, es capitalizable porque genera dividendos que van a esa cuenta, es laboral porque el origen fueron las relaciones laborales relacionadas con la cesantía, y es patrimonial porque le pertenece a los trabajadores, el ROP en consecuencia es propiedad del trabajador”, indicó Solís.

Por su parte, el economista Leiner Vargas comentó que la propuesta busca añadir una alternativa al retiro actual del ROP: que la persona pueda retirar el monto en un solo tracto al momento de la jubilación.

Según dijo, este retiro anticipado no afectaría el sistema de pensiones, pues según sus cálculos representa alrededor del 7% del fondo.

“Estamos hablando de una pequeña parte de la porción de los trabajadores que se van retirando cada año, el retiro del fondo del ROP de cada uno de esos trabajadores no va a afectar ni la macroeconomía, ni va a afectar tampoco las condiciones del mercado financiero, esto ha sido un argumento emanado desde las operadoras de pensiones que claramente, obviamente, su negocio es administrar los fondos del ROP”, señaló.

A la convocatoria asistieron tres legisladores del Partido Liberación Nacional (PLN): Eder Hernández, Karol Matamoros y Víctor Hidalgo.

El diputado Hernández recordó que el oficialismo se había manifestado en favor de la entrega del ROP en campaña, por lo que pide al gobierno y a la fracción oficialista que se retomen los proyectos de ley que existen en corriente legislativa.

“Me parece que cuando un gobierno le falla a la palabra de sus promesas de campaña, despierta el desánimo de la gente y sobre todo que la devolución del ROP no es caridad, estamos hablando de un ahorro de las personas que lo están requiriendo, que lo están pasando mal, tenemos un país al menos con el 50% endeudado, nuestros adultos mayores están sosteniendo al sistema que le ha fallado a la gente”, apuntó.

En la Asamblea Legislativa se mantienen, al menos, cuatro propuestas para una entrega anticipada del ROP, presentadas por diputados del cuatrienio anterior: una propuesta de Gilbert Jiménez, otra de Ada Acuña, otra de Rocío Alfaro y una adicional de Oscar Izquierdo.

¿Se puede llevar el ROP a referendo?

Tanto la ley especial que rige el referendo en el país, como el artículo 105 de la Constitución Política, establecen que hay materias que no pueden someterse a referendo.

La lista de prohibición incluye materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos, actos de naturaleza administrativa y pensiones.

Así lo han señalado tanto el abogado especialista en Derecho Constitucional, Marvin Carvajal, como el jefe del Despacho de la Presidencia del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), Andrei Cambronero.

El abogado Alex Solís indicó a Columbia que la defensa de la propuesta de referendo se basa en las características propias del ROP.

“El ROP no es una pensión, explicamos de diferentes maneras que lo que determina la esencia de una ley no es el título, sino las características de lo que regula esa ley, y en tal sentido, el ROP cumple con todas las condiciones y características para decir que es propiedad de las mujeres y los hombres trabajadores que han ahorrado por años para para tener derecho a este ROP, el ROP es un ahorro individual, las cotizaciones van a una cuenta personal con nombres y apellidos, eso no sucede con las pensiones; es capitalizable, es decir, el ROP genera unos dividendos, unas ganancias que van a esa cuenta personal; el ROP es de origen laboral, no está con la connotación de solidaridad de ese fondo común que caracteriza al sistema de pensiones, y es patrimonial, es decir, es propiedad de las personas, esto lo que determina el que podamos tomar la iniciativa”, respondió.

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