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¿Trabajó este 25 de julio? Repase aquí la forma de pago de su salario

Jenny Sanchez - 25 de julio de 2026
¿Trabajó este 25 de julio? Repase aquí la forma de pago de su salario

Según la legislación laboral, este es un feriado de pago obligatorio, y su reconocimiento depende del tipo de jornada del trabajador.

La llegada de los feriados del 25 de julio (Aniversario de la Anexión del Partido de Nicoya) y del 2 de agosto (Día de la Virgen de los Ángeles), las dudas sobre cómo debe reconocerse al trabajador que labore ese día siempre surgen.

Aunque las dos fechas son consideradas “feriado”, el Código de Trabajo contempla condiciones distintas para su pago.

De conformidad con el artículo 148 del Código de Trabajo, el 25 de julio es un feriado de pago obligatorio, mientras que el 2 de agosto corresponde a un feriado de pago no obligatorio.

Esta diferencia determina la forma en que debe remunerarse la jornada, según la modalidad de pago que perciba el trabajador y si presta servicios o no durante el feriado.

"Conocer la diferencia entre ambos feriados permite evitar errores en el pago de salarios y reducir el riesgo de conflictos laborales; aunque ambas fechas son feriados nacionales, la forma en que deben remunerarse no es la misma, por lo que es importante que las empresas apliquen correctamente la normativa", explicó Rebeca Artavia, socia de BDS Asesores.

¿Cómo debe pagarse el 25 de julio?

Como se trata de un feriado de pago obligatorio, las personas trabajadoras remuneradas por hora en actividades no comerciales tienen derecho al pago del día, aun cuando no laboren. Si trabajan durante esa fecha, corresponderá el pago doble de la jornada.

En el caso de quienes reciben salario mensual, quincenal o semanal en actividades comerciales, el salario ordinario ya contempla el pago del feriado. Por ello, si laboran el 25 de julio, únicamente debe adicionarse un pago sencillo para completar el equivalente al pago doble.

Si durante esa jornada se realizan horas extraordinarias, estas deberán remunerarse con un recargo del 50% sobre el valor de la hora correspondiente al feriado.

¿Cómo debe pagarse el 2 de agosto?

El 2 de agosto es un feriado de pago no obligatorio, por lo que las personas con salario mensual o quincenal tienen derecho a disfrutar del feriado con el pago ya incorporado en su salario. Si laboran ese día, corresponde el pago doble de la jornada y, en caso de realizar horas extra, estas deberán remunerarse como pago triple.

Por su parte, quienes reciben salario semanal, diario o por hora pueden disfrutar del feriado sin laborar; sin embargo, el patrono no está obligado a remunerar ese día cuando no se prestan servicios. Si trabajan durante el feriado, la jornada se paga de forma sencilla y las horas extraordinarias a tiempo y medio.

A diferencia de años anteriores, en 2026 los feriados del sábado 25 de julio y del domingo 2 de agosto no serán trasladados, por lo que ambos deberán disfrutarse en su fecha oficial.

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