Por escrito, la cartera de Justicia resumió, en mayúsculas, la conclusión del Instituto de Criminología sobre el beneficio de arresto domiciliario. Foto: Captura de video de Central Noticias.
Tras las manifestaciones del presidente Rodrigo Chaves, en su última conferencia de prensa del año, el Ministerio de Justicia ratificó que, desde la institución, no se recomendó otorgar el beneficio de casa por cárcel a Ofelia Taitelbaum.
La decisión fue tomada por una jueza de ejecución de la pena, luego de conocer un incidente presentado por la defensa de Taitelbaum. La exdefensora de los Habitantes descuenta una pena de siete años y medio de prisión por delitos de uso de documento falso.
Debido a una condición médica, se ordenó sustituir la permanencia en la cárcel por el arresto domiciliario con monitoreo electrónico, informó el Poder Judicial. Los juzgados tienen la potestad legal de determinar este tipo de cambios, si así lo consideran necesario, aunque los informes de Justicia tengan una recomendación distinta.
Los reportes del Instituto Nacional de Criminología son insumos para la autoridad judicial pero no son los únicos que se toman en cuenta a la hora de decidir.
«De hecho, el órgano especializado que es el Instituto de Criminalidad (sic) revisó el mismo expediente que el Juzgado de ejecución de la pena y concluyó totalmente lo contrario. El juez es uno solito, que recibe ahí certificados de médicos privados y uno del Poder Judicial (…) y el Instituto dice ‘no, no, aquí no hay ninguna razón para darle casa por cárcel», expresó Chaves.
Ante consulta de Noticias Columbia, el ministerio de Justicia respondió lo siguiente:
«En atención a la naturaleza y contenido de sus consultas, se le informa que el asunto consultado deriva de una disposición estrictamente jurisdiccional emitida por la Jueza de Ejecución de la Pena de San José, mediante la resolución N.º 2025002882, de fecha 16 de diciembre de 2026, por la cual se varía la pena de prisión por arresto domiciliario con monitoreo electrónico».
«En consecuencia, cualquier consulta relativa al fundamento, alcance, condiciones, modificación, aclaración o control de dicha medida debe plantearse ante el Poder Judicial, por ser la autoridad competente para pronunciarse sobre decisiones de ejecución de la pena.
“Se rindieron los informes correspondientes en tiempo y forma, fundamentando de manera clara y contundente, dentro del marco de nuestras competencias, los motivos por cuales el Instituto Nacional de Criminología consideró recomendar al Juzgado de Ejecución de la Pena de San José la “NO CONCESIÓN” del beneficio estipulado en artículo cuatrocientos ochenta y seis bis del Código Procesal Penal” (El resaltado en negrita y las mayúsculas son del documento original)«.

El mandatario fue punzante en sus cuestionamientos pues calificó la medida como influenciada por asuntos políticos.
El abogado penalista y analista de temas judiciales, Andrés Pérez, explicó las condiciones en las cuales se puede conceder el beneficio de arresto domiciliario.
Ofelia Taitelbaum no dio declaraciones cuando salió de la Unidad en la cual le colocaron la tobillera electrónica en Tibás.





