Exdefensora de los Habitantes estuvo un año y dos meses en prisión descontando una condena por delitos de uso de documento falso. Foto: Archivo.
La tarde de este este martes fue notificada la resolución judicial «que acoge un incidente presentado por la defensa de la señora (Ofelia) Taitelbaum Yoselewich, mediante la cual se sustituye la pena de prisión por la de arresto domiciliario», informó el Poder Judicial.
El informe detalla que la decisión se tomó «con fundamento en el artículo 486 bis del Código Procesal Penal, debido a una condición médica que padece la persona privada de libertad y que no puede ser atendida adecuadamente en el centro penitenciario».
Taitelbaum, de 76 años, ingresó a la cárcel Vilma Curling en octubre del 2024 cuando quedó en firme una pena de siete años y seis meses de prisión por delitos de uso de documento falso.
Su caso se remonta al año 2014 cuando una costurera de San Carlos, de apellido Otárola, se percató de que un familiar no podía asegurarla en la Caja Costarricense de Seguro Social debido a que aparecía con actividad económica independiente ante el Ministerio de Hacienda.
Ella denunció el caso pues había registros de supuestos servicios profesionales brindados a empresas ligadas a Taitelbaum cuando ella ni siquiera sabía de este tipo de actividades.
La exdefensora de los Habitantes fue condenada en el 2019 a nueve años de cárcel, pena que se redujo a siete y seis meses tras las apelaciones.
El Ministerio de Justicia informó que «la jueza Carla Bonilla Ballestero, del Juzgado de Ejecución de la Pena de San José, dispuso el cambio de la prisión por arresto domiciliario con monitoreo según resolución número 2025002882 que nos notificaron hoy».
El artículo 486 bis del Código Procesal Penal es el que establece la posibilidad de sustitución de la prisión, durante la ejecución de la pena, por arresto domiciliario con monitoreo electrónico.
El Poder Judicial detalló cuáles son los escenarios en los que puede darse esta modficación:
1) Cuando la mujer condenada se encuentre en estado avanzado de embarazo al momento del ingreso a prisión, sea madre jefa de hogar de hijo o hija menor de edad hasta de doce años, o que el hijo o familiar sufra algún tipo de discapacidad o enfermedad grave debidamente probada. Podrá ordenarse también este sustitutivo siempre que haya estado bajo su cuidado y se acredite que no existe otra persona que pueda ocuparse del cuidado. En ausencia de ella, el padre que haya asumido esta responsabilidad tendrá el mismo beneficio.
2) Cuando la persona condenada sea mayor de sesenta y cinco años, siempre que su personalidad, la naturaleza y modalidad del delito justifiquen la sustitución de la prisión.
3) Cuando a la persona condenada le sobrevenga alguna enfermedad física, adictiva o siquiátrica cuyo tratamiento, aun cuando sea posible seguirlo en la prisión, resulte pertinente hacerlo fuera para asegurar la recuperación, previo los informes médicos y técnicos necesarios que justifiquen el arresto domiciliario.
4) Cuando a la persona condenada le sobrevengan situaciones en la ejecución de la pena que ameriten el resguardo del principio de humanidad, siempre que su personalidad, la naturaleza y modalidad del delito justifiquen la sustitución de la prisión.





