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TSE y expertos discrepan sobre levantamiento de inmunidad al presidente Rodrigo Chaves

Anyelo Sanchez Araya - 13 de octubre de 2025
TSE y expertos discrepan sobre levantamiento de inmunidad al presidente Rodrigo Chaves

Andrei Cambronero afirma que el Tribunal actuó conforme a su competencia, pero el constitucionalista Fabián Volio sostiene que no puede sancionar ni destituir a miembros de los Supremos Poderes.

La solicitud de levantar la inmunidad al presidente de la República, Rodrigo Chaves, por el presunto ilícito de beligerancia política, ha generado criterios divididos entre especialistas en materia electoral y constitucional.

El jefe de despacho de la Presidencia del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), Andrei Cambronero, y el abogado constitucionalista Fabián Volio, son dos de los expertos que discrepan en sus valoraciones.

Cambronero explica que desde 1996 los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones definieron cuál es la competencia constitucional de la Asamblea Legislativa en los casos de denuncias por beligerancia política.

“En 1996, los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones ejercieron la competencia del artículo 102, inciso 3, de la Constitución Política, para precisar el papel de la Asamblea Legislativa en este tipo de denuncias.

Tres fueron las razones que dieron los magistrados de ese momento:
La primera, que quien otorga una credencial es el único que puede retirarla, en este caso, el Tribunal Supremo de Elecciones.
La segunda, que se hizo una analogía con el procedimiento aplicable a las causas penales que tramita la Corte Suprema de Justicia para el levantamiento de inmunidad ante la Asamblea Legislativa.
Y la tercera, de carácter sociohistórico y político: al tratarse de denuncias vinculadas con procesos electorales, no podía dejarse en manos de la Asamblea Legislativa su resolución, por ser el órgano político por excelencia del Estado”,
explicó.

Cambronero agrega que el Código Electoral de 2009 establece que sus normas deben aplicarse salvo disposición contraria de la Sala Constitucional, e incluye las denuncias por beligerancia contra funcionarios de los Supremos Poderes.

“El legislador, en el Código Electoral de 2009, estableció en el artículo 270 —cuya constitucionalidad no ha sido cuestionada— que las normas vigentes deben aplicarse salvo que la Sala Constitucional disponga lo contrario.
En ese artículo se indica que, si la denuncia contra un miembro de un Supremo Poder no tiene mérito para ser rechazada o archivada, el Tribunal Supremo de Elecciones debe solicitar a la Asamblea Legislativa el levantamiento de la inmunidad antes de iniciar el procedimiento formal”,
detalló.

Por su parte, el abogado Fabián Volio sostiene que el TSE no tiene competencia para destituir a miembros de los Supremos Poderes y que su papel se limita a investigar e informar a la Asamblea Legislativa.

“El Tribunal Supremo de Elecciones no tiene autoridad para remover a los miembros de los Supremos Poderes, incluidos los magistrados y el presidente de la República, porque la Constitución no le otorga esa facultad.
El inciso 5 del artículo 102 establece que el TSE puede investigar denuncias sobre parcialidad política en servidores públicos, pero aclara que, si los cargos son contra el presidente, ministros, contralor o magistrados, el Tribunal solo debe informar a la Asamblea Legislativa del resultado de la investigación.
Es una regla expresa, un límite concreto que impide al Tribunal sancionar o destituir”,
afirmó Volio.

El representante del TSE, Andrei Cambronero, aclara que el Código Electoral instruye al Tribunal a remitir a la Asamblea Legislativa la solicitud de levantamiento de inmunidad del presidente de la República.

“Sí es un tema de interpretación, porque la interpretación que realiza el Tribunal sobre el artículo 102 adquiere el rango de la norma interpretada, según el artículo 3 del Código Electoral.
Desde 1996 el Tribunal ya hizo esa interpretación, y el artículo 270 establece claramente que, si la denuncia contiene cargos contra el presidente o vicepresidente, el TSE debe trasladarla a la Asamblea Legislativa para que realice el proceso de levantamiento de inmunidad”,
precisó.

Finalmente, el constitucionalista Fabián Volio advierte que existen vacíos legales, ya que el Código Electoral no tipifica la beligerancia política como delito, y cuestiona la posibilidad de destituir a un funcionario por una falta que no está claramente definida en la ley. “El artículo 142 del Código Electoral menciona el delito de desobediencia o beligerancia política, pero este delito no existe en el mismo código.
Ninguno de los delitos definidos contempla la figura de beligerancia política.
Por eso resulta contradictorio que el Tribunal Supremo de Elecciones pueda destituir a un presidente o magistrado por una falta que no está tipificada, ni tiene respaldo penal o electoral”,
señaló.

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