Alrededor de 9 contrataciones entre entidades del sector público y Radiográfica Costarricense son detenidas por la Contraloría General de la República al considerar que chocan contra principios de competencia
Un total de nueve contrataciones fueron analizadas por la Contraloría General de la República donde figuraron entes públicos que utilizaron el mecanismo de la contratación directa con la empresa Radiográfica Costarricense (Racsa) como intermediario de los procesos.
De acuerdo con el señalamiento del órgano contralor en la revisión de los procesos ubicaron varias irregularidades que motivaron una acción de carácter preventivo contra las entidades.
La gerente del área de fiscalización del desarrollo de las ciudades del órgano contralor, Marcela Aragón explicó que la normativa no permite una contratación tipo puente entre Racsa y privados por mera definición.
«Dicha irregularidad consiste en que a pesar de que a Racsa se le contrató bajo la figura de excepción para contratar directamente entre entes de derecho público, utilizó la figura de asociación empresarial con empresas privadas para cumplir el objeto contratado. A pesar de que debía hacerlo por sí misma y de acuerdo con sus propias competencias. Esto no solamente es contrario a la legislación sino también al principio constitucional que exige al Estado realizar licitaciones públicas para garantizar la libre competencia, la transparencia, la igualdad de trato y para obtener también las mejores alternativas en precio y condiciones», explicó la alta funcionaria de la Contraloría.
El abogado especialista en Contratación Administrativa, Cristian Campos reiteró las exposiciones de la Contraloría, pero además amplió que el proceder de contratación vigente no permite buscar que respalde una contratación más allá de un 30% del servicio total a dar.
«La ley hoy vigente dice que si yo voy a contratar a otro sujeto público para que me haga un servicio, ese sujeto público no puede subcontratar más de un 30% del objeto contractual. Y la esencia de lo que me pide el otro sujeto público, lo tiene que hacer el sujeto público que se vende como el experto, como el que tiene la capacidad con sus propios recursos, sus propios profesionales, su propia planilla, su propia capacidad tecnológica. Pero ¿Qué es lo que sucede? Que aunque hubo un cambio legal fuerte en este capítulo en diciembre del 2022 falta hacer auditoría y fiscalizaciones a esos contratos que se celebran hace un tiempo para confirmar que el sujeto público sí ejecuta de forma directa con su capacidad, con su conocimiento el objeto contractual», apuntó el especialista.
Campos incluso cuestionó como el hecho de que un ente público se venda así mismo como el único capaz de brindar un servicio que no lo pueda hacer alguien de carácter privado.
«Una empresa pública que está dentro de un mercado en competencia no puede aparecer de forma directa diciendo: «Yo soy público»; y como yo soy público, usted y yo hablamos el mismo lenguaje y por lo tanto yo defiendo el interés público, como usted también lo defiende y esto no se lo da a usted un sujeto privado. Esa ecuación ahí no funciona», sentenció.
Las instituciones a las que llamaron la atención incluyen al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia, el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, el Consejo Nacional de la Producción, el Instituto de Desarrollo Rural, la Junta de Protección Social, Asamblea Legislativa, la Dirección Nacional del Cen-Cinai y la Municipalidad de San José.





