Dos denuncias que se tramitan en la Asamblea Legislativa señalan a legisladores por violencia política.
Dos denuncias que se tramitan en la Asamblea Legislativa señalan a legisladores por violencia política: ¿qué se entiende por violencia política?
La gerencia general del Congreso compartió a los diputados dos expedientes confidenciales relacionados con denuncias de violencia política, interpuestas por la fracción del Frente Amplio contra el oficialista José Miguel Villalobos, y por la diputada de gobierno Marta Esquivel contra la diputada Claudia Dobles (CAC).
Las denuncias estarían regidas por el “Reglamento de diputaciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política” (exp. 23.717), presentado por la exdiputada Luz Mary Alpízar y aprobado en 2024.
En esta normativa, específicamente en el artículo 2, se define “violencia contra las mujeres en la política” como:
Toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida contra una o varias mujeres que hayan sido electas o estén en ejercicio de un cargo de diputada de la República, que esté basada en razones de género o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los siguientes supuestos:
- Obstaculizar total o parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.
- Afectar el derecho a la vida, la integridad personal y los derechos patrimoniales para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.
- Perjudicar la reputación, el prestigio y la imagen pública para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.
Marlene Mora, expresidenta del Foro de Mujeres Políticas por Costa Rica, comentó que este tipo de violencia se presenta en todos los espacios de participación política.
“He visto demasiada violencia política cuando se menosprecia el trabajo de una mujer, se intimida, se le quitan atribuciones, se disminuye su presencia en los diferentes espacios, todo eso es violencia política, además de que vienen también agresiones de tipo verbal, cuando no les das participación, eso es violencia, normalmente se configura cuando las mujeres alcanzan espacios de poder, cuando las mujeres empiezan a surgir, a destacarse en las diferentes áreas de un partido político, cuando ven que hay una mujer que tiene posibilidades de alcanzar algún puesto, ahí se empieza a dar la violencia política”, expresó.
Mora comentó que la mayor parte de casos de violencia política se presentan contra mujeres.
La expresidenta del Foro de Mujeres Políticas por Costa Rica indicó que hay ciertas características que diferencian un cuestionamiento dentro de la profesión a un ataque.
“La violencia política siempre se da para disminuir el trabajo, perjudicar la reputación, el prestigio, la imagen pública de la mujer, y se diferencia muy bien de cualquier otro acto de violencia”, comentó.
El procedimiento de investigación
El Reglamento en cuestión establece un procedimiento para las denuncias, que se basa en la confidencialidad del expediente y la información contenida en él.
Una vez presentada la denuncia ante el Directorio Legislativo, el expediente será compartido con el Plenario y se deberá conformar una comisión investigadora con miembros de las distintas fracciones legislativas de manera impar, sin posibilidad de que diputados de la misma agrupación de las personas involucradas puedan participar.
“A partir de ahí comienza la investigación, se comunica al diputado o diputada la denuncia, cuáles son los hechos que se le atribuyen y se garantiza el derecho de la defensa, las partes pueden aportar pruebas, presentar testigos y formular alegatos, las audiencias son privadas y el procedimiento contempla principios importantes como la presunción de inocencia, confidencialidad, no revictimización y derecho a la defensa, la comisión también puede solicitar medidas cautelares cuando sean necesarias para proteger a la persona denunciante o evitar que se afecte el ejercicio de sus derechos políticos, pero una medida cautelar tampoco significa que no exista una sanción”, explicó la analista política Kattia Benavides.
Después del análisis de las pruebas, la comisión investigadora emite un informe con conclusiones y recomendaciones, que deberá pasar a conocerse en el Plenario Legislativo.
El informe deberá votarse en la misma sesión en la que inicie su discusión, y los diputados pueden determinar una sanción moral si encuentran responsabilidad en la persona denunciada.
“El Plenario conoce el informe y con base al procedimiento establecido determina si corresponde o no una sanción, para las diputaciones, la Ley 10.235 contempla una sanción de amonestación ética pública, por eso hay que separar claramente tres momentos: la denuncia, la investigación y la decisión, una denuncia activa el procedimiento, la investigación determina qué ocurrió y permite ejercer la defensa y finalmente el Plenario toma la decisión que corresponde; en términos políticos el reto está en mantener simultáneamente dos principios: proteger a las mujeres frente a la violencia política y garantizar que cualquier diputado o diputada denunciado tenga su debido proceso”, apuntó.
Columbia consultó a las partes si querían referirse al procedimiento, pero decidieron no dar declaraciones.





