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¿Puede un compareciente abstenerse de declarar por existir procesos constitucionales?

by Jenny Sanchez

La ministra del MICITT, Paula Bogantes, se abstuvo de dar explicaciones sobre el Decreto 5G, alegando la existencia de resoluciones constitucionales pendientes.

Durante su participación en la Comisión Legislativa de Infraestructura, la ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), Paula Bogantes, se abstuvo de dar explicaciones sobre el Decreto 5G, alegando la existencia de resoluciones constitucionales pendientes.

El pasado 31 de agosto, fue publicado en La Gaceta el Decreto Ejecutivo 44196-MSP-Micitt, que contiene el “Reglamento sobre medidas de ciberseguridad aplicables a los servicios de telecomunicaciones basados en la tecnología de quinta generación móvil (5G) y superiores”.

Dicho reglamento impide que empresas de países que no se han adherido al Convenio de Europa sobre Ciberdelincuencia (Convenio de Budapest, 2001) sean considerados para la red 5G “por representar un alto riesgo de ciberseguridad”. Entre ellos se encuentran China, Corea del Sur y Singapur.

El Reglamento además fue utilizado como la base legal del cartel de licitación que publicó el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) el pasado jueves 9 de noviembre, para el concurso público a las empresas proveedoras que quieran brindar el servicio 5G en el país, lo que implica la exclusión de ciertas empresas.

La situación llevó a que la empresa de origen chino Huawei Technologies presentara un recurso de amparo contra el ICE (el 28 de setiembre), y una acción de inconstitucionalidad (el 11 de octubre) contra el Decreto Ejecutivo.

Dichas acciones constitucionales fueron el fundamento que utilizó la ministra del MICITT, Paula Bogantes, para abstenerse de responder consultas sobre 5G en su participación en la Comisión Legislativa de Infraestructura de este lunes.

Seguidamente, diputados de fracciones como la Unidad Social Cristiana, Frente Amplio, Liberación Nacional y Liberal Progresista hicieron consultas a la jerarca, sin recibir respuesta.

Entre ellos, el liberacionista Francisco Nicolás pidió a la presidencia de la Comisión consultar sobre el alcance del derecho de abstención.

¿Es posible la abstención basada en procesos constitucionales?

Consultado por Noticias Columbia, el abogado constitucionalista Marvin Carvajal explicó que el derecho de abstención es una garantía otorgada por la Constitución Política para que una persona no se vea obligada a declarar contra sí misma, cuando se sigue una investigación en su contra.

Aunque este derecho es propio del Derecho Penal, es válida su aplicación en otros ámbitos, pero no así en sede constitucional, a criterio del abogado Carvajal.

“Se debe entender como un derecho de no autoincriminarse, como un derecho de no tener que decir cosas que luego me puedan resultar lesivas, peligrosas en un procedimiento judicial en mi contra o en un procedimiento administrativo en mi contra o en una investigación en mi contra, como es el caso de las Comisiones Legislativas. Realmente no tiene el menor sentido tratar de asociarlos con un recurso de amparo o un proceso de una acción inconstitucionalidad, ninguno de los dos es un proceso sancionatorio, no tiene esa finalidad, lo que buscan es revisar la validez de ciertas actuaciones, no sería una excusa válida utilizar estos argumentos para abstenerse de declarar”, explicó Carvajal.

Sin embargo, el especialista explicó que una persona sí puede abstenerse de declarar sin hacer alusión a un asunto judicial, si considera que sus manifestaciones pueden representar consecuencias en su contra.

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