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Nuevas medidas de Migración darían alivio a solicitantes de refugio

Óscar Ugarte - 3 de junio de 2026
Nuevas medidas de Migración darían alivio a solicitantes de refugio

Expertas explican cómo cambiaría la dinámica de las personas que puedan utilizar este mecanismo y recuerdan la importancia de comunicar claramente las opciones de las que dispone esta población.

La Dirección General de Migración y Extranjería anunció nuevas disposiciones para la aplicación de la Categoría Especial Temporal para personas de Colombia, Venezuela, Nicaragua y Cuba.

Estas aplican a ciudadanos con solicitudes pendientes de ser reconocidos como refugiado o que estas hayan sido denegadas.

Impacto en la población

La investigadora del Instituto de Estudios Sociales en Población (Idespo), Cynthia Mora, explicó que estos países tienen condiciones que obligan a muchos de sus residentes a buscar refugio en el país.

«Sobre la realidad que viven estos países, un denominador común en ellos es que tienen una inestabilidad política muy grande, lo cual hace que las personas sientan peligro por su vida, por su seguridad.

Sus necesidades básicas muchas veces están insatisfechas por esa misma inestabilidad política que se traduce en una inestabilidad económica, por lo cual es algo que afecta mucho la cotidianidad de estas personas y de sus familias y, por ello, estos cuatro países tienen esa característica que los hace países expulsores de su población», indicó.

Por eso, la directora del Centro Internacional de Derechos Humanos Para las Personas Migrantes, Gabriela Richard Rodríguez, agregó que una persona puede necesitar el estatus de refugiado cuando tiene un temor fundado de persecución en su país.

«Debido a motivos como su raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a un determinado grupo social y no puede o no quiere recibir la protección de su país de origen, según también la Convención del 51.

En América Latina existe la Declaración de Cartagena, que viene a ampliar esa definición de la Comisión del 51, e indica también que se reconoce como personas refugiadas a quienes huyen porque su vida, seguridad o libertad están amenazadas por situaciones como la violencia generalizada, conflictos internos o violaciones masivas de derechos humanos.

En estos casos, la protección internacional, como persona refugiada, es una necesidad de protección y no es una opción migratoria voluntaria como tal», detalló.

Imagen del país

En el caso de las personas que podrán acceder a las nuevas disposiciones, Richard aseguró que podrán encontrar más seguridad ante su situación.

«Costa Rica enfrenta, desde hace varios años, como saben bien, una importante mora en la resolución de solicitudes de refugio. Existen personas que llevan más de 8 años esperando una decisión sobre sus casos y actualmente el sistema acumula más de 180.000 solicitudes pendientes por resolver. Esta situación ha generado que muchas personas permanezcan durante largos periodos en una condición de incertidumbre jurídica.

La nueva categoría migratoria especial temporal busca responder a este realidad. Por un lado, ofrece una alternativa de regularización para personas cuyas solicitudes de refugio fueron denegadas o que aún no han sido resueltas, permitiendo que estas personas puedan acceder a una condición migratoria regular, incorporarse formalmente al mercado laboral, cotizar a la seguridad social y ejercer otros derechos y responsabilidades también.

Por otro lado, contribuye a que el sistema de refugio pueda depurarse y concentrar sus recursos en la atención y protección de aquellas zonas que efectivamente requieren protección internacional bajo el estatuto de refugiados», dijo.

Mora recordó que Costa Rica tiene una tradición de respeto y protección de los derechos humanos, por lo que estas decisiones buscan fortalecer esa imagen y apoyar a quienes lo necesitan.

«La obligación que tiene el Estado es especialmente procurar que estas personas se regularicen y creo que esta acción, en ese sentido específico, sí ayuda a que tengan un estatus migratorio y puedan seguir ejerciendo una una convivencia positiva en el sentido de que son actores económicos, son también actores sociales que aportan a la a la vida económica y social del país, por lo cual esas son parte de las obligaciones que tiene el Estado con esta estas personas», afirmó.

Necesidades y expectativas

La directora del Centro Internacional de Derechos Humanos Para las Personas Migrantes indicó que este estatus les abre más posibilidades y estabilidad a quienes lo reciben.

«Esto es especialmente relevante para personas que han permanecido durante bastantes años en el país como solicitantes de refugio y cuyas solicitudes fueron denegadas, pero que por la cantidad de años tienen arraigo, vínculos familiares, laborales, comunitarios, entre otros.

Esta medida también tiene un impacto positivo para el país y eso hay que tomarlo en cuenta, ya que favorece una migración más ordenada y contribuye a que el sistema de refugio pueda concentrar sus recursos y capacidades en la atención de aquellas personas que realmente requieren la protección internacional bajo el estatuto de refugiados.

En este sentido, representa una respuesta pragmática y humanitaria a una realidad migratoria compleja, beneficiando tanto a las personas que necesitan una alternativa de regularización como a la gestión migratoria del Estado costarricense», explicó.

Finalmente, la experta del Idespo consideró que se necesita una buena comunicación para que las posibilidades sean bien aprovechadas.

«En otro momento estas categorías se han abierto y no han tenido tanta acogida de parte del público meta. Creo que uno de los de los objetivos y del perfilado de esta acción es que llegue al público meta, que son personas que ya tienen años de vivir en el país y que tienen este perfil para que sí se pueda aprovechar la decisión política que se tomó, también los recursos que se van a invertir en en en la resolución de estos casos y para procurarles a las personas que cumplan el perfil que entonces ya puedan tener la tranquilidad de tener un estatus migratorio en este país y seguir aportándole», finalizó.

Migración aclaró las condiciones que deben cumplir los solicitantes para aspirar a este estatus:
a) Hayan realizado una solicitud para el reconocimiento de la condición de refugiado después del 1° de junio de 2014 y hasta el 07° de mayo de 2026.
b) Hayan residido en el territorio nacional desde el momento que formularon su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado y hasta la fecha en que se presente la solicitud para acceder a esta categoría especial, supuesto que se corroborará de oficio por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería.
c) Que la solicitud de refugio se encuentre pendiente de ser resuelta, declarada manifiestamente infundada o haya sido denegada en firme a la fecha de entrada en vigor de esta resolución.
d) Que no cuenten con ninguna otra categoría de permanencia en el país, debidamente aprobada.
e) Que no cuente con trámites pendientes de regularización migratoria, diferentes a la solicitud de refugio, pendiente de resolver.
f) Que no cuente con las características específicas para optar por alguna de las categorías migratorias establecidas en la legislación migratoria ordinaria.

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