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¿Puede ser despedido sin responsabilidad patronal por trabajar con tatuajes expuestos?

by David Perez

Noticias Columbia conversó con abogado laboral, Kendall Ruiz, sobre alcances en los derechos del patrono en cuanto a códigos de vestimenta y apariencia física.

La Sala Constitucional compartió el fallo completo sobre un caso de una trabajadora que denunció que en un artículo del reglamento de Caja de Ande se prohibía, entre otras medidas de apariencia, trabajar con un tatuaje visible. 

Según determinación de la Sala, este tipo de decisiones son facultad del patrono, siempre y cuando este lo justifique con base en motivos razonables.

El abogado en derecho laboral, Kendall Ruiz, conversó con Noticias Columbia y explicó que los empleadores no deben realizar prácticas discriminatorias que estén reguladas en el artículo 404 del Código de Trabajo al momento de contratar.

Eso sí, según disposiciones de la Sala Constitucional, los patronos sí pueden determinar ciertos lineamientos para regular temas de apariencia física y vestimenta.

“Establecen que cualquier tatuaje o cualquier situación, eventualmente, que ponga en entredicho los objetos o los fines que persigue la institución o el centro de trabajo, que vaya contrario a algo que es un poco subjetivo, como las buenas costumbres, la moral universal o contrario a los valores que pretende externar el patrono, entonces podría determinarse que se va sancionar si la persona no cumple con esos lineamientos que el patrono estableció, como cubrir los tatuajes con una camiseta manga larga, por ejemplo”, mencionó Ruiz.

Según el especialista en derecho laboral, incluso la propia Sala señala que hay tatuajes que, por su significado, van en contra de los buenos valores universales.

“Se establece que si hay alguno que es con xenofobia o que, eventualmente, tiene algún significado que vaya en pro de algún movimiento que en el mundo no esté bien avalado, como el apoyo a lo que fue el movimiento nazi. Ese tipo de cosas, podrían ser, eventualmente, algunos parámetros que podrían determinar que pretende evitar el patrono para que no haya alguna afectación. Otro ejemplo que ponen en el fallo, es la homofobia. Esos son elementos importantes a considerar”, detalló Ruiz.

El abogado explicó que si un empleado incumple con estas políticas de su trabajo, puede ir recibiendo amonestaciones hasta el punto de llegar a un despido sin responsabilidad patronal. 

Además, aseguró que no existe normativa en el país sobre temas de apariencia en centros laborales.

“Eso queda muy a la regulación interna de cada centro de trabajo. De hecho, lo que ha manifestado la Sala en el año 2019, inclusive hace alusión a distintos servicios donde se trate con clientes o pacientes y se ponga un servicio como lo es la salud o temas de alimentación. Entonces, ellos hacen ver esta alusión de lo que es la imagen que se pretende dar. Si se pretende dar una imagen corporativa tradicional, por ejemplo. Si es lo que pretende el patrono, en razón de eso se establecen estos parámetros, pero no hay normativa nacional”, explicó el especialista.

Finalmente, Ruiz agregó que, según la determinación de la Sala, no se ve vulnerado el derecho a la propia imagen ni hay desproporcionalidad en esta medida tomada por diferentes centros laborales.

El abogado destacó que el magistrado Fernando Cruz se alejó del criterio de la mayoría.

“Se indica que se ve vulnerada la personalidad del derecho a la identidad, la dignidad humana y la restricción de derechos fundamentales. Luego hay otro voto, pero no es salvado, sino que es un aspecto de diferencias que establece la magistrada (Anamari) Garro Vargas, que señaló que no tenía que haber sido admitida o tenía que desestimarse esta acción de inconstitucionalidad, siendo que no era un tema constitucional, sino que era un tema meramente de derecho privado”, añadió Ruiz.

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