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Ojo: se acerca segundo pago parcial de impuesto sobre la renta para contribuyentes

by David Perez

Experto de la firma Baker Tilly, Costa Rica, Carlos Gómez, recomienda su pago en la fecha estipulada por el Ministerio de Hacienda para evitar un cobro adicional por intereses.

El impuesto sobre la renta, en su segando pago, debe de realizarse por los contribuyentes, a más tardar, el próximo 30 de setiembre para evitar un adicional por concepto de intereses.

El socio director de Impuestos de la firma Baker Tilly Costa Rica, Carlos Gómez, explicó que el pago parcial es, en esencia, un adelanto del impuesto sobre la renta que los contribuyentes deben realizar en tres momentos clave del año. Estos son junio, septiembre y diciembre.

Gómez señaló que es el Ministerio de Hacienda el encargado de calcular el monto correspondiente al pago parcial de cada contribuyente mediante el sistema de conectividad bancaria. Precisamente, para cada uno de los tres adelantos o pagos parciales, el monto será el mismo. De esta manera, en septiembre el contribuyente deberá cancelar el mismo monto que tuvo que pagar en junio anterior.

Este pago se calcula tomando en cuenta el año inmediato anterior o el promedio aritmético de los últimos tres años, el que resulte con un monto mayor. Ese monto se divide entre cuatro. El resultado de esta división será el que se deba cancelar en cada una de las cuotas a la Administración Tributaria.

Por ejemplo, suponga que en el período 2022 su impuesto de renta por pagar fue de 1.000.000 de colones. Ese monto debe dividirlo entre 4, lo que dará como resultado 250.000 colones. Ese será el monto que deberá cancelar en cada uno de los tres pagos parciales durante el año 2023. Esto en el caso del año inmediato anterior.

En el caso del promedio aritmético de los tres períodos anteriores, se calcula de la siguiente forma:

Suponga que en el período 2020 su impuesto de renta por pagar fue de 500.000 colones; en el periodo 2021, 1.000.000 de colones; y en el período 2022, 2.500.000 colones. En este caso debe sumar los tres montos, lo cual da como resultado 4.000.000 de colones. Este último se debe dividir entre 3 para encontrar el promedio de los tres períodos fiscales, lo que resulta en un monto de 1.333.333 de colones. Al ser este monto menor que el impuesto pagado en el último periodo, debe tomarse el último periodo como referencia para el cálculo. De esta forma se dividiría 2.500.00 entre 4 para un pago parcial de 625.000 colones.

¿Qué pasa si no realiza el segundo pago parcial en septiembre?

El socio director de Impuestos de Baker Tilly Costa Rica señaló que, si un contribuyente omite realizar uno de los pagos parciales, esto no conlleva sanciones directas. No obstante, sí le generará intereses.

“Lo que va a pasar es, por ejemplo, si usted tenía que hacer un pago parcial de un millón de colones en junio y no lo hizo, eso va a generar intereses. Cuando usted vaya a realizar su siguiente pago, lo que va a entender el sistema es que usted está pagando primero los intereses y después el principal. Entonces le puede quedar ese saldo en contra. ¿Qué es lo que pasa? La gente dice, yo no hago los pagos parciales y después voy y pago el impuesto sobre la renta. Ok, perfecto. Usted pagó el impuesto sobre la renta. El problema son los intereses que quedaron ahí y que van a seguir generándose. Esto porque los pagos primero se imputan los intereses y luego al principal. Entonces lo que va a quedar es un principal sin haber pagado, que va a generar intereses. Ese monto le va a quedar ahí. Ese es el problema. Estos generan intereses. Si usted no los paga, va a tener después que pagar intereses. Por esto es muy importante realizar los pagos parciales o analizar si se deben solicitar reducciones o eliminaciones”, explicó Gómez.

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