A través de una reforma a la Constitución, la iniciativa busca permitir el traslado de costarricenses a otros países para ser juzgados.
Dos juristas discrepan sobre el procedimiento que debe seguir la reforma constitucional para permitir la extradición de nacionales.
Por iniciativa del oficialismo, en la corriente legislativa se tramita un proyecto de reforma al artículo 32 constitucional (expediente 23.701) cuyo fin es permitir la extradición de nacionales, es decir, el traslado de costarricenses por nacimiento o naturalización, cuando sean requeridos por Tribunales de otros países por actividades de narcotráfico, crimen organizado o terrorismo.
El proyecto ha sido parte de los planes del Gobierno para combatir la inseguridad actual, y ha generado voces a favor y en contra, tanto por el contenido como por su trámite.
Tras la aprobación de su admisibilidad el pasado 22 de mayo, los diputados instalaron una Comisión especial para su estudio, en la que se ha recibido a dos juristas que tienen posiciones diferentes.
El jurista Rubén Hernández Valle sostiene que la reforma toca derechos fundamentales, razón por la cual la Asamblea Legislativa no tiene la competencia para permitir la extradición de nacionales.
“La Sala Constitucional, en el voto 2771-2003, dijo expresamente que la Asamblea Legislativa como poder reformador derivado está limitada por el poder constituyente en su capacidad para reformar la Constitución, no puede reducir, amputar, eliminar ni limitar derechos y garantías fundamentales, ni derechos políticos de los ciudadanos, ni los aspectos esenciales de la organización política y económica del país, únicamente mediante el procedimiento de reforma general regulado en el artículo 196 de la Constitución Política y en estricto apego a lo allí dispuesto se podría intentar una reforma de tal naturaleza”, dijo.
Según el jurista, la reforma incide en derechos de un grupo de la población, por lo que únicamente es competencia de una Asamblea Nacional Constituyente.
Hernández agregó que el Congreso solamente puede reformar materia de derechos en dos sentidos: para crear nuevos derechos, o bien, cuando se establecen mecanismos de reforzamiento de tutela de esos derechos (como la creación de la Sala Constitucional).
Posición contraria sostiene el jurista Fernando Zamora, quien asegura que la posibilidad de que alguien quede impune no es un derecho humano, por ende, no requiere un procedimiento de reforma general.
Zamora expresó que discrepa de la posición de Hernández Valle, y que ha existido una confusión en torno a los derechos involucrados.
“El beneficio de quedar impune frente a delitos que se cometan fuera de nuestras fronteras o que hayan tenido repercusiones fuera de nuestras fronteras, ese aparente beneficio no es desde ningún punto de vista un derecho humano, entonces yo creo que ese es el elemento fundamental para aclarar y entender mi posición, no es desde ningún punto de vista un derecho humano”, aseveró.
Según Zamora, la confusión ha surgido del término “expulsión” que se encuentra en la Convención Americana de Derechos Humanos, y que hace alusión al exilio arbitrario de una persona de su país de origen.
Asimismo, el abogado sostiene que ya la Sala Constitucional avaló la extradición, cuando en los 2000 discutió el asunto a raíz de la ratificación del Estatuto de Roma, que establecía la entrega de un nacional a una jurisdicción internacional.
Para Zamora, al no existir derechos de por medio no es necesaria una Asamblea Nacional Constituyente.
“No es cierto que deba aplicarse una reforma general, si realmente aprobar la extradición de narcotraficantes fuese expulsar del país a ciudadanos nacionales y, por lo tanto, conculcar abiertamente el inciso quinto del artículo 22 de la Convención de Derechos Humanos, señoras y señores diputados, ni siquiera por una reforma general se podría hacer”, expresó.
Zamora concluyó que la reforma constitucional sí puede ser una vía para contener la inseguridad.