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¿Es constitucional la obligatoriedad de vacuna contra fiebre amarilla para viajes a ciertos países?

by David Perez

En total, 11 expedientes se han abierto en la Sala Constitucional en relación a este decreto del Ministerio de Salud.

La entrada en vigencia de la obligatoriedad de la vacuna contra la fiebre amarilla para los viajeros que visitan países de África y Sudamérica ha generado polémica en relación con su constitucionalidad.

Desde la propia Sala Constitucional, han indicado se han presentado 10 recursos de amparo en contra de esta medida tomada por el Ministerio de Salud.

Así lo detalló la vocera de la Sala, Denise Mora, quien amplió sobre las razones por las cuales los costarricenses han recurrido a la institución para solicitar la suspensión del decreto ejecutivo.

«En lo que va del año, la Sala Constitucional ha recibido 11 expedientes relacionados con el suministro de la vacuna de la fiebre amarilla. De estos, 10 son recursos de amparo, mientras uno es un recurso de habeas corpus que fue presentado recientemente. De los 11 expedientes que tiene la Sala Constitucional sobre este tema, siete fueron ya rechazados, mientras que cuatro se encuentran aún en estudio de admisibilidad. Las personas, en general indican, por ejemplo, que la vacuna contra la fiebre amarilla se encuentra agotada en el país, por lo que solicitan se suspenda la obligatoriedad de la aplicación de esta vacuna. En cuanto al recurso de habeas corpus que estudia la Sala Constitucional, este señala que el decreto ejecutivo vulnera la libertad de tránsito, tanto de la persona recurrente como de todos los costarricenses. Al no existir vacunas disponibles, solicita que dicho decreto se suspenda hasta que las autoridades del Ministerio de Salud puedan garantizar que la vacuna se encuentre con total disponibilidad en las farmacias del país o, en su defecto, en todos los centros de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social», indicó Mora.

Una de las preocupaciones de algunos costarricenses es en relación a tener problemas en el regreso al país, en caso de regresar sin contar con la vacuna, proveniente de alguna nación de la lista que estipula el decreto.

Según el abogado constitucionalista, Rubén Hernández, impedir el ingreso de un tico a Costa Rica sería violatorio de los derechos constitucionales.

«El artículo 22 de la Constitución, en su último párrafo, establece claramente que no se puede establecer ninguna restricción a los costarricenses para ingresar al país. En consecuencia, impedir ese ingreso porque no tienen la vacuna contra la fiebre amarilla, evidentemente viola de manera fragante ese artículo constitucional y, por lo tanto, podría ser objeto de un habeas corpus y lógicamente el Estado sería condenado al pago de los daños y perjuicios que esa negativa de ingreso pudiera ocasionarle al costarricense afectado», señaló Hernández.

En Noticias Columbia consultamos a la ministra de Salud, Mary Munive, qué ocurriría en caso de que un nacional regrese al país sin la vacuna correspondiente.

La jerarca indicó que el mismo sí podría entrar a Costa Rica, pero Migración establecería algunas medidas en su contra.

«Alguien se pasa del control ahí en las agencias y llega a Costa Rica. En Costa Rica, también Migración puede generar alguna revisión de lo que es la documentación y si Migración verifica que, efectivamente, usted llegó a suelo costarricense y no tiene esa vacuna, le va a levantar un registro de infractores. ¿Con qué fin? Con el fin de ver de qué agencia venía usted de viaje, porque eso es una sanción para la agencia de viajes que lo dejó ingresar. Es como que usted se vaya a Estados Unidos y ahí en el puesto se les olvide pedirle la visa, algo parecido. Obviamente hay un requisito que ahí no se cumplió», afirmó Munive.

Finalmente, la abogada de Alta Batalla, Rebeca Sandí, afirmó que podría haber sanciones para los costarricenses que incumplan con las disposiciones del Ministerio de Salud.

«Respecto a la vacuna contra la fiebre amarilla, es importante considerar que efectivamente la Ley General de Salud otorga al Ministerio de Salud facultades para definir las vacunas que son obligatorias para el ingreso a Costa Rica. No obstante, una vez la persona costarricense ya está en el país, no se le podría negar el ingreso por no contar con esa vacuna. Ahora bien, el incumplimiento a las órdenes del Ministerio de Salud podría derivar en consecuencia o sanciones, al igual que sucede con no cumplir cualquier tipo de instrucción u orden que dicte ese ministerio. Sin embargo, cualquier tipo de sanción debe respetar las garantías mínimas del debido proceso. Esto incluye la razonabilidad, es decir, si las personas tienen o tenían posibilidades reales de cumplir con el requisito exigido por el ministerio, esto de previo a cualquier tipo de consecuencia que se genere al incumplir las órdenes en esta materia», explicó la experta.

Con relación a las denuncias ante la Sala Constitucional, desde el Ministerio de Salud indicaron no haber sido notificados de manera oficial, por lo que no darían declaraciones de momento.

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