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¿Deben aumentarse las penas para menores de edad que cometen delitos graves?

by Alejandro Arley

La presunta participación de tres menores de edad en el homicidio del joven Marco Calzada Valverde, abrió un debate jurídico con respecto a las sanciones que se pueden imponer por delitos graves a quienes los cometan cuando tienen menos de 18 años. Imagen con fines ilustrativos.

Calzada fue asesinado la noche del sábado 2 de julio cuando caminaba por el centro de San José, frente a la entrada del Barrio Chino. Al muchacho lo hirieron con un arma blanca al parecer para despojarlo de sus pertenencias.

Cinco sospechosos se entregaron a las autoridades, entre ellos uno de 14 años y dos de 17 años de edad según informó la Fiscalía. Como medida cautelar les dictaron tres meses de detención provisional.

A raíz de los acontecimientos, tres reconocidos abogados del país hicieron público su criterio con respecto a este tema y por eso Noticias Columbia les pidió ampliar su posición.

El abogado penalista, Rodrigo Araya, lanzó el cuestionamiento de si la Justicia costarricense debe replantearse los montos de las penas. Señaló que en el caso de Marco, los menores enfrentarían una máxima de 15 años de prisión, que la Ley de Justicia Penal Juvenil define como una medida de internamiento en un centro especializado.

“Creo que es el momento de analizar si efectivamente se hace necesario un aumento en las penas para los jóvenes infractores, para los jóvenes delincuentes, por lo menos en los delitos más graves. Hablamos de homicidio, violación, secuestro, robo agravado, donde bien podría analizarse y estudiarse el tema del aumento en las penas para que estos jóvenes infractores encuentren una razón adicional para disuadirlos de cometer estos delitos”, expresó.

Rodrigo Araya, tiene una maestría en Derecho Penal y es criminólogo.

Araya expresó que hay menores que lamentablemente son más violentos que personas adultas y pueden sacar provecho de su condición de edad para cometer hechos muy violentos a la espera de que su castigo no sea tan severo.

“En Costa Rica inclusive podría analizarse y pensarse que muchos de estos adolescentes también podrían ser juzgados como adultos, como sucede en otros países y a través de dictámenes psicológicos o psiquiátricos, poder determinar que algunos de estos jóvenes, que ya muestran rasgos psicóticos o psicopáticos, y que eventualmente estamos en presencia de sociópatas, sí podrían ser juzgados como adultos”, añadió.

“No es la solución”

El abogado penalista, Rodolfo Brenes Vargas, aseguró que las penas actuales en Costa Rica ya son rigurosas y que la criminalidad juvenil debe ser abordada desde otros ángulos.

“De ninguna manera debe optarse por la solución fácil y populista de aumentar las penas. No resuelve el conflicto de la delincuencia juvenil. Lo que tenemos que hacer como sociedad es reflexionar profundamente sobre cuáles son las causas que generan esa delincuencia juvenil y combatirla. Es decir, algo está fallando profundamente en la sociedad para que un muchacho de 14 años cometa un homicidio. Entonces, antes que aumentar las penas veamos de qué manera podemos prevenir la delincuencia juvenil”, afirmó.

Rodolfo Brenes es doctor en Derecho Penal y Máster en Derecho Penal y Política Criminal.

Brenes dijo que no se trata de eximir de responsabilidad a los jóvenes que cometen crímenes, sino de aplicar la ley actual que ya es rigurosa y examinar qué está pasando en el país para que personas tan jóvenes se involucren en hechos violentos.

“El que comete un delito y sobre todo un delito grave, debe ser castigado, de eso no hay duda, debe ser castigado conforme a la ley. Lo otro, que también creo que conviene ver es que, cuando se producen crímenes de este tipo, se generan emociones fuertes en la sociedad y esas emociones a veces llevan a adoptar lo que llamo leyes emotivas o de un momento particular. Más bien, son ocasiones para reflexionar”, agregó.

El abogado tampoco considera adecuado que se hable de la posibilidad de juzgar a menores de edad como si fueran adultos

“La psicología y la ciencia muestran que el nivel de desarrollo emocional, social, afectivo de los menores de edad es distinto al de un mayor de edad. Tanto es así que nuestra ley contempla grupos etáreos, es decir, le da un tratamiento a los menores que tienen entre 12 y 15 años y a los menores que tienen entre 15 y 18 años, precisamente porque se reconoce ese nivel de madurez”, recalcó.

“Llamado a la cordura”

Por su parte, el fiscal, exmagistrado y exministro de Seguridad, Celso Gamboa, publicó en sus redes sociales que la Ley de Justicia Penal Juvenil de Costa Rica tiene las penas más severas de América Latina y que no se debe legislar a la luz de eventos dolorosos.

En el texto, advirtió que sus observaciones podrían ser calificadas como impopulares.

“Hay varias circunstancias que convergen con la lamentable muerte del joven Calzada, pero lo más importante es llamar a la sensatez y la prudencia y a que no se puede legislar con el hígado y al calor de la circunstancia. Costa Rica es uno de los países que tiene la Ley Penal Juvenil más rigurosa en América, las penas más altas en América”, dijo.

Celso Gamboa fue magistrado, fiscal y Ministro de Seguridad.

“La función de la sanción en materia penal juvenil es completamente diversa a la función en materia penal de adultos. Es una función psicopedagógica, una función que permite encontrar las casas, el por qué y procura un plan remedial para que la persona menor de edad pueda retomar su camino y ser una persona de bien en la sociedad”, resaltó.

Contrario al criterio de Araya, Celso Gamboa, sostiene que no debe estar en la mesa el debate sobre juzgar como adultos a personas menores de edad.

“Es lamentable que personas menores de edad estén cometiendo delitos, sin embargo, hay un entorno que los conduce a la comisión de hechos delictivos que debe también ser analizado por aparte. No podríamos siquiera pensar en un retroceso en materia de derechos humanos y en materia de la protección de derechos del niño, pensar en juzgar como adultos a personas menores de edad. Es ahí donde radica mi llamado a la cordura, a la sensatez a que no legislemos en tiempos de crisis, sino después de una jornada de reflexión y meditación profunda sobre un tema tan delicado como nuestra juventud”, recalcó.

El exministro manifestó que el país debe entrar en una reflexión en cuanto a las políticas públicas de seguridad ciudadana.

Expresó que el nivel de violencia actual puede ser contenido pero se debe volver al método científico y el uso de la inteligencia para el trabajo de la Policía, así como insistir en las situaciones previas a los delitos. 

“Prevención, prevención y prevención, esa es la ruta por la cual debe manejarse la política pública de seguridad ciudadana en Costa Rica y creo que el Ministro ha dado algunos pasos muy acertados en esa ruta y esperemos ver cómo ya su impronta se va a dejar ver en la seguridad ciudadana costarricense por el bien de todos”, finalizó.

¿Qué dice la ley?

El artículo 131 de la Ley de Justicia Penal Juvenil establece que la sanción de internamiento es una privación de libertad de carácter excepcional. Puede ser aplicada sólo en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de delitos dolosos sancionados en el Código Penal o leyes especiales, para mayores de edad con pena de prisión superior a seis años.

b) Cuando haya incumplido injustificadamente las sanciones socioeducativas o las órdenes de orientación y supervisión impuestas.

“La medida de internamiento durará un período máximo de quince años para menores entre los quince y los dieciocho años, y de diez años para menores con edades entre los doce y los quince años”.

El Juez deberá considerar el sustituir esta sanción por una menos drástica cuando sea conveniente.

“La medida de privación de libertad nunca podrá aplicarse como sanción cuando no proceda para un adulto, según el tipo penal. Al aplicar una medida de privación de libertad, el Juez deberá considerar el período de detención provisional al que fue sometido el menor de edad”, dice el texto.

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