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Cuestionan a Colegio de Abogados por violación a libertad de expresión

by David Perez

Algunas de sus publicaciones en redes sociales no permiten a los usuarios o agremiados dejar comentarios.

La Asociación de Abogados y Abogadas Litigantes ha cuestionado aparentes actos de censura previa por parte del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

En julio del 2024, se presentó un recurso de amparo contra el colegio por bloquear la posibilidad de comentar en su página de Facebook por parte de sus agremiados.

Esta situación llevó a que la Sala Constitucional fallara declarando con lugar, parcialmente, el recurso, ordenando al colegio a abstenerse de incurrir en este tipo de actos, además de una condena al pago de las costas, daños y perjuicios causados.

Pese a esto, algunas publicaciones del colegio se mantienen bloqueadas para que las personas comenten.

El presidente de la Asociación de Abogados y Abogadas Litigantes, Kendall Ruiz, detalló que, por la figura jurídica del colegio, deben acogerse a una serie de disposiciones que garantizan la libertad de expresión.

«La gran cantidad de colegios que existen en nuestro país son entes públicos no estatales, por ende, se rigen bajo el principio de legalidad. Eso significa que pueden hacer únicamente lo que se ha establecido por ley. Si se extralimitan en sus funciones, podrían haber ciertos problemas de legalidad y se puede cuestionar, tanto en el ámbito administrativo como en materia penal, las actuaciones que realicen. Entonces, es importante que este tipo de entes, a diferencia de los entes privados, se rigen a que están ante el ojo público y pueden ser sujetos de cuestionamiento, si tienen inclusive tiempos para contestar ciertos temas y tener la apertura para poder recibir comentarios de oportunidades de mejora y demás, según corresponda, indistintamente los canales que utilice. Si utiliza los canales, entonces tiene que respetar también los distintos lineamientos que hay», detalló el litigante.

Para Ruiz, es lamentable que se den hechos de este tipo en el Colegio de Abogados y Abogadas.

Según el experto, ya existen varios fallos de la Sala Constitucional en esta materia, la cual también aplica a otras instituciones públicas.

«Sí consideramos que los colegios profesionales, indistintamente el nombre que le pongamos, en este caso específico el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, están en el deber de respetar los bloques de legalidad respectivos así como los derechos fundamentales de las personas administradas y, en este caso, también de las personas agremiadas. ¿Qué significa? Que un derecho fundamental, como es la libertad de expresión, no puede ser limitado, ni coartado ni restringido de ninguna manera. Indistintamente el canal que se indique que es el oficial, tiene que respetarse este derecho a la libertad de expresión. Si decidieron utilizar distintas plataformas, como todas las que tenga Meta y otras, entonces tendrán que respetar esta libertad de expresión. Si no quieren utilizar esos canales o esas plataformas, lo pueden hacer, pero si las están utilizando tienen que respetar esta libertad de expresión. Ya se han dado distintos votos y este es un ejemplo donde se le condena por restringir lo que es la libertad de expresión. Ese tipo de prácticas no son de recibo ni tampoco aplaude la Asociación de Abogados y Abogadas Litigantes, en la que no siempre se van a recibir comentarios positivos de la gestión y tienen que estar abiertos y ser receptivos de esto. Lo mismo pasa con los distintos entes de gobierno, lo mismo tiene que respetar el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, indistintamente en la plataforma que haga sus comunicaciones», manifestó Ruiz.

Finalmente, el representante de la Asociación de Abogados y Abogadas Litigantes señaló que las consecuencias en contra del colegio podrían ser mayores que el pago de las costas y la advertencia por parte de la Sala Constitucional.

«Si bien es cierto, cuando la Sala Constitucional indica que tienen que dejar de estar realizando esas acciones, entonces podría ser, y dependiendo del caso en concreto, las personas podrían comunicar en la Sala la reincidencia de esto y esto podría implicar que haya algún proceso por desobediencia a la autoridad. Cada caso se tiene que revisar de manera individual y se tiene que ver si lo que establece la resolución se cumplió o no se cumplió, si se cumplió parcialmente o no y, a partir de ahí, entonces se puede determinar eso, además de que en el proceso contencioso se asumen las costas respectivas por eh acción, inacción o omisión por parte del ente público», añadió Ruiz.

Intentamos conocer la posición del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica sobre este tema; sin embargo, no recibimos respuesta al cierre de edición.

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