Proyecto de Ley también plantea que casos que implican posibles penas de hasta 10 años de cárcel puedan ser juzgados por un solo juez o jueza.
La Corte Plena, conformada por 22 magistrados y magistradas, aprobó la presentación de un proyecto de ley que propone reformar el Código Procesal Penal.
El objetivo, según el Poder Judicial, es hacer más rápidos y eficientes los procesos penales en el país. Esto se da justo cuando la institución recibe múltiples críticas por la lentitud de sus procesos.
La iniciativa fue impulsada por la Sala III que atiende casos en materia penal. La propuesta pretende «mejorar la respuesta del sistema judicial ante la delincuencia y garantizar más protección para las víctimas». Entre los principales cambios plantea:
-Si un imputado no se presenta a la audiencia preliminar sin justificación, será declarado en rebeldía.
-En delitos que se castigan con penas de hasta 10 años, un solo juez o tribunal unipersonal podrá conocer el juicio, lo que permitirá resolver más casos en menos tiempo.
-Dispone que la audiencia preliminar será el último momento para acceder a una solución alterna o procedimiento especial abreviado. Por ello se hace obligatoria la asistencia de la persona imputada y se convoca a la víctima.
-Se acabará con una práctica común en la defensa privada: posponer audiencias porque el abogado tiene la agenda llena. Si el defensor no puede asistir, el imputado tendrá un máximo de cinco días para nombrar a otro, o se le asignará un defensor público para evitar retrasos innecesarios.
En febrero, el director del OIJ, Randall Zúñiga, expresó que la prisión preventiva no es la única medida que podría aplacar los índices de violencia e inseguridad. Destacó que agilizar procesos judiciales es fundamental, pues, las medidas cautelares tarde o temprano vencen.
«Es importante, es necesario, pero no es la solución final. La solución final tiene que ser una rapidez o una celeridad en los procesos penales y hay varias etapas. La etapa intermedia… es muy importante fijar esa audiencia para juicios. También es muy importante, pero también hay otros temas que trabajar, por ejemplo: las agendas de los abogados. Resulta ser que hay abogados que tienen una agenda para un año, dos años plazo y no se les puede este señalar ningún tipo de acción judicial hasta que no terminen esa agenda. Entonces, esas son situaciones que sí hay que ver cómo se corrigen a nivel legal para que se pueda de alguna forma mejorar todo este tema de los homicidios», aseveró
El fiscal general, Carlo Díaz, hizo referencia a las agendas de los abogados defensores durante su más reciente informe de labores ante la Corte Plena.
«Una de las principales causas de los de que los casos, llamémoslo así un poquito más complejos, no avancen y lo podría ejemplificar, prácticamente con Cochinilla, Diamante y algunos otros, es la gran cantidad de personas, la dificultad para realizar incluso diligencias. Los abogados obviamente presentan actividades procesales defectuosas y presentan apelaciones a diferentes resoluciones y esto nos consume por la gran cantidad de abogados, que a veces son más de 20 30 abogados…que no se puedan realizar por problemas de agenda, sobre todo», expresó Díaz.
«Cuando un juzgado señala (fecha de audiencia)… al haber multiplicidad de abogados, algunos de ellos ya tienen señalamientos prácticamente durante todo el año y no se puede realizar estas diligencias», añadió.
Crítica
El abogado penalista, Rodrigo Araya, fue el primero en reaccionar luego de que la Corte diera a conocer que impulsará el proyecto de ley. Se trata de uno de los defensores más conocidos por su presencia en varios asuntos mediáticos como el de la muerte de la joven Allison Bonilla o el caso Barrenador, ente otros.
Afirma que la iniciativa limita el ejercicio legal de la profesión y afecta a los imputados en un proceso pues les impediría contar con un profesional de su entera confianza. Recalcó que cualquier persona está expuesta a enfrentar un proceso penal.
Araya también hizo referencia a la propuesta de reforma del Artículo 104 que habla sobre renuncia, abandono y sustitución de la defensa. El texto el proyecto dice:
3. Sustitución por imposibilidad de asumir actos o diligencias judiciales concretas. En cualquier etapa del proceso, si el abogado apersonado no puede asumir la representación del imputado para un determinado acto o diligencia judicial señalada, por incapacidad, vacaciones, diligencias judiciales o administrativas previamente agendadas, licencias, u otras circunstancias análogas, deberá informarlo inmediatamente a la autoridad a cargo y, esta deberá prevenir al imputado para que en un plazo razonable no mayor de cinco días en atención a la complejidad del proceso, designe otro defensor de su confianza que pueda asumir el señalamiento en las condiciones fijadas por el tribunal.
De no proceder con la designación dentro del plazo y condiciones indicadas, se le nombrará un defensor público. Cuando la sustitución ocurra y sea indispensable para garantizar el derecho de defensa, podrá aplazarse el el inicio del acto o diligencia judicial por un plazo razonable en atención a su complejidad, pero no mayor de cinco días, si el nuevo defensor lo solicita.
La sustitución aquí indicada, será excepcional, deberá estar debidamente fundamentada y procederá únicamente para garantizar el principio de justicia pronta y cumplida.
Desde el 4 de marzo, Noticias Columbia consultó al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica por este tema de las agendas de los profesionales en Derecho, sin embargo, a la fecha la entidad no ha brindado una respuesta. Este miércoles insistimos y seguimos a la espera de algún pronunciamiento.