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Cierra ATV: Todo lo que debe saber si es contribuyente

David Perez - 25 de septiembre de 2025
Cierra ATV: Todo lo que debe saber si es contribuyente

La nueva plataforma, Tribu-CR, será activada el próximo 6 de octubre. Conozca las herramientas que siguen activas pese al apagón del sistema ATV.

El Ministerio de Hacienda desconectó la noche de este jueves el sistema de Administración Tributaria Virtual (ATV) para iniciar la migración de la información a su nueva plataforma Tribu-CR.

Hasta el 6 de octubre quedará habilitada esta nueva herramienta que estará a disposición de los contribuyentes, según confirmaron desde Hacienda.

A raíz de este cambio, algunos usuarios de la plataforma que fue desconectada y que se mantenían morosos u omisos podrían tener problemas para ponerse al día.

Ante este panorama, la Directora Ejecutiva de Tax de EY, Alejandra Arguedas, explicó qué ocurre en estos casos y cómo debe resolverse por parte de los contribuyentes. 

«Lo primero que deberíamos tener presente es que el contribuyente necesita tener plena claridad de cuáles son esas obligaciones que no presentaron y que los ponen en una condición de omiso o bien cuáles fueron las obligaciones que presentaron y no pagaron, que es lo que les da la condición de moroso. Para ello, la principal herramienta es el estado de cuenta integral tributario. En ocasiones pasadas ya hemos venido dando la recomendación de que cada contribuyente lograra obtener de la administración mediante una gestión en el sistema de Travi, este estado de cuenta. Así, van a poder tener total claridad de qué es lo que a los ojos de la administración está pendiente de pago o pendiente de presentación.

Una vez que se tenga este estado de cuenta o bien que el contribuyente tenga total certeza de cuáles son sus obligaciones, lo primero que va a tener que hacer es que, una vez que entre ya al aire Tribu-CR, tenga que validar su histórico de obligaciones para que luego pueda hacer ese calce entro lo que aparece pendiente de pago o pendiente de presentación. En principio, la plataforma va a permitir que los contribuyentes, de igual manera, puedan cargar declaraciones anteriores; pero esto, como bien sabemos, puede ser un periodo de ajuste de la plataforma nueva. Si por alguna razón el contribuyente no puede hacer la presentación de declaraciones pendientes, realice una gestión en la oficina virtual, la OVI, que va a ser la nueva forma o el nuevo mecanismo para plantear trámites.

Respecto a las declaraciones que quedaron morosas, va a ser necesario que tratemos dos vías. La primera, es tratar de hacer el pago por vía de conectividad bancaria, si es que todavía está habilitado o si no va a tener que hacerse el trámite de domiciliación de cuentas bancarias ante la Administración Tributaria, a través de Tribu-CR, para que entonces el sistema pueda utilizar ese mecanismo de domiciliación de cuentas para pagos que están pendientes», detalló la experta de EY.

La experta añadió que las personas físicas contribuyentes y las representantes de empresas son las que podrán acceder al nuevo sistema, para lo cual deberán quedar debidamente registradas en la plataforma.

Por su parte, el director de Tributación Directa, Mario Ramos, se refirió a otra consulta de los contribuyentes, con relación al pago del impuesto sobre la renta que vence el próximo martes.

«La Dirección General de Tributación le recuerda a todos los contribuyentes del impuesto sobre la renta utilidades, que el segundo pago parcial del periodo fiscal 2025 vence el 30 de septiembre. Estos pagos estarán disponibles a través de conectividad bancaria o bien en la plataforma ATV mediante pago por débito en tiempo real. Estos pagos se realizarán, pese al apagón tributario que se realiza a partir de las 23:45p.m. del 25 de septiembre del 2025», indicó Ramos.

Finalmente, la presidenta del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Dunia Zamora, recordó la necesidad de la autorización previa para utilizar el nuevo sistema.

«El 6 de octubre inicia Tribu-CR y con eso es importante que en esos primeros días revisemos que las obligaciones que se están presentando en la nueva plataforma coinciden con la información que usted tenía. Igual, si usted estaba al día, siga apareciendo al día, valide las actividades y sobre todo tenga presente que la persona que vaya a crear el usuario, el 6 de octubre o en esos primeros días, debe estar autorizado para modificar el Registro Único Tributario. Es una de las primeras tareas que el sistema le va a pedir», destacó la presidenta del Colegio de Contadores Públicos.

Dentro de la información que se trasladará al nuevo sistema está:

  • Datos del Registro Único Tributario (RUT), con excepción de usuario, contraseña, correo electrónico y teléfono, que deberán actualizarse directamente en TRIBU-CR.
  • Declaraciones tributarias recientes.
  • Créditos fiscales y deudas vigentes.
  • Autorizaciones de representantes legales y situación tributaria en general.

Herramientas que siguen activas

  • El Facturador Gratuito del Ministerio de Hacienda en su versión 4.3 de Anexos y Estructuras.
  • La gestión y renovación de obtención de usuario de comprobantes electrónicos.
  • La gestión, renovación y revocación de claves relacionadas con comprobantes electrónicos y la llave criptográfica.
  • Consulta de “Verificación de Comprobantes Electrónicos”.

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