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Chaves se expone a suspensión de 2 a 4 años

by Alfonso Hernandez

En caso de que el Tribunal Supremo de Elecciones lo encuentre responsable de la conducta de beligerancia política, por el cual fueron acogidas cuatro denuncias para investigación preliminar este jueves

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) confirmó el envío a la Inspección Electoral para estudio preliminar de cuatro denuncias por aparente beligerancia política atribuidas a la figura del Presidente de la República, Rodrigo Chaves.

Dichas acciones fueron interpuestas en su oportunidad por las figuras del presidente de Liberación Nacional, Ricardo Sancho; el presidente y secretario del Partido Acción Ciudadana, Fabián Solano y Gonzalo Coto; y el actual diputado del Frente Amplio, Antonio Ortega.

Y esta es una de las condiciones que el Tribunal Supremo de Elecciones explica tienen estas denuncias, pues justamente este jueves los magistrados de la Sección Especializada rechazaron una denuncia anónima interpuesta por la Contraloría General de la República.

Gustavo Román Jacobo, asesor político del TSE explica que este es un proceso cuidadoso para llegar a una resolución.

«Es un procedimiento cuidadoso que sigue una serie de fases que están previstas en nuestra legislación también en respeto a los derechos de las personas denunciadas. Se trata de procedimientos que resguardan garantías de protección a las personas que también son denunciadas», explicó el funcionario del órgano electoral.

El delito de beligerancia política está contemplado solamente en la legislación electoral de Costa Rica y Uruguay, y justamente de acuerdo con Román por lo especial de su consideración es que tiene dos sanciones previstas: la destitución y la suspensión por un plazo de entre 2 y 4 años para el ejercicio de cargos públicos.

«Efectivamente no hay un rango de discrecionalidad al juez electoral para determinar si frente a un caso de beligerancia en el que se halle responsable a la persona procede tal vez solamente suspenderlo unos meses o procede algo tan grave como la destitución. La norma cierra categóricamente con la sanción de la destitución y el único con margen de discrecionalidad que se establece al juez electoral es precisamente el que usted señala: fijarle un piso y un techo al plazo de prohibición», amplió Román a la consulta de Noticias Columbia.

El legislador Antonio Ortega manifestó su complacencia porque el máximo órgano electoral diera trámite formalmente a la recolección de pruebas.

«El presidente de la República es constante y sonante con respecto a sus intenciones electorales y no siente el mínimo respeto por la legislación, por la beligerancia política o por la Constitución. Nos parece que esto hace un precedente y nuestra denuncia puntualiza hecho por hecho lo que consideramos es una burla al orden constitucional y a lo que establece el Tribunal Supremo de Elecciones como las reglas del juego democrático», manifestó el legislador.

Para el trámite de estas denuncias no hay plazo definido, y en caso de que se decida abrir un proceso sancionatorio será necesario que al Presidente de la República se le levante le fuero de inmunidad en caso de encontrarse en el ejercicio de su cargo.

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