OIJ reveló detalles sobre la investigación y las circunstancias por las cuales vinculan al sujeto con lo ocurrido en San Carlos. Foto: Cortesía de la familia.
El Juzgado Penal de San Carlos dictó seis meses de prisión preventiva contra un sujeto de apellidos Acuña Sandoval quien, según la Fiscalía es el sospechoso de agredir sexualmente y asesinar a la joven Yuliana Ureña Quirós de 19 años de edad.
El crimen ocurrió la noche del jueves 21 de setiembre, aproximadamente a las 7:15, en la localidad de San Roque, en Ciudad Quesada, cuando la ofendida se encontraba caminando por vía pública hacia su centro de estudio.
El director del OIJ, Randall Zúñiga, comentó que la revisión de video permitió conocer cómo se dio el ataque.
“De acuerdo a la revisión que se hizo de las cámaras, ella pasa por ese lugar el día anterior o sea el jueves, aproximadamente a las 7:15 de la noche. Es cuando, de acuerdo a esas cámaras, se ve un sujeto el cual este somete a la persona, después de un forcejeo, y la ingresa a un lote baldío que es donde ella aparece finalmente fallecida. Se tiene que el móvil podría ser, en apariencia, un ataque sexual dirigido en contra de la señorita Yuliana”.
Zúñiga explicó que, tras revisar los videos, la investigación los llevó hasta el sospechoso de apellido Acuña, quien fue detenido el sábado en Naranjo.
“Se encuentra con las pertenencias, con ropas muy similares a las que estaban en el momento de que se da el ataque. A esta persona se le practican varios exámenes. Se le toma muestra de sangre, muestra de cabellos, diferentes muestras que fueron enviadas al laboratorio de ciencias forenses y estamos esperando en estos momentos nada más la corroboración de que efectivamente sea esta persona”, dijo Zúñiga.
“Importante indicar que esta persona, cuando es encontrada, tenía varios varias escoraciones, comúnmente conocidas como aruñazos, en varias partes del cuerpo las cuales tenían entre uno y dos días de haberse cometido. Coincide también con el momento en que fue atacada y sometida en su momento la señorita Yuliana”, añadió.
El jerarca policial confirmó que el sospechoso estuvo en prisión por un caso similar. “Es una persona que hace unos tres años fue este liberada. Él servía una condena por violación sexual con un modo operar muy similar que en el cual interceptó una mujer la mete dentro de un charral y la viola”, explicó.
El sujeto, al parecer es de la zona de Naranjo de Alajuela. Labora ocasionalmente y el último trabajo que se le tenía este por documentado fue en una chatarrera.
El Ministerio de Justicia informó que el sujeto estuvo en el Sistema Penitenciario descontando una pena de 20 años y ocho meses que le impusieron en el año 2005.
Sin embargo, egresó del sistema el 30 de diciembre del 2021, cumpliendo su pena con descuento, tras una resolución de un juez de ejecución de la pena.
¿Por qué salió antes?
El Poder Judicial informó que, en el caso de Acuña, se decretó el cumplimiento “de conformidad con el artículo 55 del Código Penal, mismo que reconoce el descuento por el trabajo realizado en el centro penitenciario respectivo”.
“La resolución se fundamentó en el informe de trayectoria laboral realizado por la administración penitenciaria, por lo que es erróneo que se tomara una decisión al margen de los informes, debido a que en el cumplimiento con descuento se realiza una verificación de los periodos laborados o no y se corrobora la fecha establecida por la oficina de cómputo de penas entidad que pertenece al Ministerio de Justicia”, añade la información.
El artículo al que hace referencia el Poder Judicial, dice lo siguiente:
“El Instituto de Criminología, previo estudio de los caracteres sicológicos, siquiátricos y sociales del interno, podrá autorizar al condenado que haya cumplido por lo menos la mitad de la condena, o al indiciado, para que descuente o abone la multa o la pena de prisión que le reste por cumplir o que se le llegue a imponer, mediante el trabajo en favor de la Administración Pública, de las instituciones autónomas del Estado o de la empresa privada.
”Para tal efecto, un día de trabajo ordinario equivale a un día multa y cada dos días de trabajo ordinario equivalen a un día de prisión. Las labores de toda índole, que se realicen en el centro de adaptación social y fuera de él computarán en igual forma. El salario respectivo se abonará total o parcialmente para satisfacer la multa impuesta. El interno gozará de los beneficios que el Estado y sus instituciones otorguen a los trabajadores, aunque no existirá relación laboral entre el empleador y el empleado interno”.