Una ley, presentada por el gobierno anterior, busca equiparar límites para el Magisterio y el Poder Judicial como los tiene el IVM. Analizamos su viabilidad en la siguiente nota.
Los pensionados del Magisterio Nacional, por medio de la Asociación Jubilados en Acción (AJA), manifestaron su preocupación por los efectos del Proyecto de Ley N.° 24.786, denominado “Luchando por la justicia en el sistema público de pensiones”.
El proyecto de ley pretende imponer un tope a todas las pensiones del Poder Judicial, el Magisterio Nacional y aquellas con cargo al Presupuesto Nacional, alineándolas al límite establecido por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).
La vicepresidenta de la Asociación de Jubilados en Acción, Roxana Salazar, expresó su inconformidad con la medida.
«Este proyecto, en lugar de buscar justicia, lesiona en gran manera a los pensionados y, sobre todo, los derechos adquiridos. Nosotros hemos encontrado muchas inconsistencias en este proyecto; por ejemplo, es contrario a la jurisprudencia de la Sala Constitucional. La misma Supen señaló debilidades al proyecto 24.786, el estudio del proyecto no cumple los requisitos de Conassif para hacer un estudio actuarial serio», reclamó.
Esta situación abre la conversación sobre los regímenes de pensiones en el país, cómo funcionan y si son equiparables entre sí. Esto es lo que escucharemos en la siguiente nota.
Regímenes en el país
Primero, el ex viceministro de Hacienda, Fernando Rodríguez, explicó que hay tres regímenes en el país con mayor tamaño y aportes.
«Aquí hay tres grandes regímenes. En algún momento existieron algunos vinculados al Presupuesto Nacional, pero se cerraron en su gran mayoría a mediados de los 90s. Quedan subsistiendo el régimen del IVM, el de pensiones del Poder Judicial y el régimen del Magisterio, que son los más grandes, porque agrupa todos los que estamos involucrados en el sector de educación», dijo.
Adicionalmente, el economista Leiner Vargas señaló que hay 14 regímenes con cargo al Presupuesto Nacional, administrados por la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo.
«Ocho que son contributivos, entre ellos Hacienda, Poder Legislativo, Registro Público, Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el régimen de transitorio de reparto del Magisterio. Y seis que no son contributivos, o sea, que son por alguna obligación que adquirió el Estado. Por ejemplo, los beneméritos de la Patria, la guardia civil, los pensionados por gracia, los expresidentes, los víctimas de guerra y los premios Magón que son esquemas de jubilación que no son contributivos, son como referenciados a alguna situación especial», detalló.
Funcionamiento actual
Enfoquémonos en los dos principales, además del IVM: el régimen del Magisterio Nacional y del Poder Judicial. El economista Malberth Cerdas detalló cómo se crearon estos dos regímenes.
«El del Magisterio (se da) por negociaciones entre políticos, y el del Poder Judicial también me parecen que están al margen de la Constitución porque la Constitución habla de un fondo único. Lo que pasa es que ahí las interpretaciones con el tiempo se fueron tergiversando y por eso tenemos hoy más de uno», dijo.
Ahora, ¿cómo funcionan en la actualidad las pensiones en el Magisterio y en el Poder Judicial? El secretario general del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores del Poder Judicial (SITRAJUD) en Costa Rica, Jorge Cartín, detalló el aporte y porcentaje que recibe los colaboradores de esta institución.
«Es un fondo de pensiones que es de capitalización propia, se mantiene con los aportes que dan mes a mes los trabajadores y trabajadoras y los pensionados y los personas jubiladas también. El nivel de cotización, el trabajador tiene un esfuerzo de un 13% de su salario, lo cual basado en el principio de proporcionalidad y razonabilidad que tienen que tener estos regímenes implica que tiene que haber una cotización similar o un poco superior por parte del patrono y el Estado.
El beneficio que se obtiene no es el 100% del salario, se obtiene el cálculo total de los últimos 24 salarios, se obtiene el 82%; a ese 82% se le tiene que rebajar renta para el Ministerio de Hacienda, se le sigue bajando el 13% de la cotización, los jubilados siguen cotizando, después de jubilados como si fueran trabajadores activos, se rebaja el seguro de salud, que eso no se hace en el régimen de pensiones, por ejemplo, del IVM, también se hacen otros rebajos como 5.000 colones por cada 100.000 que se rebajan para poder darle funcionamiento administrativo a la Junta Administradora, el fondo de pensiones y otras deducciones más. La jubilación real que recibe una persona trabajadora ya jubilada es alrededor como de un 60-65% del salario promedio de los últimos 24 meses.
Hay un tope, el tope corresponde a 10 salarios del más bajo administrativo, que es alrededor de 4 millones 800 mil. Nadie en el Poder Judicial puede recibir una jubilación mayor de 4,8 millones sin rebajas.
Y para lo que sucede en el Magisterio, la explicación la brindó el presidente de la Asociación de Jubilados en Acción, Miguel Sobrado.
«Empezó en el año 58, cuando se le pidió a los docentes ir a todo el país a alfabetizar. A partir de entonces se estableció como cotización 5% de los docentes, 5% de los patronos y 5% del Estado. Fue hasta el año 92 en que eso se cambió y se establecieron nuevas escalas de cotización, llegando a cotizarse a partir de ahí hasta el 16% por parte de los docentes y el 8% por parte de los patronos, más el 5% por parte del Estado. Todo eso fue hasta ese año. Ahí se cortó y se crearon dos regímenes diferentes, el RTR y el régimen de capitalización», dijo.
¿Es viable equipararlos?
Entonces, volvemos al inicio: como lo plantea el proyecto ¿Es posible equiparar todos los regímenes de pensiones? Esto dicen los economistas Rodríguez, Vargas y Cerdas.
Rodríguez: El tope de la pensión del IVM responde a un tema de búsqueda de sostenibilidad en el tiempo. Las pensiones del magisterio no están sometidas a ese riesgo en este momento, Sigue siendo un régimen relativamente joven, mientras no tenga esas presiones vinculadas a situaciones salariales particulares o se vayan reduciendo en el tiempo, ahí no habrán estos problemas.
Del Poder Judicial no podría hablar porque no conozco la situación en este momento del régimen, pero puede ser que no produzca ningún beneficio, que no sea necesario hacerlo en este momento.
Yo creo que habría que analizar cada caso y, además, ser consecuente en términos de la decisión del tope con el monto que se aporta, porque, por ejemplo, en el régimen del Magisterio, que creo que sucede también en el Poder Judicial, el aporte de las personas, la cuota que se paga es mucho mayor que si estuviéramos cotizando en el IVM.
Vargas: Según el dictamen negativo de de mayoría, que está en el expediente 24.786, estaríamos teniendo básicamente un 7,1% del total de las personas del régimen con cargo al Presupuesto Nacional; estaríamos teniendo un 8,6% de personas que están en el Magisterio como porcentaje de estas que estarían siendo afectadas y un 27,3% de las personas que están en el fondo de jubilación del Poder Judicial.
Estas personas se verían perjudicadas, pero además no sería justo para estas personas porque no todas tienen pensiones que podríamos calificar como pensiones de lujo, a pesar de que son pensiones más altas que el límite del IVM; así que yo veo que es dudoso que jurídicamente se sustente ese proyecto.
Cerdas: Si se busca imponer un tope de pensiones que sea ojalá el del IVM. Yo creo que nadie debería estar por encima del tope máximo del IVM, indistintamente de quien sea. Por ejemplo, en el IVM aportan gerentes de empresas que ganan más de 20 millones de colones y van a recibir el tope máximo. ¿Por qué en otro régimen van a recibir más que lo que reciben en el IVM? Entonces, ahí es donde me parece que hay un poco de justicia social.
Durante la Asamblea Legislativa anterior, el proyecto recibió un dictamen negativo de mayoría y uno afirmativo de minoría. La propuesta aún debe valorarse en el Plenario. Y usted ¿Cree que deben equipararse todas las pensiones?





