Una agrupación relacionada con la CCSS solicitó el embargo de la remuneración a un diputado electo.
¿Se puede embargar el salario a un diputado?
La consulta viene a raíz de la gestión que realizó el Frente Nacional por la Seguridad Social (Frenass) ante el Departamento de Recursos Humanos de la Asamblea Legislativa.
La agrupación solicitó el embargo de las dietas que recibirá el abogado José Miguel Villalobos cuando llegue a la curul, debido a una deuda con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) que asciende a más de 300 millones de colones.
Villalobos fue electo por el oficialista Partido Pueblo Soberano, en representación de la provincia de Alajuela.
Consultado por Columbia, el coordinador de Frenass, Deivis Ovares, se refirió a la petición en contra de Villalobos.
“Esta deuda ha sido demostrada que se ha cumplido con todas las diligencias y trámites administrativos por parte del personal técnico de la institución para acreditar que, efectivamente, el señor Villalobos le debe eso a los fondos de los seguros sociales, sin embargo, ante la reiterada negativa del señor Villalobos de cumplir con sus obligaciones con la Seguridad Social costarricense, y con base en criterios legales que se han emitido ya respecto a la posibilidad de realizarle embargos a las dietas que gozan los diputados mientras estén en ejercicio, hemos enviado un documento al jefe de Recursos Humanos de la Asamblea Legislativa para que inmediatamente que el señor Villalobos entre en funciones se proceda con el embargo de las dietas para que cumpla como cualquier costarricense, cualquier tico que no tiene corona con sus obligaciones con los fondos de los seguros sociales”, explicó.
La remuneración de un diputado se compone de dos rubros: los “gastos de representación”, que rondan 1.444.000 colones y que los diputados reciben cada mes de manera fija; y “la dieta”, cuyo monto se ubica en 2.956.595,55 colones, que depende de la asistencia de los diputados y de sus justificaciones.
¿Puede embargarse esa remuneración? Lo explica Kattia Jiménez, subgerente del Departamento de Asesoría Legal de la Asamblea Legislativa.
“Efectivamente sí se puede; desde el año 1991, la Sala Constitucional estableció que los diputados no son trabajadores del Estado, pero que su remuneración tiene un carácter salarial y que como tal les aplica tanto los rebajos de ley normales u ordinarios que nos aplica cualquier otro trabajador de nuestro país: se le aplican rebajas por concepto de Caja Costarricense de Seguro Social, Impuesto a la Renta y demás, y también se le aplican los embargos en caso de haber una orden judicial que así lo disponga; tiene que haber una orden judicial, porque no puede ser una medida antojadiza, sino que tiene que ser una medida producto de un proceso judicial en trámite, y nos obliga a nosotros aplicarla sobre el salario bajo las condiciones en que se ordene en esa instrucción judicial, en caso contrario, si la Asamblea no la aplicara, podría incurrir en lo que se llama el delito de desobediencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del del Código Penal y, ¿por lo tanto, resulta de de obligatorio acatamiento”, expresó.
En caso de aplicarse el embargo recae sobre el monto total percibido por el diputado, que ronda los 4 millones de colones.
Según la funcionaria, ya en el pasado se han aplicado embargos salariales a diputados en función, por casos como cobros judiciales.
Columbia consultó al diputado electo por Alajuela acerca de la solicitud de Frenass. Villalobos respondió que el asunto deberá resolverse en sede judicial, y que otras acciones son “morbo y pérdida de tiempo”.
“Lo que le puedo decir es que ya el asunto está judicializado, ahí preferiría no opinar y que se aplique lo que disponga la ley, yo haré mi defensa en las instancias legales correspondientes, oponiéndome a ese cobro que considero que está completamente equivocado y ahí los tribunales dirán, nada más, lo demás que se aplique lo que señalan las normas y yo utilizaré las normas también en mi defensa, lo demás ya es morbo y pérdida de tiempo”, respondió.
Datos otorgados por la CCSS
¿Cuál es el monto adeudado?: Facturas correspondientes a cuotas obrero patronal (¢149.808.499) y Trabajador Independiente (¢167.615.017), para un total de ¢317.423.516 al 03 de marzo de 2026. Fuente: Sistema Centralizado de Recaudación.
¿De cuándo datan estos pendientes con la CCSS?: De junio 2013 a la fecha en el caso del rubro de Trabajador Independiente; y de setiembre 2013 a marzo 2024 en el caso de la deuda patronal.
La deuda total a diciembre 2025 se encuentra notificada en sede administrativa y los procesos judiciales de cobros que están presentados, están siendo diligenciados por parte de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de los Tribunales de Justicia.
Existen otros procesos judiciales de cobro que se notificaron a Villalobos, en los cuales el juzgado dictó sentencia condenatoria a favor de la Caja, sentencias que se encuentran en firme.





