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¿Puede someterse la situación en Crucitas a referendo?

Jenny Sanchez - 5 de noviembre de 2026
¿Puede someterse la situación en Crucitas a referendo?

La posibilidad salió durante un encuentro entre vecinos y autoridades la noche de este miércoles en Turrúcares, Alajuela.

Llevar la situación de Crucitas a referendo será la sugerencia que haga el ministro de la Presidencia, Rodrigo Chaves, a la presidenta Laura Fernández: ¿es procedente la propuesta?

La sugerencia

Durante un encuentro entre vecinos y autoridades la noche de este miércoles en Turrúcares, Alajuela, para abordar el posible establecimiento de un relleno sanitario en la zona, la situación en Crucitas tomó relevancia.

El ministro de la Presidencia, Rodrigo Chaves, manifestó que hará una sugerencia a la mandataria, Laura Fernández, para que la minería en Crucitas, en Cutris de San Carlos, se lleve a votación popular.

“Yo le voy a sugerir a la señora presidente que lo lleve a un referéndum, no sé si ella lo va a hacer, y así si la aplanadora, van a tener que demostrar que no están ligados con los grupos que sacan el oro y se lo llevan a Nicaragua”, dijo Chaves.

La sugerencia ha sido respaldada por la fracción de Pueblo Soberano, y cuestionada por las agrupaciones de oposición.

¿Es la regulación de la minería en Crucitas un tema que podría someterse a referendo?

El referendo es un mecanismo de participación ciudadana que se incorporó al artículo 105 de la Constitución Política a inicios de la década de los 2000, y solo se ha aplicado una vez en el país: en octubre del 2007 para aprobar el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos.

Se utiliza para la aprobación de leyes, su derogatoria o su modificación, siempre y cuando no se trate de materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, empréstitos, pensiones y seguridad.

Solo se puede hacer un referendo al año, y existe un impedimento para realizar este mecanismo durante los seis meses anteriores y posteriores a la elección presidencial.

Para el abogado experto en Derecho Constitucional, Luis Felipe Rodríguez, el referendo sobre Crucitas sí podría realizarse, siempre y cuando haya claridad sobre su contenido.

“En tesis de principio sí, sí es viable que se haga por referéndum, el tema es cómo se va a plantear; sabemos por la Constitución y por la Ley del Referéndum que hay ciertas materias que están excluidas de ese procedimiento, en términos generales la materia ambiental, la materia minera no se encuentra allí, lo que sí está excluido del del referéndum es la aprobación de empréstitos o contratos, se entiende sobre todo que se refiere obviamente a la adquisición de préstamos internacionales, hago esta explicación porque si la idea del proyecto de ley que se sometería a referéndum es la de concesionar de alguna manera el tema de Crucitas, en ese caso cabría la discusión si cuando habla la ley y la Constitución de ‘contratos’ se refiere sólo a contratos de tipo internacional o también a contratos nacionales, es decir, si se quisiera involucrar a una empresa privada para la administración de eso, es evidente que allí podría haber algún tipo de ruido”, explicó.

Los procedimientos de convocatoria a un referendo se establecen en la Ley 8492 de Regulación del Referéndum, y son de tres tipos: 

  • De iniciativa ciudadana: con al menos el 5% del padrón electoral
  • Legislativo: por votación de, al menos, 38 diputados
  • Ejecutivo o mancomunado: por iniciativa del Poder Ejecutivo con el apoyo de 29 diputados

La ley establece que, para que el resultado del referendo sea vinculante, debe participar al menos un treinta por ciento (30%) del padrón electoral para la legislación ordinaria, o mínimo un cuarenta por ciento (40%) en los asuntos que requieran mayoría calificada.

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