La discusión enfrenta criterios sobre los alcances constitucionales del Tribunal Supremo de Elecciones y el papel de la Asamblea Legislativa.
El Congreso deberá decidir nuevamente si levanta la inmunidad al presidente Rodrigo Chaves. La liberacionista Andrea Álvarez sostiene que el TSE actuó dentro de sus atribuciones, mientras que el oficialista Daniel Vargas afirma que no existe base legal para ese trámite.
Álvarez, explicó que, aunque existen tres filtros como en el proceso previo, en esta ocasión son diferentes.
“En este nuevo proceso hay algunas diferencias. En el caso anterior hablábamos de tres filtros: la acusación de la Fiscalía, la revisión de la Corte Plena y, finalmente, la Asamblea Legislativa. Aquí también hay tres filtros, pero los actores varían un poco.
El primero es quien presenta la denuncia de beligerancia, que puede ser cualquier ciudadano. El segundo es el Tribunal Supremo de Elecciones, que analiza si la denuncia tiene elementos suficientes para considerarla admisible. Si así lo determina, la Asamblea Legislativa entra como tercer filtro.
Son procesos parecidos, pero con estas diferencias. Desde la perspectiva legislativa, el procedimiento es el mismo: la Asamblea debe conformar una comisión de tres diputaciones electas por el Plenario”, explicó Álvarez.
Por su parte, Vargas, aseguró que en este caso no existe fundamento constitucional para que se analice el levantamiento del fuero del mandatario.
“No estamos ante un proceso similar. En el caso anterior, la acusación provenía de la Fiscalía de la República, pasaba por la Corte Plena y luego llegaba a la Asamblea. Eso sí está contemplado en la Constitución Política.
En cambio, la competencia que ahora pretende asumir el Tribunal Supremo de Elecciones no tiene ningún fundamento constitucional. El artículo 102, inciso 5, establece que al TSE le corresponde investigar y remitir el resultado de sus indagaciones, pero en ningún momento se le faculta para solicitar el levantamiento del fuero presidencial”, indicó Vargas.
La diputada Álvarez, en cambio, considera que hay artículos en el Código Electoral que no contradicen la Constitución Política y que la potestad otorgada al Tribunal Supremo de Elecciones fue una decisión del constituyente.
“En nuestra cultura constitucional se ha interpretado que el Tribunal Supremo de Elecciones actúa como un cuarto poder. El Código Electoral es una norma inferior a la Constitución, pero el artículo 146, que regula este tema, no ha sido impugnado y no contradice la Carta Magna, por lo que puede aplicarse.
Revisé el acta 76 de la Asamblea Constituyente, donde los constituyentes explicaron por qué se otorgó esta potestad al Tribunal. Aunque no consideraron la beligerancia un delito, sí la catalogaron como un acto ilícito. La única forma de hacer efectiva la prohibición era estableciendo una sanción, de lo contrario el Gobierno podría involucrarse en política sin consecuencias”, argumentó la legisladora.
Álvarez añadió que la Sala Constitucional es la encargada de interpretar la Carta Magna en todas las materias, mientras que en el ámbito electoral esa función recae en el Tribunal Supremo de Elecciones.
Mientras tanto, el diputado Vargas enfatizó que no existe nada que interpretar, pues la Constitución es clara al delimitar las competencias.
“Se interpreta cuando hay algo que interpretar. Cuando la Constitución es expresa, no hay espacio para hacerlo. El artículo 11 establece que los funcionarios públicos son depositarios de la autoridad, deben cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas.
Además, el artículo 151 indica que el presidente, los vicepresidentes o quien ejerza la presidencia no pueden ser perseguidos ni juzgados sino después de que la Asamblea declare haber lugar a formación de causa penal. No hay margen para extender esas competencias”, concluyó Vargas.





