La idea fue mencionada desde inicios del mes de mayo por el mandatario
Información que maneja Noticias Columbia de buenas fuentes es que este miércoles el presidente Rodrigo Chaves anunciará cómo se realizará el ya mencionado referéndum del que tanto ha hablado desde su rendición de cuentas el pasado 2 mayo.
Inclusive para este 6 de junio se había pactado una reunión con los jefes de fracción para conversar sobre estos temas, por lo que posterior a este anuncio de mañana miércoles habrá que conocer si se mantiene dicho encuentro.
La idea inicial es que se consulte sobre proyectos como jornadas 4×3, venta de activos del Estado, apertura del mercado eléctrico, entre otros.
“La decisión de promover el referendo está tomada, pero solo los ríos y los tontos no se devuelven se podría reversar pero solo si ustedes están dispuestos a comprometerse de una manera, creíble a una agenda legislativa país y ya no más partidista de otra manera en las próximas días o semanas presentaremos la decisión la ruta exacta para someter a la democracia directa proyectos de ley que el pueblo decidirá”.
Inclusive la semana anterior en la conferencia de prensa para el anuncio de la precumbre de los Océanos que se llevará acabo en nuestro país esta semana el presidente indicó que ya se había avanzando mucho en esta idea.
“No, solamente trabajamos en lo económico en lo social en las áreas de desafío eliminando la corrupción y tratando de proteger a nuestra gente con leyes obsoletas en términos de seguridad pública estamos preparando un referéndum. Eso quiere decir que este gobierno hace muchas tareas al mismo tiempo y esta es particularmente cercana está me refiero a la conservación del medio ambiente es particularmente cercana a nuestros corazones”.
¿Cuáles serían los posibles escenarios y procedimientos que se podrían utilizar ?
En entrevista con Noticias Columbia, el jefe de despacho de la Presidencia del Tribunal Supremo de Elecciones, Andrei Cambronero, explicó que el referéndum se incorporó a la Constitución Política entre el 2002 y el 2003.
Existen tres modalidades por medio de las cuales se puede convocar a un referéndum.
- Legislativa: mediante un acuerdo legislativo una mayoría calificada de los diputados, es decir, 38 legisladores, deciden enviar a consulta ciudadana de alcance nacional un proyecto de ley
- Del Poder Ejecutivo: es una iniciativa conjunta, porque se requiere de un decreto de la Presidencia de la República que debe ser ratificado por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea, o sea, 29 votos; en el decreto presidencial se establece el interés de llevar a consulta ciudadana un determinado proyecto de ley
- Ciudadana: se convoca con el 5% del padrón electoral nacional, que a las cifras de hoy ronda alrededor de las 181.000 firmas
Según el letrado, la iniciativa ciudadana es más laboriosa, pues toma más tiempo y más pasos que la convocatoria desde alguno de los Poderes de la República.
Cambronero explicó que el primer paso es que un grupo de personas que desee el referéndum presente un documento haciendo manifiesto su interés e incluyendo el proyecto que sometería a votación.
El Tribunal Supremo de Elecciones revisa el documento y analiza las materias que se incluyen.
“El Tribunal hace una primera valoración de admisibilidad, en la cual se va a conocer que no esté dentro de las materias que la propia Constitución excluye de consulta: materia tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, pensiones, seguridad, materia presupuestaria, empréstitos y contratos de naturaleza administrativa, estas materias según la Constitución no pueden ir al referéndum, entonces si el proyecto versa sobre eso el Tribunal tendrá que hacer un rechazo en la puerta, pero si se supera el filtro de admisibilidad pasa la iniciativa al Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, donde se le hace una evaluación al proyecto como se le hace a cualquier proyecto de ley”.
El Departamento de Servicios Técnicos realiza las consultas obligatorias a las instituciones dependiendo de la materia.
Además, incluye en el Informe una breve explicación del texto que se incorporará en las plantillas de recolección de firmas y la cantidad de votos que necesitaría ese proyecto de ley en el procedimiento ordinario.
“Esto es importante porque va a fijar cuál es la mayoría necesaria del referéndum para que su resultado sea vinculante u obligatorio para los órganos públicos, ya que si se hubiese requerido una mayoría calificada en la Asamblea -38 votos- requiere que participe el 40% del padrón electoral nacional en la consulta, ese 40% ronda 1.440.000 costarricenses; en el caso de que la ley hubiese requerido en la Asamblea Legislativa una mayoría absoluta -29 votos- entonces lo necesario es que participe el 30% del padrón electoral nacional, que ronda aproximadamente un millón de electores”
Una vez que se emite el Informe del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa la documentación se devuelve al TSE, el cual da audiencia por escrito al grupo para que se refiere al Informe y haga los ajustes.
Posterior a ello, el proyecto se publica en el Diario Oficial La Gaceta y el TSE autoriza la recolección de firmas.
“Se le ordena a la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos hacer un formulario de recolección, una plantilla, un machote, el cual una vez que es aprobado por las magistradas y magistrados se pone en conocimiento de este grupo gestor para que se lo lleven en un dispositivo electrónico -una llave maya-, reproduzcan los formularios, o sea, los impriman, los traigan de nuevo al Tribunal para que un funcionario nuestro lo firme y lo selle para darles validez; antes de devolver los formularios ellos deben presentar un plan de recolección de firmas, en el cual indican quiénes custodiarán los formularios y en qué lugares se hará la recolección y, ahora sí, se les da los formularios y ellos tienen nueve meses prorrogables por uno más, o sea hasta 10, para recolectar estas 181.000 firmas”.
Según el letrado, la Constitución Política establece que solo se puede hacer un referéndum al año, y no puede celebrarse ni seis meses antes ni seis meses después de una elección presidencial.
Esto implica que, en el contexto actual, el límite es el 1 de agosto del 2025, por lo que la celebración debería de hacerse en julio de ese año.
Si es por iniciativa popular, el TSE debe convocar máximo en abril del 2025, mientras que si es por iniciativa del Ejecutivo o del Legislativo el proceso es más expedito.
Colaboró con la información la periodista Jenny Sánchez