El procedimiento especial que debe llevarse para eventualmente lograr un juicio contra Rodrigo Chaves no altera el trabajo ordinario ni de Corte Plena ni de la Asamblea Legislativa
El presidente de la República, Rodrigo Chaves tiene pendiente como Mandatario un plazo de un año con un mes, lo cual haría que sea muy poco probable que el juicio de carácter especial por el caso de la aparente dádiva que habría intermediado se entregara a su amigo íntimo Federico Cruz alias «Choreco» una coima para que se diera a la empresa del productor Christian Bulgarelli el contrato de monitoreo sobre la imagen del Presidente con dineros del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).
Ese plazo tan limitado haría que sea complicado que el Mandatario enfrente un juicio frente a los Magistrados de la Sala Tercera, un paso que ocurriría sí solo sí logre levantarse la inmunidad y ese es un paso que lleva toda una consideración de pasos previos.
Pero además, de acuerdo con el especialista en derecho penal John Brenes Rodríguez; la existencia de ese proceso no hará que ni la Corte Plena ni la Asamblea Legislativa alteren sus agendas ordinarias y atención de asuntos para ver el caso del Presidente de forma especial o exclusiva.
«Pese a existir un principio de rendición de cuentas en todo funcionario, y eso significa dar prioridad a la atención de estos casos; también existen otras labores de carácter ordinario que es una labor frecuente. Estas son, aunque menos visibles, trabajos propios de órganos legislativos y judiciales. Es decir la Asamblea debe seguir con las funciones constitucionales que se le demandan mientras la Fiscalía General debe seguir con sus causas, la Sala Tercera debe atender siempre los recursos de casación y de revisión», apuntó el especialista.
Sin embargo, el hecho de que el video donde se observa la llegada de Chaves al restaurante donde estaba Bulgarelli como cliente llegase a los medios de comunicación en una filtración que no se tiene absoluta certeza de dónde provino generó nuevamente las dudas sobre la capacidad del Ministerio Público para tramitar una causa o prueba a partir del video.
El abogado penalista, Boris Molina afirma que el hecho de que el video se filtrase le restaría de alguna manera valor a la prueba.
«Podría constituirse en prueba espuria por la desesperación de los medios de comunicación para dar a conocer este tipo de cosas, lo cual entorpece la prueba, lo cual rompe la cadena de custodia por filtrarse y eventualmente manosearse. Sin embargo existe la capacidad del Ministerio Público de depurar la prueba donde el video deja de ser prueba, pero los testigos pueden convertirse en una pieza testimonial para la pieza de acusación», explicó el especialista.
El delito de concusión por el cual se solicitó un acto de apertura de procedimiento de levantamiento de inmunidad del Mandatario tiene previsto en el Código Penal una sanción de hasta ocho años de prisión, y adicionalmente podría tener como actor civil a la Procuraduría General de la República en el papel de abogado del Estado.