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Las 15 conductas indebidas que pretenden frenar el acoso laboral

by Valeria Martínez Roque

¿Lo han golpeado o amenazado en el trabajo? Un proyecto de ley pretende frenar el tema; pero el PLN y PLP encuentran barreras y frena apoyo

El proyecto que busca castigar el acoso laboral tanto en el sector público y privado se topó con la oposición y las dudas del Partido Liberación Nacional que pretende frenarlo por 30 días más.

El expediente se devolvió a la comisión de asuntos sociales pese a que ya estaba dictaminada y lista para ser votada en primer debate.

Así lo explicó la diputada liberacionista Andrea Álvarez.

“Las diputaciones anteriores lo dejaron en un estado muy avanzado que limitaba las posibilidades de que nosotros le introdujéramos cambios, entonces el hecho de mandarlo a comisión por un tiempo definido nos permite la oportunidad de llamar a instituciones en audiencia, por ejemplo, la defensoría de los habitantes”, añadió.

La principal duda recae en conocer cuál sería el rol que jugarían los departamentos de recursos humanos durante el proceso.

La diputada del Partido Liberal Progresista, Johana Obando mencionó que su partido también tiene una serie de observaciones.

“Específicamente nos preocupa el concepto de acoso laboral que es muy amplio y queda subjetivo. Va a ser valorado dependiendo a quién está perjudicando o el criterio de una persona entonces es un término muy amplio que debe ser restringido. También nos preocupa el artículo 11 específicamente sobre el fuero de protección porque se regula el despido de la persona que presentó la denuncia de acoso laboral sin responsabilidad patronal pero deja por fuera el artículo 85

Pero, ¿qué conductas se castigarían?

El texto reza que, tras una investigación previa, se sancionaría como acoso laboral.

1.Realizar, fomentar o difundir expresiones de burla sobre la apariencia física o forma de vestir.

2. Enviar mensajes o llamadas con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio.

3. Empujar, golpear, tirar objetos, amenazar o cualquier tipo de violencia.

4. Realizar un cambio de espacio físico injustificado en condiciones inferiores.

5. Asignar cargas de trabajo tanto altas como bajas de forma injustificada, entre otras.

6. Propiciar acciones dolosas que induzcan al error con evidente perjuicio para la persona acosada.

7. Asignación, de manera injustificada. de tareas incongruentes.

8. Hacer constantes amenazas de despido, traslado o sanciones.

9. Realizar reiteradas denuncias disciplinarias.

10. Ignorar o descalificar constantemente el trabajo.

11. Ejercer represalias contra la persona que realiza la denuncia.

12. Propiciar el aislamiento social, restringiendo el contacto y la participación.

13. Limitar injustificadamente la comunicación de la persona en el lugar de trabajo.

14. Excluir de forma reiterada de actividades propias del trabajo como reuniones, correos o instrucciones.

15. Limitar el acceso a la información, herramientas y materiales necesarios para realizar la labor.

La ley contempla tres tipos de sanciones, ya sea una amonestación escrita, una suspensión sin goce de salario o un despido sin responsabilidad laboral.

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