La reforma busca agilizar los juicios, pero litigantes temen que lo haga a costa de los derechos fundamentales de los imputados.
Un proyecto de ley, presentado por el Poder Judicial, generó reacciones negativas por parte de abogados, al ser consultados sobre el mismo en la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa.
La iniciativa, tramitada bajo el expediente 24.913, presenta reformas al Código Procesal Penal, con el objetivo de ayudar a disminuir la mora judicial.
Uno de los elementos que fue mayormente señalado es que establece que, en caso de que un defensor no pueda asistir a una audiencia, el imputado tendrá un máximo de cinco días para nombrar a otro abogado, caso contrario se le asignará un defensor público.
El experto en Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, Omar Vargas, aseguró que existen deficiencias en esta propuesta.
«Hay dos aspectos importantes que no contempla la reforma. Uno, es que posibilita para que el imputado cambie de defensor, bueno, ¿A costa de quién? ¿Tendrá que pagar otro abogado? Eso no lo resuelve la norma, pero además hay otra realidad y es que el estar dándole plazos para que cambie de defensor ya de por sí implica una dilación más del proceso. A mí me parece que la forma más práctica de resolver este problema es como lo prevé el artículo 20 del Código Procesal Civil, que en materia penal exista la obligación desde el principio de un abogado defensor y un abogado suplente, de manera que el proceso pueda continuar independientemente de cuál de los dos ejerza la representación. O sea, que los dos desde el principio, y que eso de por sí no implique un costo adicional por honorarios, o sea, como está ya establecido en otra norma del ordenamiento, que es artículo 20.2 del Código Procesal Civil», afirmó el académico.
En la misma línea se refirió el abogado penalista y vocero de la Asociación de Abogados y Abogadas Litigantes (AALIT), Federico Campos.
Él señaló que existen falacias en la exposición de motivos del proyecto y mencionó que los defensores no son los culpables de retrasos en los procesos judiciales.
«Es muy fácil congraciarse con la víctima, yo lo sé, para cualquier ciudadano, pero en los zapatos de los imputados podría estar cualquiera de ustedes, en cualquier momento ocupándolos, por cualquier tipo de delito. Tenemos la mala costumbre de tal vez ver al imputado de manera lejana como aquel, como el otro, como el delincuente, cuando más bien el imputado es una persona que está revestida de derechos y que, por estar cobijada por la presunción de inocencia, no la podemos ver con esos ojos como muchas veces a nivel ciudadano se observa. Entonces, haciendo ese ejercicio de ponernos en los zapatos de los imputados, tal vez podemos tener más empatía con las observaciones que vamos a hacer.
No nos dicen en esta afirmación o esta supuesta justificación para la reforma del artículo 104, inciso C, cuáles son efectivamente esos datos fiables que convenzan y que efectivamente conllevan una preocupación de que es tanta la cantidad de audiencia si es que se suspenden, por responsabilidad de los abogados litigantes cuando les chocan sus agendas, efectivamente, pues se justifica la reforma que se propone.
En realidad, en la práctica y lo podemos decir, quienes estamos aquí, que andamos alrededor también de 30 años o más de ejercicio de litigio en la materia, que muchas veces los procesos se retardan o los procesos se suspenden no porque los abogados pidamos cambios de fecha porque nos chocan las agendas, sino muchas veces es por la mala gestión de los mismos tribunales de justicia que agendan de manera indebida los juicios. Hay juicios que los agendan, por ejemplo, por 3 días cuando son 10 testigos y ese juicio de 3 días después se va a convertir en un picadillo de continuaciones que va haciendo más largo el juicio y el proceso», indicó el defensor.
Adicionalmente, Campos manifestó que existen situaciones provocadas por representantes del Poder Judicial que retrasan estos procesos, como el hecho de que los juicios no siempre inician a tiempo.
«Otro problema que también dilata la celebración de los juicios y que no es por las agendas de los litigantes, es el hecho de que nunca empiezan los juicios de manera puntual a las 8 de la mañana como lo señalan. Nosotros podemos dar fe de que muchas veces son las 9, son las 10 de la mañana y los juicios no han arrancado. ¿Por qué? Porque los jueces metieron otros juicios en el camino, porque los jueces se quedaron pegados en una presa, porque los jueces están tomando café, porque los jueces están atendiendo algo administrativo y los abogados estamos ahí puntuales a las 8 de la mañana y siempre cuando la culpa la quieren echar y se quieren lavar los manos, los funcionarios judiciales, los que proponen esta reforma, obviamente es hacia fuera y nunca ven hacia dentro.
Eso lo podemos dar fe muchísimos abogados. Los 15 minutos del café se convierten en una hora muchísimas veces y obviamente un juicio que estaba para 5 días termina siendo un juicio que estaba para 10 días y que, efectivamente, no se cumple con la agenda como estaba en un principio prevista», añadió Campos.
Finalmente, el abogado y también vocero de la AALIT, Rafael Rodríguez, aseguró que la iniciativa violenta pronunciamientos de diferentes entes superiores.
«La posibilidad de que se designe un defensor público cuando un abogado particular tenga un conflicto de agenda representa un claro retroceso en materia de garantías fundamentales. La Sala Constitucional de Costa Rica, al igual que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo ha reconocido como un derecho inderogable que no puede limitarse arbitrariamente, pues es inherente a la dignidad humana. La violación del derecho de defensa nunca puede justificarse plenamente bajo la premisa de eficiencia y excepcionalidad», recordó Rodríguez.





