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Fiscalía: UPAD infringía legislación, no pasó por filtros legales y se fundamentó en un hecho falso

by Alejandro Arley

En esta nota detallamos varios de los puntos que la Fiscalía General expone en la acusación y solicitud de apertura a juicio, de la cual Noticias Columbia tiene copia, contra el presidente de la República, Carlos Alvarado y el exministro de la Presidencia, Víctor Morales, actual diputado.

Les atribuyen los presuntos delitos de Prevaricato (dictar una resolución contraria a la ley), Fraude de Ley y abuso de autoridad. Por tratarse de miembros de los Supremos Poderes el Ministerio Público presentó la solicitud ante la Corte Plena con la solicitud de que se traslade a la Asamblea Legislativa para que se levante la inmunidad de los funcionarios.

De la lectura del documento se desprende que la Fiscalía separó las causas judiciales y en esta, bajo el legajo de investigación 22-000006-033-PE se acusan hechos relacionados específicamente con el trámite,  la publicación del decreto que creó la UPAD y los fines que perseguía Presidencia con su entrada en vigor.

De esta forma, queda pendiente que finalice la investigación en torno al presunto delito de violación de datos personales que se atribuyó en el expediente  20-005434-042-PE. Bajo esta misma causa está aún pendiente la revisión de los aparatos electrónicos de los imputados como celulares y computadoras.

Previo a la publicación de esta nota, se consultó con los abogados del mandatario, Rodolfo Brenes y Roger Guevara, quienes a través de un comunicado manifestaron que no habían sido notificados de la acusación y que la acción del Ministerio Público les parecía precipitada.

“Como hemos sostenido desde un inicio, en este caso no se ha cometido delito alguno, y estamos seguros de que así lo establecerán los tribunales de la República, en el momento oportuno”, expresaron.

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El defensor de Morales, Ewald Acuña, expresó que se referirá a la situación una vez que sea notificado y analice el contenido del documento.

Presuntas irregularidades antes de UPAD

La acusación inicia con el detalle de antecedentes. Cita que en el período entre mayo del 2018 y febrero del 2020, un grupo de asesores de datos del despacho de la Presidencia de la República y bajo la dirección del mandatario Carlos Alvarado Quesada, formaron parte de Unidades ubicadas en la Casa Presidencial, dedicadas a la compilación y análisis de datos personales de los ciudadanos de Costa Rica. “Lo anterior sin mediar regulación alguna que avalara su funcionamiento”.  

Ese mismo grupo de asesores (que también son investigados en otro expediente judicial), “bajo instrucciones de Alvarado Quesada, Presidente de la República, así como de Víctor Morales Mora, Ministro de la Presidencia de la República”, requirió a diferentes instituciones del Estado brindar información sobre aspectos personales –restringidos y sensibles- de las personas.

“Dada la evidente y manifiesta ilegalidad de la petición, algunas instituciones se negaron a suministrar la información, en la mayoría de los casos”, agrega.

Los hechos acusados

La acusación sostiene que Alvarado, Morales y Luis Daniel Soto Castro, quien fungía como ministro a.i. de Mideplan (investigado en otro expediente), “de común acuerdo y con pleno conocimiento de la ilicitud de sus actos, suscribieron el decreto ejecutivo 41996-MP-MIDEPLAN” para la creación de la Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD). El decreto se publicó el 17 de febrero del 2020 en La Gaceta.

Esto se hizo, según la Fiscalía, a sabiendas de que el decreto era contrario a la Constitución Política y la ley, “por cuanto en su artículo 7, obligaba a las instituciones de la Administración Central y Descentralizada a brindar acceso a toda información confidencial que fuera requerida por las personas” que conformaban la UPAD.

Esto decía textualmente el artículo 7:

Considera la Fiscalía que esa disposición es contraria al artículo 24 de la Constitución Política que resguarda el derecho fundamental a la intimidad, “para lo cual solo por reserva de ley establece en qué casos se limita el derecho a la autodeterminación informativa y el posible acceso legal a datos restringidos y sensibles”.

Agrega la acusación que el Presidente y los exministros infringieron lo establecido en el artículo 14 de la Ley 8968 de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales que “prohíbe la transferencia de datos personales sin mediar el consentimiento del derechohabiente”.

La tesis fiscal sostiene que además se habría violado la Ley de Registro, Examen y Secuestro de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones, número 8204, que establece que “el registro o examen de cualquier documento privado debe ser bajo previa orden jurisdiccional de autoridad competente”.

Fundamentación en un hecho falso

El considerando VII del decreto de la UPAD, que se consigna antes del articulado, decía lo siguiente:

“Que la propuesta remitida presentó todos los documentos solicitados en la normativa y los Lineamientos Generales para Reorganización Administrativa establecidos por MIDEPLAN y este ministerio aprobó la reorganización administrativa integral dentro de la estructura organizacional de la Presidencia de la República, cumpliendo por lo tanto con lo establecido en los lineamientos y normativa vigente”.

Este es uno de los puntos más importantes de la acusación del Ministerio Público pues considera que esa redacción se funda en hechos falsos.

De acuerdo con la pieza acusatoria, Alvarado y Morales “tenían pleno conocimiento que el citado decreto ejecutivo no había sido remitido al MIDEPLAN, para su análisis y aprobación, en el tanto, sabían que en dos oportunidades previas, durante la misma administración del imputado Alvarado Quesada, el MIDEPLAN había rechazado la creación de unidades de análisis de datos en condiciones prácticamente idénticas  a las fijadas para la UPAD”.

Antes de la UPAD, Presidencia planteó la Dirección de Análisis de Datos e Inteligencia Artificial (DADIA), que fue rechazada el 14 de mayo del 2019 y posteriormente, la Unidad Presidencial de Análisis de Datos e Inteligencia Artificial (UPADIA) que fue rechazada el 29 de julio del 2019.

El Ministerio Público indica que los imputados invocaron artículos de la Constitución Política, la Ley General de Administración Pública y la Ley conocida como de Protección de Datos Personales “con el fin de darle apariencia legal y así justificar y generar un resultado no conforme con el ordenamiento jurídico, imponiendo como obligación a todas las instituciones centralizadas y descentralizadas del Estado, a suministrar datos confidenciales de las personas ciudadanas” a la UPAD.

Argumenta la Fiscalía General que el presidente Alvarado y el exministro Mora “abusaron de sus cargos”, al arrogarse facultades no concedidas en ellos, en clara violación de los deberes de la función pública y el deber de probidad”.

No pasó por filtros

La Fiscalía alega que hay evidencias que demuestran que la preparación y emisión del decreto de la UPAD no procedió conforme lo establecía la normativa interna  de la Casa Presidencial y el Mideplan.

Allanamiento en Casa Presidencial por caso UPAD en febrero del 2020.

“El decreto no fue remitido al Departamento de Leyes y Decretos en Casa Presidencial para su revisión, análisis y aprobación, lo cual evidencia que lo establecido en el considerando VII (ver arriba) constituye hechos falsos”.

En cuanto al hecho de no someter el decreto al filtro de la propia Casa Presidencial, la Fiscalía afirma que la omisión permitió al Presidente y al exministro, “evadir el control de legalidad que debía aplicarse”.

Sumado a esto, supuestamente Alvarado y Morales tampoco sometieron el asunto a consideración de la Unidad de Asesoría Legal de Casa Presidencial.

Como otras pruebas en la causa se citan circulares con fecha febrero del 2020 en las que se menciona un informe preventivo de advertencia de la Auditoría Interna del Ministerio de la Presidencia acerca de deficiencias a nivel de control interno en torno a la publicación de leyes y decretos.

La Auditoría Interna también habría señalado otros problemas con los procedimientos para el análisis de proyectos de decretos, otros más en la revisión del libro de actas identificado como “Decretos 33 y Decretos Administración Alvarado Quesada” y en controles electrónicos.

Señalaron que había  inconsistencias en registros físicos y digitales de los decretos, tales como algunos consignados con lápiz y alrededor de 202 decretos pendientes de publicar.

Estaremos ampliando esta información en próximas publicaciones.  

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