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¿Es legal la huelga de la Caja convocada para este jueves?

by David Perez

El representante de la Unión de Empleados de la Caja y la Seguridad Social (Undeca), Deivis Ovares, señaló que los trabajadores no le tienen miedo a amenazas de ilegalidad para el movimiento.

El llamado a huelga por parte de distintas organizaciones sindicales de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) ha generado dudas sobre la legalidad de este movimiento.

Desde algunos grupos se ha solicitado no laborar este jueves 31 de octubre, como parte del descontento por el congelamiento salarial, así como por la deuda del Estado con la institución y otros cuestionamientos como el caso Barrenador.

Sin embargo, ¿Pueden los trabajadores de la Caja abandonar funciones?

El abogado laboral y socio director de BDS Asesores, Marco Durante, explicó que la huelga es un derecho; sin embargo, esto no aplica para los servicios esenciales, como la atención de la salud.

«Recordemos que la huelga es un derecho constitucional y, mediante la Ley 9.808, del 21 de enero del 2020, se hizo una reforma a todo el capítulo de huelga en el Código de Trabajo para establecer las reglas que hoy nos regulan. En términos generales, lo importante es que, primero, la huelga es ese derecho que tienen los trabajadores de suspender de forma ordenada y pacífica el trabajo en una empresa o una institución. Ahora, eso no significa que pueda hacerse de forma ni violenta. En Costa Rica, no es permitida la huelga en los servicios esenciales. En estos casos, la huelga es manifiestamente ilegal y ni siquiera requiere de un trámite de calificación de huelga, porque así lo establece el 375 bis del Código de Trabajo. Entre los servicios esenciales tenemos, según el mismo artículo 376, los servicios de salud en todos sus niveles de atención. Esto quiere decir que todos los que brindan asistencia de forma directa a un usuario no puede tener este un derecho de huelga», afirmó Durante.

El experto detalló el proceso que sigue luego de que se presenta una huelga en un servicio esencial.

«El patrono, de acuerdo con el artículo 375 bis, tiene un plazo de 24 horas siguientes a la suspensión de labores, está obligado a ir al juzgado de trabajo de donde corresponde el movimiento huelguístico para solicitarle a este juez que emita una orden dirigida a esos trabajadores que suspendieron labores para que se reincorporen inmediatamente. Cuando al que le corresponde hacer esta labor es a la Procuraduría General de la República, también a ellos les corre el plazo de 24 horas. El artículo 379 dice que cuando hablamos de servicios esenciales, en el momento en el que ya adquiera firmeza la orden judicial de incorporarse, si no se hace esto pueden aplicarse las sanciones disciplinarias que correspondan contra las personas que suspendieron labores», agregó el experto.

Por su parte, el también abogado laboral, Kendall Ruiz, explicó que, en caso de que se suspendan los servicios esenciales de atención de salud, pueden interponerse sanciones en contra de quienes hayan participado.

«En caso de que en la CCSS realicen alguna huelga, entonces tienen que velar por que los servicios esenciales no se vean vulnerados. En caso de que se llegue a determinar que los servicios esenciales en la salud pública se vea vulnerada, entonces podría acarrear sanciones y determinar que la huelga es ilegal y, por tanto, si hay personas que se hicieron presentes en la huelga y se determina que es ilegal, podrían ser sancionados en materia laboral y, como están en el sector público, pues se tendría que iniciar el debido proceso para poder dar las sanciones respectivas, según el tiempo que hayan dispuesto para la huelga, el abandono de labores o bien la ausencia injustificada», destacó Ruiz.

Finalmente, el representante de la Unión de Empleados de la Caja y la Seguridad Social (Undeca), Deivis Ovares, aseguró que no temen una posible declaratoria de ilegalidad de la huelga.

«La huelga en servicios esenciales está prohibida desde 1941 y, sin embargo, los trabajadores siempre hemos salido a defender nuestros derechos, a defender esta institución y a defender a la población costarricense. Los trabajadores no le tenemos miedo a esos mecanismos coercitivos de amenaza que pretenden restringir algo que es considerado un derecho fundamental. La huelga es un derecho fundamental de los trabajadores y no solo en Costa Rica, a nivel del mundo. Vamos a hacer valer ese derecho cuantas veces sea necesario», manifestó el líder sindical.

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