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¿Es legal divulgar grabaciones realizadas sin consentimiento?

by David Perez

Abogado especialista en comunicación, David Delgado, conversó con Noticias Columbia sobre denuncia del presidente de la República, Rodrigo Chaves, a exministra de Comunicación.

Luego de una serie de publicaciones realizadas por el diario La Nación, a través de unos audios brindados por la exministra de Comunicación, Patricia Navarro, se inició un debate sobre el derecho a la libertad de prensa y a la intimidad individual.

A raíz de la denuncia interpuesta por el presidente de la República, Rodrigo Chaves, así como el jerarca de Comunicación, Jorge Rodríguez, en contra del medio y la exministra, en Noticias Columbia conversamos con el abogado experto en temas periodísticos, David Delgado.

Con relación a Navarro, el especialista afirmó que existe una serie de consideraciones a tener en cuenta, por ejemplo, si las conversaciones fueron grabadas de manera ilegítima, si como exfuncionaria tenía el deber de funcionar posibles hechos irregulares, aspectos que tendrá que valorar el Ministerio Público.

“Si es una conversación en donde los interlocutores son el presidente y la exministra de Comunicación, que es quien revela los audios, en principio, el delito no aplicaría porque es una conversación que era dirigida a la ministra de ese momento. Es decir, la ministra no está interceptando conversaciones ajenas a ella o que no le eran dirigidas a ella”, explicó Delgado.

Además, agregó que” en tesis de principio, este delito no podría aplicarse en su totalidad al caso concreto y, de manera amplia, el Código Penal establece causas de justificación, es decir, licencias para que una persona tenga alguna razón para delinquir, llamémoslo así, y establece el artículo 25: ‘no comete delito quien obre en cumplimiento de un deber legal o en ejercicio legítimo de un derecho'”.

El abogado detalló que existe legislación que, según diferentes escenarios, faculta a una persona a lastimar el derecho de privacidad de sus comunicaciones de una tercera persona, según cada caso.

“Hay un artículo, el 29, que es el que regula en qué escenarios se podría, por ejemplo, grabar una comunicación para ser utilizada, eventualmente, como prueba en un proceso judicial, que es el que pareciera que nos ocupa. Lo primero que se extrae de esta normativa, de intervención de comunicaciones, es que el presidente de la República no puede alegar la inviolabilidad de las comunicaciones para encubrir presuntas actividades delictivas, siempre y cuando, dice la normal, la comunicación que se está grabando sea el instrumento mediante el cual se está cometiendo el delito”, mencionó el abogado.

Según Delgado, pese a no haber una completa claridad sobre el alcance de la denuncia en contra de La Nación o sus periodistas, es importante considerar el valor que tienen los medios de comunicación en cuanto a la divulgación de información de interés público.

Además, aseguró que este elemento se llega a interponer ante derechos de carácter individual, como el de la privacidad.

“El ejercicio del periodismo tiene una función primordial que es denunciar actos de corrupción y, amparado al interés público que existe detrás de difundir audios donde, eventualmente, se le podría imputar al presidente de la República, como máximo funcionario en un estado democrático, un acto de corrupción, el medio de comunicación tiene el deber de divulgar y de denunciar públicamente cualquier acto de corrupción que el ejercicio del periodismo ha tenido conocimiento. Entonces, en defensa del interés público, otros derechos podrían ceder”, detalló el experto.

Finalmente, el especialista afirmó que existe normativa y jurisprudencia internacional que protege este tipo de publicaciones en los medios de comunicación.

“No conozco que en otros casos similares, medios de comunicación se hayan atrevido a hacer una apuesta ponderando el interés público por encima de la vulneración de secretos. La normativa internacional y la norma nacional que resguarda la libertad de expresión sí ha señalado que, cuando existe interés público como en este caso, todos los demás derechos tienen que ceder frente a esta defensa que hace la prensa día a día en su quehacer. Es necesario tener consideración que la libertad de expresión y de prensa debe ponderar siempre cuáles derechos podrían vulnerar sus publicaciones”, añadió Delgado.

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