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¿En qué podrían diferenciarse los dos trámites legislativos de levantamiento de inmunidad?

Jenny Sanchez - 8 de octubre de 2025
¿En qué podrían diferenciarse los dos trámites legislativos de levantamiento de inmunidad?

Con la reciente solicitud del TSE, los diputados suman dos trámites de levantamiento de inmunidad al presidente en menos de cinco meses.

En menos de cinco meses, la Asamblea Legislativa analizará el levantamiento de la inmunidad del presidente de la República en dos ocasiones.

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) remitió este martes al Congreso una solicitud de desafuero al mandatario Rodrigo Chaves (exp. 25.230), debido a la existencia de una serie de denuncias en su contra por beligerancia política, presentadas en su mayoría por políticos y diputados.

La beligerancia la comete un funcionario público cuando hace manifestaciones en favor de alguna agrupación política o participa en actividades electorales mientras está en el cargo, y pese a tener prohibición expresa para hacerlo (art. 105 CP), por lo que puede llevar a la destitución o la inhabilitación para ejercer cargos públicos por al menos 2 años.

Esta solicitud al Congreso deberá ser tramitada según dispone la normativa nacional, específicamente el Código Electoral, según detalló el abogado constitucionalista Luis Felipe Rodríguez.

“Cuando se tiene algún tipo de inmunidad o un fuero de improcedibilidad penal, como es el caso del presidente Rodrigo Chaves, lo que tiene que hacer el Tribunal Supremo de Elecciones es solicitarle a la Asamblea Legislativa que levante ese fuero de improcedibilidad; en este caso no sería improcedibilidad penal sino improcedibilidad administrativa, porque la sanción por beligerancia es una sanción de tipo tipo administrativo electoral”, explicó.

“Una vez recibido el asunto en la Asamblea Legislativa, básicamente se tramita de la misma manera en la que se tramitó el levantamiento del fuero penal o el fuero de improcedibilidad penal, se conforma una comisión integrada por tres miembros, esos tres miembros realizan una recopilación de documentos, pueden realizar las audiencias orales que consideren pertinentes y luego de esto van a rendir informes (de mayoría, de minoría o si son de consenso), y este asunto se elevaría eventualmente al Plenario, a los 57 diputados y diputadas, para que se acuerde por una mayoría absoluta de los miembros, es decir, por 38 diputaciones, levantar ese fuero de improcedencia penal”, agregó.

Tras la votación, el asunto volverá al Tribunal Supremo de Elecciones, que podría tomar uno de dos caminos dependiendo de la decisión legislativa, según detalló el jefe de letrados del TSE, Juan Luis Rivera.

“En caso de que se le levante la inmunidad al señor presidente el asunto regresará al Tribunal Supremo de Elecciones, quién deberá, a través de la Sección Especializada de este Tribunal, realizar un procedimiento donde se le den todas las garantías del debido proceso al señor presidente (hechos, pruebas, consecuencias); concluida esta fase del procedimiento, la Sección Especializada deberá pronunciarse en primera instancia sobre los hechos, es decir, realizar un análisis de todo el expediente, de las pruebas que constan en él y determinar o resolver si con esos hechos se configuró el ilícito de beligerancia o si, por el contrario, no se configuró; la decisión que emita la Sección Especializada tiene un recurso de reconsideración”, relató.

“En el caso de que no se levante la inmunidad, el asunto igualmente regresará al Tribunal Supremo de Elecciones y el TSE en su Sección Especializada deberá reservar el conocimiento de este asunto hasta que se levante la condición que impide el conocimiento, que en este caso es inmunidad del funcionario que se investiga”, añadió.

Por segunda vez

Con la solicitud del TSE, los diputados suman ya dos trámites de levantamiento de inmunidad al presidente en menos de cinco meses.

En julio anterior, la Corte Plena envió una solicitud similar al Congreso por una investigación sobre fondos del BCIE, siendo la primera ocasión en la historia en la que se presentaba este procedimiento contra un mandatario en ejercicio.

Por mayoría de los legisladores, Andrea Álvarez (PLN), Rocío Alfaro (FA) y Daniel Vargas (oficialismo) resultaron electos como los integrantes de la comisión especial que estudió el caso.

A las puertas de un nuevo proceso, ellos se refirieron a las similitudes y diferencias entre ambos trámites.

El oficialista Daniel Vargas comentó que, a su criterio, existen algunas diferencias.

“El anterior está cubierto constitucionalmente, este no, este es una extralimitación, pareciera ser, del Tribunal Supremo de Elecciones solicitando un proceso de levantamiento de la inmunidad al señor presidente para después tramitar el expediente en sede del Tribunal y eso no tiene competencias constitucionales el Tribunal para efectos de llevarlo a cabo, entonces desde allí es un proceso muy distinto, desde allí deberíamos revisarlo desde el principio”, cuestionó.

Por su parte, la diputada Andrea Álvarez, que fungió como presidenta de la comisión, considera que el trabajo realizado en la primera solicitud servirá de guía para el trámite de la petición del TSE.

Ella reflexionó sobre la confidencialidad del proceso y los pasos a seguir en este nuevo proceso.

“Uno de nuestros esfuerzos como comisión fue que, dado que era la primera vez que se hacía en un presidente en ejercicio fuimos muy cuidadosos de cómo llevamos el trabajo, porque cada una de nuestras acciones iba estableciendo precedentes para futuras comisiones, entonces más bien siento que a una futura comisión en lugar de empezar de cero creo que les facilitamos el trabajo en el sentido de que ya la ruta quedó trazada”, indicó.

La diputada externó que quienes integren la nueva comisión deberán tomar en cuenta que lo sucedido con la solicitud anterior no debería pesar en sus decisiones, y también espera que las comparecencias sean públicas.

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