Abogados detallaron las repercusiones que tiene la divulgación de material privado de una persona.
La divulgación o publicación de imágenes íntimas de una persona, ya sea porque fueron compartidas de manera personal o fueron tomadas en forma privada, puede conllevar un delito, según el Código Penal.
En Noticias Columbia conversamos con el abogado penalista y experto en Derecho Informático, Julio Córdoba, sobre las implicaciones de incurrir en esta falta.
El especialista detalló que, con el avance de las tecnologías, ha aumentado la cantidad de personas o parejas que deciden tomar material audiovisual en momentos de índole sexual privada; sin embargo, su divulgación sin consentimiento corresponde a una falta.
Según Córdoba, es necesario que en estos casos se analice el origen de la fotografía o video.
«Si una persona le toma un video o una fotografía a otra persona en el ámbito de la confianza, ¿Quién es el dueño de esa fotografía? El que tiene la cámara. Entonces, si esta persona llega y divulga ese material, el dueño de la cámara, estaríamos frente a un delito contra el honor porque estaríamos haciendo un daño a la imagen de la persona, estaríamos ante una difamación. En el caso de una persona que se toma una fotografía a sí misma, o el video a sí misma, y se lo envía a otra de su confianza y esa persona de su confianza la divulga estaríamos ante lo que se llama, el artículo 196 del Código Penal, violación de correspondencia o comunicaciones. Establece hasta una pena de 3 años a quien envíe o divulgue comunicaciones de carácter personal sin autorización del originario, de la persona que es el remitente. En este caso no quedaría duda de que esa persona estaba con la intención de que esas imágenes fueran únicamente del disfrute de la persona destinataria y que no saliera de ese ámbito de emisor-receptor», afirmó el experto.
Eso sí, el abogado mencionó que existen casos donde la divulgación de este tipo de material no representaría un delito.
Por ejemplo, si una persona decide exhibirse desnuda en un espacio público.
«Una persona que se pasea desnuda, por ejemplo, en la Avenida Central no podría ser una alegación coherente de lo que es la privacidad y decir que las personas que le están mirando o las personas que le hacen una fotografía o video, de forma racional no podría ir y decir que le están violentando su privacidad porque de forma libre y voluntaria se está despojando de sus vestimentas en público. Más bien en este caso estaríamos en lo que se llama en el Código Penal, las contravenciones y esta persona sería procesada por exhibicionismo que es exhibir los genitales en lugares públicos», indicó Córdoba.
En el caso de este delito de divulgación con contenido de personas menores de edad, el experto señaló que la situación cambia totalmente.
«Si alguien fotografía a un menor de edad estaríamos ante lo que es pornografía infantil. Eso es un delito que solo su mera tenencia tiene una alta sanción penal. Luego, si una persona llega y recibe estas comunicaciones por medio de otro debe llegar y poner la denuncia ante las autoridades porque un menor de edad ni siquiera tiene la posibilidad de consentir esas fotografías porque lo que trata de proteger la legislación penal es su sano desarrollo sexual y en este caso ni siquiera tiene la posibilidad de brindar el consentimiento para ese tipo de imágenes», detalló Córdoba.
Finalmente, el abogado experto en Derecho Laboral, Kendall Ruiz, se refirió a las implicaciones que podría tener una persona que incurra en la producción y distribución de imágenes íntimas personales de cara a su contrato de trabajo.
«Hay que recordar que tal vez en el sector privado las empresas están facultadas para poder despedir con responsabilidad patronal, básicamente es el artículo 85 del Código de Trabajo, que establece esto, donde le dan la propia voluntad del patrono. Entonces si el patrono considera que esto puede afectar, esto no propiamente es una causal. Hay algunos centros de trabajo que establecen ciertos códigos de conducta a la persona de cómo tiene que conducirse, qué tiene que hacer y demás para que no afecte la imagen de la organización. Inclusive, se ha dado y se da muchísimo también en el deporte y se da también con grandes gerencias, de cómo se tiene que conducir. También, hasta con contratos de ciertas marcas, que cuando tienen cierta circunstancia se da por terminado el contrato», mencionó Ruiz.