- La aspirante al partido al partido Centro Democrático y Social tuvo una participación importante en la resolución del 2003.
En el 2003 la Sala Constitucional emitió un fallo que derogó la reforma que 30 años antes prohibió la reelección presidencial. Una de las principales protagonistas de esta decisión fue la actual candidata presidencial del partido Centro Democrático y Social, Ana Virginia Calzada.
Actualmente, se permite la reelección de las personas en el cargo de presidencia luego de que transcurran 8 años de la última vez que ejercieron en el puesto. No obstante, esto no siempre ha sido permitido en Costa Rica.
La acción de inconstitucionalidad que volvió a permitir la reelección
En el 2003, Edgardo Picado Araya pidió por segunda vez que se declare inconstitucional la reforma del 69 al artículo 132 de la Constitución. Esta ley dictaba la prohibición total para que una persona que haya ejercido la presidencia vuelva a ocupar el cargo.
Los jueces a cargo de la resolución fueron Ana Virginia Calzada, Luis Paulino Mora, Carlos Arguedas, Adrián Vargas, Gilbert Armijo y Ernesto Jinesta, bajo la presidencia de Luis Fernando Solano. Los últimos dos marcaron un cambio en la Sala, la cual había dictado sin lugar una solicitud similar en el 2000 cuando Rodolfo Piza y Eduardo Sancho ocupaban sus lugares.
En esta ocasión la Sala Constitucional declaró con lugar la acción de inconstitucionalidad.
El tribunal juzgó que en 1969 se realizó una reforma parcial que no correspondía, se realizó fuera del plazo establecido por la Constitución y eliminaba un derecho político fundamental. Además, señaló que su decisión se relaciona con el procedimiento, no con lo conveniente de la reelección.
“Esta Sala insiste en que lo revisado por este Tribunal es el procedimiento mediante el cual se produjo la reforma constitucional aquí impugnada, no sobre la conveniencia del instituto de reelección presidencial, por cuanto tal decisión es una competencia que le corresponde en forma exclusiva al poder constituyente originario”. (Resolución Nº 02771 - 2003, Sala Constitucional)
El voto resultó con Calzada, Solano, Vargas, Armijo y Jinesta declarándolo a lugar. Mientras, Mora y Arguedas lo consideraron sin lugar.
Calzada declara la reforma con vicios

La candidata presidencial Ana Virginia Calzada dictaminó inconstitucional la norma que prohibía la reelección presidencial.
«20 años después sigo considerando que fue una decisión correcta y necesaria. Ese voto evitó que cualquier gobierno de turno pudiera promover reformas constitucionales sin respetar los procedimientos formales, algo que habría puesto en riesgo el equilibrio democrático», indicó la candidata.
Durante una solicitud similar, sentenciada en el 2000, Calzada también declaró con lugar la acción.
En la primera petición, la candidata señaló que por la rigidez de la Constitución no podían permitirse vicios de procedimiento ni utilizar una reforma parcial para cambiar del todo una norma del documento.
“La Asamblea, en ejercicio del Poder Constituyente derivado, excedió los límites de su competencia, pues le está vedado, por el procedimiento de reforma parcial de la Constitución, restringir derechos que, en su oportunidad, fueron plasmados en la Carta Fundamental por el Constituyente del 49”, señaló Calzada en su voto.
Calzada y el entonces magistrado Piza indicaron que, contrario a la sentencia del 2000, la Sala sí tiene competencia para conocer de la inconstitucionalidad y anular normas cuando éstas deban ceder ante principios o valores del Derecho de la Constitución.
«Estoy de acuerdo con la reelección presidencial discontinua, porque permite que gobernantes que han hecho un buen trabajo han sido honestos, reformadores y han luchado contra la corrupción puedan volver a servir al país. Ese fue el espíritu del pacto constitucional de 1948. Sin embargo, no estoy de acuerdo con la reelección consecutiva. Considero que la permanencia inmediata en el poder puede fomentar prácticas indebidas y aumentar el riesgo de corrupción», declaró la exmagistrada en la actualidad.
Dos jueces de la Sala se retiraron; se nombraron dos nuevos magistrados
Rodolfo Piza y Eduardo Sancho, quienes votaron en el 2000 sin lugar la eliminación de la norma del 69, dejaron sus puestos como magistrados de la Sala Constitucional en 2002. Durante este año, Gilbert Armijo y Ernesto Jinesta fueron nombrados magistrados.
Piza falleció en el 2002 cuando presidía la Sala. Fue magistrado desde el 89 y fue electo presidente en el 99 hasta su muerte, 3 años después. También fue diputado y jefe de fracción del Partido Nacional Independiente (1974-1978) y miembro de la Asamblea Nacional del Partido Unidad.

Eduardo Sancho se jubiló en agosto del 2002. Fue magistrado desde el 90 y falleció en 2019.
Por su parte, Armijo fue electo en el 2014 presidente de la Constitucional reemplazando a Ana Virginia Calzada. Se jubiló en noviembre del 2015.
Jinesta, nombrado como reemplazo de Sancho, presidió la Sala en el 2015 luego del retiro de Armijo. Se jubiló en mayo del 2018.
Dudas sobre la legalidad de la reforma del 69
En el 2000, los ciudadanos Edgardo Picado Araya y Jorge Méndez Zamora solicitaron una acción de inconstitucionalidad por la reforma del 69. Ellos indicaban que el cambio violentaba los derechos políticos y tenía fallos de procedimiento.
La Sala declaró sin lugar la acción.
De acuerdo con el tribunal, evaluar el contenido no estaba dentro de las competencias de la Sala. Además, aunque la Asamblea excedió el tiempo límite para presentar su informe en el 69, eliminar la norma por este motivo implicaría invalidar al menos 28 leyes de la época.
“La Sala carece de toda competencia para valorar el mérito de la reforma constitucional que aquí se impugna o de la Ley que la incorporó a la Carta, ya fuera en sí o por su forma o contenido, o su correspondencia o no con la voluntad o deseos de los ciudadanos”, señaló la Sala Constitucional.
Los magistrados Rodolfo Emilio Piza (presidente de la Sala), Luis Paulino Mora, Eduardo Sancho y Carlos Arguedas lo declararon sin lugar. Mientras que Ana Virginia Calzada, Luis Fernando Solano y Adrián Vargas lo consideraron con lugar.
Reelección en tiempos de Figueres

En la Constitución Política de 1948, se estableció, en el artículo 132, una prohibición para ser reelecto presidente hasta transcurridos dos mandatos posteriores.
“No podrá ser elegido Presidente ni Vicepresidente:
1) El que hubiera servido a la Presidencia en cualquier lapso dentro de los ocho años anteriores al período para cuyo ejercicio se verificare la elección, ni el Vicepresidente o quien lo sustituya, que la hubiere servido durante la mayor parte de cualquiera de los períodos que comprenden los expresados ocho años.” (Constitución Política del 48)
En 1969 el partido opositor a Liberación Nacional, Partido Unificación Nacional, propuso cambiar este artículo para prohibir definitivamente la reelección.
El proyecto de ley surgió previo a las elecciones de 1970, para las cuales José María Figueres Ferrer destacaba como un candidato potencial.
La reforma a la Constitución fue aprobada. No obstante, se decidió que la ley comenzaría a aplicarse con los expresidentes posteriores por lo que Figueres se postuló y obtuvo la presidencia en 1970.





