La Fiscalía General de la República confirmó que recibió una denuncia en contra del oficialista por el aparente delito de acoso predatorio en perjuicio de una persona mayor de edad.
El diputado del Partido Pueblo Soberano, Fernando Obaldía, enfrenta una denuncia por acoso predatorio: ¿cuál es el proceso que debe seguirse?
Tras la consulta de este medio, la Fiscalía General de la República confirmó que recibió una denuncia en contra del oficialista por el aparente delito de acoso predatorio en perjuicio de una persona mayor de edad (expediente judicial 26-000088-0033-PE), que sería trabajadora del Congreso.

Sobre el acoso predatorio
El acoso predatorio se incluyó en el Código Penal en el 2024, tras la aprobación del proyecto de “Ley contra el acoso predatorio” (exp. 23.325 y posterior Ley 10.487), presentado por la entonces diputada Kattia Cambronero.
“Su objetivo está vinculado a sanciones de tipo penal a todas aquellas personas que realicen procesos de acoso contra otro individuo, cuando llamamos procesos de acoso es seguimiento constante, vigilancia constante, uso de medios digitales en forma reiterada o utilización de otras personas para vigilar, acosar e intimidar a algún individuo”, detalló la exlegisladora.
Según la Ley 10.487, será reprimido con prisión de tres a 18 meses o de 100 a 200 días multa, quien hostigue o acose a una persona, de forma reiterada e insistente, sin consentimiento de la víctima y afecte su intimidad, integridad, vida privada o sus actividades cotidianas, llevando a cabo alguna o varias de las siguientes conductas:
- Vigile, merodeé, persiga o procure la cercanía física con la persona
- Establezca o intente establecer el contacto con la víctima, por medio físico, cibernético o a través de terceras personas
- Jaquee, interfiera, intercepte o controle un dispositivo o datos personales de la persona
El proceso a seguir
Al ser una denuncia interpuesta contra un miembro de los Supremos Poderes, el proceso que se sigue tiene ciertas particularidades.
La Corte Suprema de Justicia debe solicitar a la Asamblea Legislativa el levantamiento del fuero de inmunidad de Obaldía, es decir, la protección que aplica a legisladores para no ser procesados judicialmente mientras se encuentren en el cargo.
Para ello debe conformarse una comisión que analice el caso, para que luego se discuta en el Plenario Legislativo. Para el desafuero se requieren 38 votos.
El diputado en cuestión también podría renunciar a su inmunidad, a criterio del abogado experto en Derecho Constitucional, Marvin Carvajal.
“En cuanto a este proceso penal una persona con inmunidad, como lo es una diputación, definitivamente podría ser investigada sin ningún problema, pero la elevación a juicio tendría que darse a partir de la pérdida de la inmunidad o de la renuncia a la inmunidad por parte de esta persona”, explicó el abogado.
Investigación interna
El caso, en apariencia, también se elevó a la Gerencia General de la Asamblea Legislativa para iniciar un procedimiento interno de investigación por acoso.
“En el caso del procedimiento que se lleva ante la Asamblea Legislativa, el asunto tiene que llegar a Plenario, el cual debería nombrar una comisión de entre tres a cinco personas para investigar el asunto, desarrollar un procedimiento respetuoso del debido proceso y luego que el Plenario determine si le impone la sanción; el detalle quizás es que la única sanción prevista para estos casos es lo que el reglamento denomina una amonestación ética pública, es decir, la persona podría ser sancionada básicamente con una amonestación, una reprimenda de carácter moral; para este procedimiento no se requeriría el levantamiento de la inmunidad”, indicó el abogado Carvajal.
Sería la segunda vez que se aplique el Reglamento contra el Hostigamiento Sexual en la Asamblea Legislativa para Diputados y Diputadas, luego del archivo de la investigación contra el exdiputado de Nueva República, Fabricio Alvarado.
Por este motivo, la abogada del exdiputado Alvarado, Gloriana Valladares, insistió en que el procedimiento requiere de una reforma profunda, desde la forma de hacer preguntas hasta el tiempo para fijar las posiciones.
“Se fijan plazos dentro de los cuales tiene que emitirse la resolución interna del órgano instructor y esa circunstancia implicó que se comprometieran los derechos de, en mi caso, defensa, porque la diferencia que existe entre una limitación de tiempo a un interrogatorio versus lo que es una limitación a un interrogatorio por virtud de estarse aplicando y ejerciendo técnicas dilatorias es abismalmente diferente, y esa fue una de las circunstancias que yo sufrí; otro de los elementos que yo le puedo ilustrar y que son una afectación profunda de la búsqueda de la verdad real es que no se puede sacrificar esta intención con aspectos formales de fijación de plazos, como ejemplo, a mí me dieron, si la memoria no me falla, 4 o 7 minutos, para emitir conclusiones”, expresó.
Defensa del diputado oficialista
El diputado Obaldía no se ha pronunciado sobre la denuncia en su contra. Desde la fracción oficialista emitieron un comunicado en el que aseguran que toman el asunto con seriedad.






