Especialistas coinciden en que no hay claridad sobre los procedimientos para sancionar al mandatario por beligerancia política.
Según varios expertos, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) no tiene las facultades para aplicar sanciones contra un presidente de la República, en caso de que la Asamblea Legislativa le levante la inmunidad y se le atribuya el supuesto delito de beligerancia política.
El abogado y analista político Mario Quirós sostiene que es erróneo el argumento del vocero del TSE, quien afirmó que el Tribunal tiene la potestad de destituir al mandatario.
“El comunicado del Tribunal indica que se pidió habilitar un proceso sancionatorio contra el presidente. Además, el vocero Juan Luis Rivera, a quien respeto mucho, señaló que el Tribunal está facultado para destituirlo. Yo he retado a cualquiera a que me indique en qué norma constitucional se establece que el Tribunal puede destituir al presidente o a cualquier otro funcionario”, expresó Quirós.
Por su parte, el abogado constitucionalista Esteban Valverde señala que ninguno de los Supremos Poderes tiene la facultad de destituir al mandatario.
“La Constitución no establece en ningún lugar que se pueda destituir al presidente por parte de alguno de los Supremos Poderes, salvo en lo que dispone el inciso 8 del artículo 121 sobre la Asamblea Legislativa y el inciso 5 del artículo 102 respecto al Tribunal Supremo de Elecciones”, explicó Valverde.
Sin embargo, el jurista considera que las actuaciones del TSE están ajustadas a derecho, amparadas por la Constitución y el Código Electoral.
“Para mí, el Tribunal está actuando conforme a derecho. La Constitución y el Código Electoral lo respaldan. La Sala Constitucional ya validó la existencia de la Sección Especializada, encargada de conocer los recursos de revisión —o reconsideración, como se les llama— a las sentencias que emitan los jueces o magistrados electorales en primera instancia.
En este caso, el pleno del Tribunal, integrado por cinco magistrados, es el que debe remitir el asunto a la Asamblea Legislativa, que decidirá si levanta o no la inmunidad del presidente, según lo dispuesto en el artículo 270 del Código Electoral”, explicó Valverde.
El abogado y analista político Mario Quirós considera que el problema radica en la falta de procedimientos claros para el levantamiento de inmunidad por beligerancia política. En tanto, Valverde advierte que podría darse una interpretación restrictiva de la norma.
“Ni la Constitución ni el reglamento de la Asamblea Legislativa contemplan un procedimiento específico para el levantamiento de inmunidad por beligerancia política. Tendría que aplicarse por analogía, pero al tratarse de una materia sancionatoria, debe hacerse con cautela. El artículo 217 del reglamento legislativo incluso habla de la suspensión del funcionario al levantarle la inmunidad. Además, se trata de derechos políticos: por un lado, el derecho del presidente a ejercer el cargo para el que fue electo, y por otro, el derecho de la ciudadanía que lo eligió democráticamente. Todo esto refleja un vacío legal importante”, apuntó Quirós.
Finalmente, ambos expertos coinciden en que existen graves deficiencias en la regulación de la beligerancia política en Costa Rica, lo que genera interpretaciones dispares entre las instituciones.
“La regulación sobre beligerancia política en Costa Rica es anticuada, fragmentada y deficiente. Esto provoca múltiples interpretaciones y conflictos de competencia. Ya no se trata solo de diferencias jurídicas menores, sino de la inexistencia misma de un procedimiento claro. Es necesario impulsar una reforma que regule adecuadamente este tema y defina el papel del presidente en materia de militancia o participación política dentro de nuestro sistema democrático”, concluyó Quirós.





