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¿Cuándo podría declararse ilegal una huelga y qué implicaciones tendría?

by David Perez

Caja presentó, ante el Juzgado de Trabajo, las acciones judiciales respectivas para solicitar la reincorporación a los puestos de trabajo de los trabajadores que participaron en huelga de este miércoles.

La Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) dio a conocer que, producto de las manifestaciones del día de hoy por parte de trabajadores de la institución, se suspendieron 135 de 498 cirugías programadas para este miércoles.

De igual manera, un total de 4.687 funcionarios se reportaron en huelga, por lo que la CCSS presentó ante el Juzgado de Trabajo las acciones judiciales respectivas para solicitar la reincorporación a los puestos de trabajo de los trabajadores que participaron en el movimiento de huelga.

Según el secretario general de la Unión Nacional de Empleados de la Caja y la Seguridad Social (UNDECA), Luis Chavarría, aseguró a Noticias Columbia que confían en que esta manifestación no puede ser declarada como una huelga ilegal, pese a tratarse de un servicio esencial.

“Hay un recurso en la Sala Constitucional de cuando se aprobó la ley antihuelgas. Un recurso que se presentó y no se ha resuelto. Para nuestro criterio, no se puede declarar ilegal, hasta tanto no se resuelva eso. Desde la perspectiva, en que nosotros lo fundamentamos, es que una Presidencia Ejecutiva está obligando a los sindicatos y trabajadores a hacer estas convocatorias y, posiblemente, más seguidas o continuas, en razón de que esta Presidencia Ejecutiva y la nueva Junta Directiva intervenida, no han querido abrir una solicitud de mesa diálogo y negociación con los sindicatos”, expresó el líder sindical.

Además, Chavarría señaló que tendrá que ser un tribunal quien defina, con base en los alegatos presentados, si la movilización de este miércoles es ilegal.

“Siempre existen los aspectos legales. Ellos pueden alegar, nosotros podemos alegar y justificar. En última instancia, entonces eso tendrá que definirse en los alegatos que se hagan. Para nuestros criterios, es la alta jerarquía de la institución quien no está permitiendo, según las leyes internas en la Caja y el Código de Trabajo, así como convenios de la OIT, hacer una mesa de apertura de diálogo para atender los grandes problemas en que se ha visto envueltos los trabajadores de esta institución”, agregó Chavarría.

Por su parte, el abogado laboral y socio de BDS ASESORES, Joaquín Acuña, explicó cuáles son las consecuencias laborales para quienes participen de huelgas que sean, posteriormente, declaradas como ilegales.

“Conforme al artículo 375 bis del Código de Trabajo, las huelgas en los servicios esenciales son manifiestamente ilegales. Consecuentemente, una vez que quede en firme la declaratoria de ilegalidad de dicha huelga, las personas trabajadoras cuentan con un plazo de 24 horas para reincorporarse a sus labores. De no hacerlo, se exponen a sanciones disciplinarias que podrían implicar hasta el despido con justa causa. Se debe tomar en consideración que las personas trabajadoras que se hayan unido al movimiento de huelga, no tendrán derecho al pago del salario durante el tiempo que hayan ejercido el derecho a la huelga, hasta tanto no se incorporen a sus labores”, explicó Acuña.

Finalmente, el también abogado laboral, Kendall Ruiz, señaló que existen una serie de condiciones que se consideran los juzgados de trabajo para determinar si una huelga es ilegal o no. 

Además, agregó que ya hubo un caso, con una manifestación de profesores, donde se tomaron acciones en contra de quienes se movilizaron.

“Es muy importante tener en consideración que la huelga se encuentra regulada en el artículo 51 de la Constitución Política. En el ordenamiento jurídico costarricense también hay un capítulo, propiamente en el Código de Trabajo, que regula la legalidad o ilegalidad de una huelga. Hay una serie de requisitos que se tienen que cumplir para determinar si una huelga es legal o ilegal. Por ejemplo, cumplir con lo que dice el artículo 371 del Código de Trabajo de los mínimos de participación de las personas, los fines que persigue, así como lo que regula el artículo 367 que es agotar las vías y la buena fe para tratar de conciliar, así como cumplir con la cantidad necesaria de personas y, de igual manera, que no esté regulado que sea ilegal por un tema de servicios esenciales”, mencionó el especialista en derecho laboral.

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