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Constitucionalista “ decisión sobre el INA pudo ser menos radical” 

by Katherina Bonilla

El abogado constitucionalista, Marvin Carvajal indicó que la norma que elimina la Sala, es una ley que busca crear una norma independiente de contratación.

El régimen autónomo que permite al Instituto Nacional de Aprendizaje contratar personal sin pasar por el Servicio Civil se anuló mediante un fallo de la Sala Constitucional durante esta semana.

Según la información brindada el mismo INA, esto afectará cerca de 1600 funcionarios quienes deberán de iniciar un nuevo proceso de contratación mediante la plataforma mencionada y someterse a concursos en los distintos puestos.

El abogado Constitucionalista Marvin Carvajal  indicó que la norma que elimina la Sala, es una ley que busca crear una norma independiente de contratación.

Y que esto debe de trabajarse vía ley y no por reglamento y para él podría haberse trabajado una decisión menos radical.

“Poco menos traumática como hubiera sido una interpretación del artículo 24 que actualmente fue anulado pero si en vez de anularlo quizás hubiera podido interpretarlo de alguna forma en que se considerara armonizado con los principios constitucionales del empleo público y con ello probablemente habría pues repercusiones menos relevantes de las que tiene esta sentencia en este momento”. 

Por su lado el presidente de dicha institución Juan Alfaro indicó que el régimen autónomo de contratación representaba la columna vertebral de la reforma al INA aprobada en la legislatura anterior.

Además de que fue enfático en que esta decisión,  les restaría capacidad para garantizar oportunidades a los individuos que buscan opciones de formación y capacitación en áreas de tecnología de alta demanda, así como a las pequeñas, medianas y grandes empresas que buscan personal calificado.

“Esta decisión lamentablemente nos regresa al siglo pasado y nos colocan una situación compleja para poder garantizar el talento humano que  el sector privado requiere, pero sobre todo de poder garantizar de manera ágil y eficiente cursos y programas a lo largo y ancho del país donde miles de costarricenses necesitan de oportunidades para poder acercarse a un trabajo digno, debemos de acatar la decisión de la Sala Constitucional pero esto no nos impide seguir buscando alternativas con respaldo legal y constitucional que permitan garantizar al INA y los y las costarricenses lo que se merecen”. 

La posición de la Sala Constitucional es que, el Instituto Nacional de Aprendizaje, según su ley de creación, es una institución pública y por ello las relaciones de empleo con los trabajadores deben regirse por los principios que regentan el Servicio Civil.

La magistrada de la Sala Constitucional Ingrid Hess detalló que de este punto se valoró que  el artículo 24 de la Ley Orgánica del INA – dispone que la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje será la que, vía reglamento determine las reglas para el nombramiento, remoción y condiciones laborales de los trabajadores de la institución, conforme a las reglas comunes de la contratación laboral privada- por lo que resulta incompatible con las normas y principios derivados de los numerales 191 y 192 de la Constitución Política.

“Es que el artículo 24 de la Ley Orgánica del INA  de acuerdo con la reforma que había operado por ley número 9931, es inconstitucional porque desprotege a los trabajadores del INA trasladándose de el sistema de servicio civil al sistema del código laboral, entonces por esta razón se contradicen los artículos 191 y 192 de la Constitución Política”

Por otra parte, la Sala Constitucional concluyó que la creación de un nuevo régimen estatutario que precise los términos de la relación que se suscribe entre el trabajador y la institución, no es una cuestión que pueda dejarse a la liberalidad del ente público, por cuanto constituye una materia reservada a la ley, como amplio Hess.

El presidente de la República Rodrigo Chaves y el jerarca del INA, indicaron que desde la Sala no les dio oportunidad de explicar cómo funciona la ley y el reglamento.

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