«La próxima semana me suspendo del Colegio de Abogados», dijo José Miguel Villalobos al anunciar que se dedicará solo a su trabajo como diputado. Observe aquí una entrevista.
En la Asamblea Legislativa se tramita un proyecto de ley que busca que los diputados y diputados no ejerzan sus profesiones liberales durante su período como congresistas.
El legislador oficialista, José Miguel Villalobos, expresó que estaba de acuerdo con que la iniciativa fuera «dispensada de trámite» para que tuviera un proceso más expedito, sin embargo, la votación determinó que debe serguir el trámite ordinario.
Durante esa discusión en el plenario, Villalobos dijo que votó a favor la moción (de la dispensa de trámite) porque se lo pidió directamente la presidenta Laura Fernández.
«Doña Laura dijo que los diputados se dediquen a tiempo completo incluyendo sábados y domingos. Yo la escuché. Yo voto porque esa fue una solicitud directa de la presidente de la República y yo dije en campaña que iba a dejar de ejercer la profesión. La próxima semana me suspendo voluntariamente del Colegio de Abogados. No voy a ejercer la profesión pero le pido congruencia a todos», expresó.

Noticias Columbia consultó al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica cómo es el trámite para concretar esa pretensión que menciona Villalobos y cuáles son sus implicaciones.
El fiscal de la Junta Directiva de la institución, Dewin Brenes, concedió una entrevista sobre el tema. Este es un extracto:
¿En qué consiste la suspensión voluntaria y en cuáles casos se puede solicitar?
«En realidad lo que existe es la inhabilitación como profesional en derecho. Eso es un proceso que cualquier profesional puede solicitar al colegio, pero requiere de requisitos básicos: Una solicitud por escrito; tiene que solicitar también suspender los beneficios de las pólizas que paga mediante la cuota de colegiatura, que es un 80% del pago de la cuota, y suspender esos beneficios.
Además de eso, presentar el carnet de abogado o entregarlo, más bien, para que la junta directiva proceda después de hacer una revisión interna a verificar si todos esos requisitos se cumplen. No puede estar suspendido (el abogado) y ya con eso se procede a la inhabilitación como profesional».
¿Esta inhabilitación está condicionada a la justificación que brinde la persona o con solo la voluntad de decir ‘necesito inhabilitarme temporalmente’ ya el proceso se puede hacer?
«El proceso de inhabilitación tiene como parámetro un tema constitucional que es el derecho de asociación. Cuando usted tiene derecho a asociarse, ese derecho también aplica de manera negativa, tiene derecho a desasociarse. Entonces, usted tiene derecho a decir, ‘mire ya yo no quiero formar parte del colegio’, eso usted lo puede hacer.
Pero lo que sucede es que esto no es tanto un tema, lo digo de carácter…. en tema general, esto no es tanto un tema de voluntad de la persona que lo hace. También tiene que ver un tema ético de la responsabilidad que como profesionales en derecho asumimos con nuestros clientes.
«Si yo decido inhabilitarme, naturalmente si me han contratado para uno, dos o varios juicios, yo tengo que entender que eso va a traer un perjuicio a mis clientes. Entonces, se convierte en un tema también ético el que yo decida proceder de esa forma, ¿verdad? Porque porque hay personas que confiaron en mí como profesional y me pagaron para cumplir con una función. Entonces ya ahí es un el fuero interno de cada profesional en Derecho el que decidiría si está correcto o incorrecto hacer eso».
¿La inhabilitación no implica la desafiliación del Colegio? ¿En qué términos queda la persona que se inhabilita en cuanto a sus beneficios, el uso de instalaciones o de los recursos que brinda para los profesionales en Derecho?
«Vamos a hablarlo desde el punto de vista laboral. Un abogado litigante que se inhabilita no va a poder litigar, no va a poder representar clientes, no va a poder ejercer ningún tipo de labor (en la) que sea necesario el estar incorporado para poder litigar, pues lógicamente se ocupa estar incorporado. Entonces, esos derechos o deberes quedarían al margen porque la decisión de él produce automáticamente que no pueda realizar ninguna de esas labores.
En el caso del notariado, va directamente ligado con la abogacía. Para ser notario usted tiene que ser abogado activo. Entonces de manera supletoria, si yo me inhabilito como abogado, automáticamente estoy inhabilitado como notario también para ejercer.
En el tema administrativo pierde el derecho del uso de las pólizas y también pierde el derecho del uso de las instalaciones del Colegio porque son para los colegiados, los que están activos, los que están Inscritos y la condición de inhabilitación lo que hace es que a mí me dan de baja y yo dejo de formar parte durante ese tiempo del Colegio.
Sobre este punto, aclaró que la persona inhabilitada de forma voluntaria, tiene la posibilidad de mantener el pago de las cuotas. De esa forma, seguir utilizando los servicios e instalaciones de la institución sin que esto implique ejercer la profesión.
Escuche aquí la entrevista completa:





