Resumimos la decisión del Tribunal que impuso una condena de cárcel contra el acusado de llevarse millones de colones en sobres de manila.
La tarde de este jueves 27 de agosto un Tribunal del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea) condenó a 30 años de prisión a un exfuncionario del Banco Nacional, de apellido Olivas, como autor responsable de una millonaria sustracción de dinero en efectivo de la sede central de la entidad bancaria.
En esta nota le contamos 10 puntos claves para comprender el caso y la decisión de los jueces Franz Paniagua, Alfredo Arias y Rosaura García.
1. La sentencia
El Tribunal Penal de Hacienda halló responsable a Olivas de 33 delitos de peculado en perjuicio del Banco Nacional y los deberes de la función pública. Le impuso una pena de 10 años de cárcel por cada uno de ellos para un total de 330.
Al tratarse de una sanción alta, se ordenó la prisión preventiva por un plazo de ocho meses mientras se determina si la condena queda en firme.
A Olivas también le impusieron una inhabilitación especial, por 30 años, para obtener puestos públicos o empleos en la administración pública. Tampoco podrá postular su nombre para cargos de elección popular.
El Tribunal dispuso el comiso a favor del Estado de dinero en efectivo (₡209.000) que fue hallado en la vivienda del sujeto en Montes de Oca.
En otra casa en Goicoechea, las autoridades encontraron 1.305 monedas de ₡500 que, sumadas a billetes, dan un total de ₡1.544.000.
Se ordenó el comiso a favor del Estado de ₡60 millones que corresponden a la suma inmovilizada en una cuenta del acusado en un banco privado.
2. ¿Por qué la pena queda en 30 años?
El Código Penal de Costa Rica establece la figura del «concurso material». Se da cuando una misma persona comete varios delitos, en varios hechos, y esas conductas se consideran de forma conjunta para efectos de fijar la pena.
El artículo 76 define que, para el concurso material, «se aplicarán las penas correspondientes a todos los delitos cometidos, no pudiendo exceder del triple de la mayor y en ningún caso de cincuenta años de prisión».
En el peculado, la pena máxima es de 12 años, por ende, la condena no podía exceder los 36, monto que había solicitado la Fiscalía.
3. ¿Qué es peculado?
El diccionario del Poder Judicial lo define como el «delito que comete el funcionario público que sustrae o distrae dineros, o bienes del erario público, cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada en razón de su cargo».
En este caso, Olivas era tesorero en el Centro Institucional de Procesamiento de Efectivo (CIPE). Por su puesto tenía acceso al dinero con la finalidad de custodiarlo y procurar su traslado o flujo adecuado, sin embargo, los jueces consideraron que, en lugar de cumplir con su deber, realizó múltiples sustracciones.
4. Demanda Civil
Los jueces la declararon con lugar y condenaron a Olivas al pago de ₡50 millones por concepto de daño social «ocasionado a la colectividad en razón del actuar ilícito».
Se le condenó al pago de los intereses de esa suma hasta su pago y también debe asumir las costas procesales y personales que equivalen a ₡8.300.000.
El Tribunal declaró parcialmente con lugar la demanda del Banco Nacional y condenó a Olivas al pago del daño patrimonial que se estima en ₡3.293 millones, precisamente el monto registrado como faltante.
Por perjuicio o lucro cesante, dada la pérdida de rentabilidad al no contar con el dinero en efectivo faltante, se estimó la suma de ₡1.062.089.075.
Por costas procesales y personales por la demanda civil, se determió el monto de ₡427 millones.
5. Hechos demostrados
El juez Franz Paniagua aseguró que Olivas realizó 33 sustracciones de dinero que quedaron debidamente acreditadas con la pruebas. Argumentó que el exfuncionario introdujo 1.500 billetes por cada sobre que sacó de la institución. Se llevaba billetes de ₡10.000 o ₡5.000.
En cada ocasión sustrajo ₡15 millones si introdujo billetes de ₡10.000 para un total de ₡495 millones.
Si introdujo billetes de ₡20.000, el monto sustraído, por sobre, fue de ₡20 millones, para un total de ₡990 millones.
«En consecuencia, apegándose a la interpretación de tales hechos, que más benefician al endilgado, debe asumirse que Olivas Valle, como mínimo, sustrajo en cada oportunidad el monto de 15 millones de colones y en forma global el monto de 495 millones de colones, cifra inferior a la delimitada como faltante al efectuarse el arqueo en la Tesorería del CIPE que ascendió a un monto de 3.293 millones de colones, de cuyo pago sí debe responder civilmente al ser el custodio de dichos dineros en razón de su cargo de tesorero», dijo.
«Es altamente probable que el imputado ejecutara otras sustracciones, sin embargo, el marco fáctico delimitado en las imputaciones concreta solo 33 oportunidades distintas por lo que este Tribunal Penal debe sujetarse a dicha descripción de la acusación y las querellas, en aplicación del principio de congruencia entre hechos imputados y los tenidos por demostrados en sentencia», agregó.
6. Gallo tapado
Los jueces explicaron que en el debate se comprobó que Olivas hizo grandes cantidades de compras de lotería. Esa es la razón por la cual el caso fue conocido policialmente como «Gallo Tapado».
Pese a esto, el Tribunal explicó que no se aportó prueba fehaciente de que su intención era justificar, por esta vía, la legitimidad del dinero sustraído.
7. ¿Cómo lo hizo?
Olivas tenía a su cargo la recepción, administración y custodia de los dineros de la Tesorería del CIPE; oficina que recibe a los camiones remeseros.
Como parte de sus obligaciones en cuanto al tránsito del efectivo, debía verla porque en los cofres no hubiera un monto superior al límite establecido de ₡500 millones. No obstante, desde julio del 2022 comenzó a acumular una «cantidad excesiva de dinero».
La discusión principal del debate estuvo en determinar qué hacía Olivas Valle cuando tomaba los sobres de manila, los manipulaba y luego los sacaba.
Las cámaras tenían un «punto ciego» que no permitía observar con claridad qué colocaba en los sobres antes de sacarlos.
La Fiscalía y los representantes del Banco Nacional alegaron que los llenaba con dinero en efectivo, mientras que su defensa decía que en los sobres puso cosas como una agenda, un libro, un recipiente para comida o una lonchera.
«Todas estas opciones se descartan por completo y se confirma que lo que introdujo fueron fajos de billetes. Este Tribunal y las partes, observamos centenares de videos y, aunque la cámara en forma directa no capta, ni se aprecia a simple vista lo que el imputado metió en los sobres, no por ello, conforme a la tesis de la defensa, resulta imposible establecerlo», manifestó el juez Paniagua.
«Contrariamente, a través de elementos indiciarios, unidos entre sí y valorados con la sana crítica y la lógica, este Tribunal arriba a la plena y firme convicción de que Olivas Valle ingresa a los sobres fajos de billetes de diez o veinte mil colones», destacó.
8.¿Cómo determinan que eran billetes?
Los jueces hicieron varios razonamientos para considerar que Olivas se llevaba billetes en los sobres de manila y no otros objetos o artículos.
-En todas las acciones se le ve trasladarse a una oficina distinta a la suya para tomar los sobres que a veces los llevaba doblados u ocultos en su ropa. Eso denota que no los manejaba como parte de sus labores cotidianas.
-El sobre lo llenaba en una mesa de conteo donde únicamente se manipulaba dinero. Tras observar 700 videos, los jueces consideraron que Olivas solo mantenía billetes que debía contar manualmente o en una máquina.
«Ahí no existían ni estaban a su alcance otro tipo de objetos, por ejemplo, loncheras, recipientes para comida, agendas ni libros. Tampoco se vio, ni siquiera una sola vez, que en esa mesa estuviera comiendo, colocara una lonchera, leyera un libro, observara una agenda o manipulara un recipiente para comida. En consecuencia, ¿Cómo se podría creer que introdujo en el sobre una agenda o un libro, por ejemplo, cuando ninguno de esos artículos estaba en ese lugar, en ese momento?», recalcó.
-Olivas conocía el circuito cerrado de televisión y, para los jueces, realizó conductas destinadas a evitar ser captado por las cámaras.
-Las cámaras estaban en el interior de su oficina y en el pasillo, hecho que le permitía tener un punto ciego. También interponía su cuerpo o la puerta del cofre para que tapara la acción ilícita.
-Cuando salía de la oficina, lo hacía de último para no generar sospechas por si alguien lo observaba. Se le notaba una actitud vigilante, mirando a los lados e intentaba disimular el paquete o sobre con el dinero poniéndole objetos como una botella, cepillo o pasta de dientes. Luego pasaba por la exclusa de seguridad, lo ponía en el salveque y a veces lo cubría con un suéter.
-Según un testigo, Olivas le compraba lotería con fajos de billetes de ₡10.000 o ₡20.000 que venían con ligas. «Es evidente que eran los mismos fajos que introducía en los sobres. ¿Cuál persona promedio paga sus cuentas de esta forma?», expresó el juez.
-Olivas, según el Tribunal, efectuó diversas maniobras dirigidas a evitar que terceras personas descubrieran lo que hacía. Por ejemplo: En reiteradas ocasiones procedió al registro de arqueos ficticios o simulados en al menos cinco fechas distintas.
-El imputado cuando pedía vacaciones, no las disfrutaba, sino que llegaba a trabajar para evitar que la persona suplente tuviera acceso a su oficina, la cuentas contables que le correspondía manejar y a los cofres donde se guardaba el dinero.
-Cuando fue ascendido y ocupó el puesto de supervisor, con diversas excusas, negó a la persona suplente el acceso a los cofres y las cuentas.
-El Tribunal tomó en cuenta la existencia de una denuncia confidencial que alertó sobre las posibles sustracciones y el arqueo de inicios de octubre del 2023 que permitió determinar que el monto de efectivo custodiado por Olivas no concordaba con la cifra que debía mantenerse en ese momento.
-El día del arqueo se mostró nervioso y evasivo y dio excusas absurdas como que debía ir a la casa a traer las llaves de los cofres cuando su obligación era mantenerlas en su poder en el centro de trabajo. Además, se marchó a su casa y no volvió.
-Tras ser buscado en la vivienda y ser forzado a volver al banco hizo comentarios como que «el monto del faltante no podía ser tan alto», con lo que daba a entender que conocía de su existencia.
-El 4 de octubre del 2023 se le impuso una medida cautelar que consistía en la prohibición de ingresar al banco y contactar a los compañeros de trabajo pero la incumplió pues entró y realizó la revisión de una remesa en tránsito.
9. Apelación
Los abogados de Olivas, Eduardo Jiménez y Luis Alberto Venegas anunciaron que apelarán la sentencia. Deben esperar a que está la redacción completa del documento para analizarlo y exponer sus puntos.
Adelantaron que sienten grandes contradicciones en la decisión del Tribunal y que los jueces especularon con respecto a hechos como la cantidad de billetes y las denominaciones que supuestamente su representado tomó.
Venegas manifestó que la decisión del Tribunal se respeta pero no se comparte. Recalcó la tesis de la defensa de que en la investigación ni en el debate se logró demostrar lo que había en los sobres.
«Hoy nos viene a decir el Tribunal que los sobres llevaban 15 fajos de billetes de denominaciones de 10 mil y veinte mil colones. Eso es una especulación. El Tribunal está suponiendo que iba esa cantidad de dinero», dijo.
El defensor afirmó que se dejó pasar información de auditoría que señala posibles sustracciones de otras personas que trabajaban en el banco.
10. ¿Otros implicados?
La Fiscalía ratificó que se mantiene la investigación para determinar si otras siete personas cometieron hechos irregulares u omisiones en sus tareas de fiscalización.
El proceso debe determinar si colaboraron con Olivas, si procuraron un beneficio propio o si incumplieron tareas de supervisión que hubieran alertado de lo que ocurría.





