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Warren Madrigal, tres partidos sancionado

by Redacción Columbia Deportiva

El Tribunal Disciplinario de la Federación Costarricense de Fútbol dispuso los siguientes castigos luego de que se disputara la quinta fecha de la Liga Promerica:

Deportivo Saprissa
-Al jugador Warren Madrigal Molina: 3 partidos de suspensión y una multa de 131.250 colones, de conformidad con el artículo 37 incisos 3 y 4, por ser responsable de conducta violenta al dar un cabezazo a un adversario y configurarse la agravante de no estar en disputa el balón.

-Al club: una multa de 157.500 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 54 ter inciso b), por no destacar las zonas de evacuación por segunda ocasión en la temporada.

CS Cartaginés
-Al jugador Carlos Barahona Jiménez: un partido de suspensión y una multa de 78.750 colones de conformidad con el artículo 36 inciso 3, por evitar una oportunidad manifiesta de gol mediante el empleo de recursos no permitidos.

-Al jugador William Quirós Espinoza: 3 partidos de suspensión y una multa de 131.250 colones, de conformidad con el artículo 37 incisos 3 y 4, por ser responsable de conducta violenta al dar un cabezazo a un adversario y configurarse la agravante de no estar en disputa el balón.

-Al entrenador Paulo César Wanchope: un partido de suspensión y una multa de 78.750 colones de conformidad con el artículo 36 inciso 1, por interpelar de manera provocativa al árbitro.

-Al club: una multa de 105.000 colones de conformidad con el artículo 41 inciso 1, por incurrir en conducta incorrecta por primera ocasión en la temporada (cinco o más tarjetas en un partido).

Municipal Liberia
-Al club: una multa de 52.500 colones de conformidad con el artículo 32 inciso 1, por retardar el inicio del encuentro por primera ocasión en la temporada.


AD Santos
-Al asistente técnico José Raúl Ovares: un partido de suspensión y una multa de 78.750 colones de conformidad con el artículo 36 inciso 2 del Reglamento Disciplinario de Primera División, por perder tiempo deliberadamente, con lo que retardó la reanudación del encuentro.

-Al club: una multa de 105.000 colones de conformidad con el artículo 41 inciso 1, por incurrir en conducta incorrecta por primera ocasión en la temporada (cinco o más tarjetas en un partido).

Información: FCRF

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