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TSE responde a críticas de Chaves y defiende restricción en redes sociales

Anyelo Sanchez Araya - 1 de octubre de 2025
TSE responde a críticas de Chaves y defiende restricción en redes sociales

El Tribunal aclaró que la veda electoral rige desde 1996 y que su aplicación en redes sociales cumple con un estándar fijado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Tras las críticas del presidente de la República al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) durante la conferencia de prensa semanal, el ente electoral respondió en el programa Por Tres Razones.

El jefe del despacho de la presidencia del TSE, Andrei Cambronero, explicó que se trata de una restricción vigente desde 1996 y que ha sido aplicada en siete procesos electorales nacionales. Este será el octavo.

“Es una disposición de la ley electoral que aplicamos de forma ininterrumpida durante casi 30 años. En 2009, el TSE ya había interpretado que también regía para plataformas digitales y redes sociales, siempre y cuando mediara un pago a la plataforma. Es decir, si un gobierno publicaba información sobre una obra sin pagar, no se consideraba una infracción. Pero si se pagaba para promocionar ese contenido, sí caía dentro de la prohibición del artículo 142 del Código Electoral”, señaló Cambronero.

El funcionario justificó el reciente ajuste con base en una resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que advierte que las redes sociales se han convertido en plataformas clave de comunicación para los gobiernos y que, sin regulación, pueden generar desigualdad en la contienda electoral.

“La Corte estableció este año que las redes sociales y las plataformas digitales son hoy una vitrina de exposición para los gobiernos. Si los Estados no regulan ese uso, se puede generar inequidad. Por eso, el TSE ajustó su jurisprudencia: ahora, la restricción aplica a redes sociales y plataformas digitales, con o sin pago, en cumplimiento de lo señalado por la Corte Interamericana”, explicó.

El presidente Rodrigo Chaves ha dicho que el Tribunal amplió los alcances del artículo 142 del Código Electoral sin autorización de la Asamblea Legislativa. No obstante, Cambronero defendió que se trata de una potestad exclusiva del TSE.

“La Constitución, en el artículo 102 inciso 3, establece que el TSE tiene la facultad exclusiva de interpretar de forma obligatoria las normas en materia electoral. El artículo 142 del Código Electoral prohíbe la difusión de propaganda por cualquier medio de comunicación. Desde 2009 se aplica a redes sociales y plataformas digitales. El ajuste responde a la jurisprudencia internacional que estamos obligados a acatar”, indicó.

Uno de los términos que más polémica generó fue la referencia del TSE al presidente Chaves como “orador influyente”. El mandatario criticó esta expresión, pero Cambronero aclaró su origen.

“‘Orador influyente’ es un concepto del derecho internacional que se utiliza para evaluar discursos y determinar si pueden generar efectos indebidos en una audiencia. No es un invento del TSE. Por ejemplo, en 2010 el Tribunal aplicó ese criterio en un recurso de amparo contra un representante de la Iglesia Católica que había hecho manifestaciones político-electorales en un acto religioso. En el caso de un presidente, su voz tiene un peso especial porque es el jefe de Estado y su figura naturalmente influye en la ciudadanía. Por eso, el derecho internacional exige cautela con el uso de plataformas institucionales”, explicó.

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