Cargando...
Noticias de última hora
Columbia
Elecciones 2026

TSE ordena frenar llamados al voto con argumentos religiosos en campaña electoral

Katherina Bonilla - 19 de enero de 2026
TSE ordena frenar llamados al voto con argumentos religiosos en campaña electoral

La medida cautelar del Tribunal Supremo de Elecciones ordena a Laura Fernández y Fabricio Alvarado, así como al partido Pueblo Soberano, abstenerse de realizar llamados al voto sustentados en argumentos o símbolos religiosos.

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) dictó una medida cautelar en la que ordenó a la candidata Laura Fernández Delgado y al candidato Fabricio Alvarado Muñoz, así como al partido Pueblo Soberano, abstenerse de realizar manifestaciones públicas que, de forma directa o implícita, representen un llamado a votar por determinadas agrupaciones políticas utilizando razones o símbolos religiosos.

La resolución, emitida a las 14:25 horas del pasado 16 de enero de 2026, se dio tras admitir a trámite los recursos de amparo electoral contenidos en el expediente n.° 034-2026, conforme a lo establecido en el artículo 230 del Código Electoral. El TSE advirtió que la prohibición aplica incluso cuando no se identifique expresamente a un partido político, pero este resulte claramente identificable por su afinidad con determinadas posiciones.

Como parte de la medida cautelar, el Tribunal ordenó detener de inmediato la difusión del folleto titulado “¿Por qué los cristianos evangélicos deben votar por el partido Pueblo Soberano?”. Esta disposición también debe ser acatada por Reinaldo Salazar Salazar, Francisco Gamboa Soto, la Federación Alianza Evangélica Costarricense, la Asociación Templo Bíblico Internacional y el Foro Mi País.

Además, las personas y organizaciones señaladas deberán instruir a los pastores para que se abstengan de utilizar el púlpito, sitios de oración o ceremonias litúrgicas con el fin de inducir el voto de los fieles. El TSE enfatizó que la medida cautelar debe cumplirse de inmediato por todas las personas físicas y jurídicas involucradas.

El Tribunal recordó que, de acuerdo con el artículo 284 del Código Electoral, el incumplimiento total o parcial de sus resoluciones en materia electoral constituye el delito de desobediencia, sancionado por el Código Penal.

La decisión del TSE se da en respuesta a dos recursos de amparo electoral presentados por Marco Antonio Morales Albertazzi y Mauricio Ordóñez Chacón, relacionados, entre otros aspectos, con la presunta entrega de material propagandístico a favor de la candidata Laura Fernández Delgado durante un encuentro de pastores evangélicos realizado el pasado 15 de enero.

FILTROS

Categorías

Cargando categorías...
CRC
USD
Cargando sismos...
Lotería Nacional
1º
2º
3º
Chances
1º
2º
3º

Radio en Vivo

Pausado