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Sala Segunda condena al Cuerpo de Bomberos por no otorgar días de descanso a exfuncionario

Anyelo Sanchez Araya - 30 de octubre de 2025
Sala Segunda condena al Cuerpo de Bomberos por no otorgar días de descanso a exfuncionario

El alto tribunal dio la razón a un extrabajador que laboró 22 años sin recibir los descansos establecidos en la Convención Colectiva. La institución deberá reconocerle más de mil días acumulados.

La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia declaró con lugar una demanda contra el Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.

El recurso fue presentado por un exfuncionario que alegó que la institución no le reconoció los días de descanso que le correspondían.

Noticias Columbia conversó con el exbombero, quien pidió mantener su identidad en reserva.

El extrabajador explicó que, aunque el derecho a los días de descanso estaba contemplado en la Convención Colectiva, la institución nunca los hizo efectivos.

“En la convención colectiva se había incluido un día de descanso absoluto, el cual no se daba ni se disfrutaba. En 2016, Bomberos empezó a otorgar un primer día de descanso absoluto y, en 2019, el segundo.
Pero lo curioso es que el Código de Trabajo establece que, después de seis días de trabajo continuo, la persona tiene derecho a un día de descanso absoluto. Eso es lo que normalmente disfruta un empleado administrativo, que trabaja de lunes a sábado y descansa el domingo. En nuestro caso, no se respetaba.
Hago esta denuncia porque sí tenemos ese derecho; debieron pagarme los días de descanso absoluto, pero nunca lo hicieron”,
explicó.

Según el demandante, la defensa de la institución argumentó que, al laborar día de por medio en turnos de 24 horas, ya se cumplía con el descanso establecido.

“Bomberos siempre se ha apoyado en la idea de que, como el bombero sale a las 8 de la mañana tras un turno de 24 horas y pasa el resto del día en su casa, eso equivale a un día de descanso absoluto.
Los testigos de Bomberos dijeron: ‘El bombero sale a las 8, tiene 24 horas libres y luego regresa después de 24 horas’. En algunas semanas disfrutan cuatro días y en otras tres de descanso, según su versión”,
relató el exfuncionario.

No obstante, el tribunal no acogió ese argumento.
El fallo establece que los días de descanso absoluto deben cumplir con un horario específico de 24 horas consecutivas, según explicó el demandante.

“El juzgado dejó claro que el día de descanso absoluto empieza a medianoche y termina a medianoche del mismo día.
En nuestro caso, eso no se cumple, porque un día trabajamos de 8 de la mañana a medianoche, y al día siguiente de medianoche a 8 de la mañana. Entonces, realmente, no existe ese descanso absoluto”,
afirmó.

El exbombero indicó que solicitó el pago de los días acumulados durante 22 años de servicio, lo que representa más de mil días de descanso que deberán ser reconocidos.

“La petición es que se me paguen los días de descanso absoluto que correspondían. Según la sentencia, Bomberos está obligado a pagar 1.117 días de descanso absoluto desde que ingresé a trabajar, en septiembre de 1995”, señaló.

Noticias Columbia solicitó una reacción al Cuerpo de Bomberos, esta fue la respuesta suministrada por la institución:

«El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica se apega respetuosamente a la decisión emitida por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia.

En este momento, la institución realiza los procesos administrativos correspondientes para dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia.

El caso se encuentra actualmente en trámite de ejecución en sede administrativa.»

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