Abogado expresó que la gestión la hizo un tercero, sin consultarle al implicado ni a la defensa. El caso continúa en la vía penal.
La Sala Constitucional declaró sin lugar un recurso de habeas corpus interpuesto a favor del agricultor Roy Fallas quien fue detenido por la Fuerza Pública el 11 de noviembre durante la protesta en las inmediaciones de la Casa Presidencial.
Este tipo de recurso resguarda la libertad de tránsito, pues protege a las personas de sufrir restricciones por actos, abusos y omisiones que cometa una autoridad como las detenciones o incomunicaciones ilegítimas.
El abogado defensor de Fallas, Gerardo Huertas, dijo a Noticias Columbia que la gestión no la hizo él ni el agricultor; sino que fue un tercero que procedió sin consultarles. La ley permite que alguien presente estos documentos a favor de otra persona si considera que hubo alguna arbitrariedad.
«En el recurso se afirma que el amparado participó, en calidad de dirigente, en una manifestación pacífica en las cercanías de Casa Presidencial. En criterio del recurrente, varios oficiales de la Fuerza Pública reaccionaron de manera violenta y desproporcionada en contra del tutelado, a quien agredieron y esposaron. Posteriormente, según reclama el recurrente, se desconoció el paradero del manifestante y fue privado de libertad sin control de un juez», dice el informe de la Sala.

«No obstante, luego de examinar la prueba aportada por todas las partes, el Tribunal concluyó de forma unánime, que, desde la perspectiva constitucional y con base en las pruebas aportadas al caso, no se lesionó ningún derecho fundamental, toda vez que la propia persona amparada fue quien primero empujó a un policía por la espalda durante la protesta, ante lo cual su aprehensión por parte de las autoridades policiales estuvo justificada», agrega.
Los magistrados afirmaron que en al expediente no se aportaron pruebas que rebatieran los informes rendidos bajo juramento y los elementos probatorios aportados por las autoridades recurridas, incluso un video. También se verificó que Fallas fue puesto a la orden de las autoridades jurisdiccionales competentes dentro de un plazo razonable.
Abogado: «No lo interpusimos nosotros»
«Cualquier persona puede poner un Habeas Corpus, en nombre de otro, aún sin que le otro haya autorizado hacerlo, aún sin que el otro le haya dado ningún poder ni representación, porque en la materia Constitucional los habeas corpus son así», expresó Huertas.
El defensor afirmó que ignoraba que alguien hubiera acudido a la Sala e incluso considera que no es una discusión que le competa pues se trata de un tema de legalidad que está en otras sedes judiciales como la Fiscalía y eventualmente un Juzgado Penal.
«Esa persona, que entiendo puede tener buenas intenciones pero que interpuso un recurso en favor de Roy, sin siquiera preguntarnos, probablemente no tiene los videos que nosotros tenemos», detalló.
Huertas alegó que, además del video que circuló múltiples veces en redes sociales, hay otros, de distintos ángulos en los que se aprecia que Fallas no empujó al policía sino que fue una persona que estaba a su lado.
Vía penal
El pasado viernes por la tarde, hubo una audiencia por este caso en sede de Flagrancia (cuyo proceso es muy expedito) en Tribunales de San José. El Ministerio de Seguridad denunció a Fallas por resistencia.
En la vía ordinaria, el agricultor denunció a los oficiales por abuso de autoridad, pues consideró que hubo exceso de fuerza al ser tomado del cuello. Este hecho originó otro expediente, aunque fuera por los mismos hechos.
Huertas dijo que en la audiencia prosperó la petición de que los procesos se lleven en uno solo, en la vía ordinaria. «El Tribunal penal de Flagrancia acogió mi solicitud aceptando acumular las causas», recalcó.
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